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Impuestos Nacionales
R.G. (AFIP) N° 5348/23. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES FINANCIERAS. SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS. (B.O. 19/04/2023).
Adecúa el régimen de información a cargo de las entidades financieras -regulado por la R.G. (AFIP) N° 4298/18 (informada en nuestro R.F. N° 36-2018)- actualizando los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones, los saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y los consumos con tarjeta de débito.
En tal sentido, dispone que las entidades comprendidas en la L. N° 27.526 deberán informar:
- El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a$ 200.000 (antes, $90.000.-).
- El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el punto anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000 (antes, $90.000.-).
- Los saldos de las cuentas mencionadas en los puntos anteriores que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $200.000 (antes, $90.000.-).
- El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.- (antes, $90.000.-).
Adicionalmente, actualiza los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas alcanzadas por el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago -dispuesto por la R.G. N° 4614/19 (informada en nuestro R.F. N° 45-2019)-.
En tal sentido, eleva a $120.000.- (antes $30.000.-) el monto de los ingresos totales mensuales en las cuentas registradas a partir del cual los sujetos obligados deben cumplir con el presente régimen de información.
Asimismo, eleva a $200.000.- (antes $90.000.-) el importe a partir del cual deben informarse los saldos finales mensuales de las cuentas.
Finalmente, eleva a $400.000.- (antes, $200.000.-) el monto a partir del cual se deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/04/2023 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OPERACIONES QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 01/05/2023, INCLUSIVE.
R.G. (AFIP) N° 5349/23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL. (B.O. 19/04/2023).
Establece que desde el período fiscal 2022, el importe de las rentas brutas percibidas anualmente por los trabajadores en relación de dependencia -y demás sujetos- a partir del cual resulta obligatoria la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, será de $6.600.000.- (antes, $3.700.000.-).
Aclara que, a partir del período fiscal 2023, tal importe será actualizado anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/04/2023 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL PERÍODO FISCAL 2022 Y SIGUIENTES.
R. (ME) N° 428/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. FORMOSA. (B.O. 14/04/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Formosa:
- Desde el 20/10/2022 y hasta el 31/03/2023, a las explotaciones de cucurbitáceas, afectadas por granizo, en las localidades de Villa Dos Trece, Departamento Pirané y en Las Lomitas, Departamento Patiño, con sus respectivas colonias y parajes. Adicionalmente, determina que el 31/03/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
- Desde el 01/08/2022 y hasta el 31/03/2023, a las explotaciones de banana, afectadas por heladas tardías y sequía, en las localidades de Laguna Naineck, Laguna Blanca, Riacho He Hé y Siete Palmas, Departamento Pilcomayo, y Buena Vista, Departamento Pilagás, con sus respectivas colonias y parajes. Adicionalmente, determina que el 31/03/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/04/2023.
R. (ME) N° 445/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. SALTA. (B.O. 19/04/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Salta desde el 01/02/2023 y hasta el 31/01/2024, a los productores ganaderos de ganado mayor y menor, afectados por sequía, en los Departamentos de Anta, La Candelaria, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera y Santa Victoria.
Adicionalmente, determina que el 31/01/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/04/2023.
Impuestos Provinciales
Entre Rios
R. N° 83/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SERVICIO WEB SISTEMA DE EXENCIONES – EXPORTACIONES. (B.O. 12/04/2023).
Aprueba el servicio web “Sistema de Exenciones – Exportaciones” a través del cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales o de Convenio Multilateral- deben declarar su condición de exportadores. Aclara que, para utilizar tal servicio, los contribuyentes deben encontrarse adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/04/2023.
La Pampa
D. N° 896/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INDUSTRIALIZACIÓN DE BIENES. DEDUCCIONES. PRÓRROGA. (B.O. 14/04/2023).
Prorroga hasta el 30/04/2023 (antes, 31/03/2023) el plazo para que los contribuyentes puedan deducir únicamente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban tributar por el desarrollo de la actividad de industrialización de bienes (transformación física, química o físico-química en su forma y esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos), el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a dicha actividad que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa, en los términos del D. N° 34/23 (informado en nuestro R.F. N° 6-2023).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2023.
San Juan
R. N° 429/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. IMPUESTO DE SELLOS. IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. (B.O. 17/04/2023).
Establece como única identificación para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen General Local y del Impuesto de Sellos, el Número de la CUIT otorgado por la AFIP.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/04/2023.
R. N° 447/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIONES. (B.O. 18/04/2023).
Establece que el Agente de Percepción deberá presentar en la DGR la Declaración Jurada mensual, por medio de su Usuario y Contraseña generados en la plataforma digital “Ciudadano Digital” (CIDI), en la página Web www.sanjuandgrgov.ar.
Asimismo, sustituye el instructivo de pago para Agentes de Convenio Multilateral – No SIRCAR dispuesto por la R. N° 925/10 (informada en el R.F. N° 20-2010).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.
San Luis
R.G. N° 15/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 14/04/2023).
Establece modificaciones en el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -dispuesto por la R.G. N° 39/20 (informada en nuestro R.F. N° 3-2021)-.
Entre las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
- Eleva a $120.000.000.- (antes $50.000.000.-) el importe anual de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por los sujetos que realicen actividades en la Provincia, debiendo computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
- Eleva a $20.000.- (antes $5.000.-) el monto mínimo sujeto a percepción.
- Los sujetos que queden obligados a actuar como agentes de percepción por haber superado el parámetro de ingresos, deberán inscribirse como tales durante el mes de Enero del año siguiente a aquel en que se hayan verificado ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $120.000.000.-.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/04/2023.
R.G. N° 26/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 14/04/2023).
Establece modificaciones en el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -dispuesto por la R.G. N° 40/20 (informada en nuestro R.F. N° 3-2021)-.
Entre las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
- Eleva los parámetros a considerar para que las empresas constructoras resulten obligadas a actuar como Agentes de Retención del gravamen. En tal sentido, las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a $12.000.000.- (antes $5.000.000.-) o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un importe semestral igual o superior a $60.000.000.- (antes $25.000.000.-) con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.
- Eleva a $20.000.- (antes $5.000.-) el monto mínimo sujeto a retención.
- Los sujetos que queden obligados a actuar como agentes de retención por haber superado el parámetro de ingresos, deberán inscribirse como tales durante el mes de Enero del año siguiente a aquel en el que se verifican los requisitos para ser agentes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/04/2023.
Tierra del Fuego
R.G. N° 306/23. PROCEDIMIENTO. REGIMENES DE INFORMACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS, SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y DE INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 19/04/2023).
Sustituye el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas operaciones de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, dispuesto por la R.G. N° 929/22 (informado en nuestro R.F. N° 1-2023).
En tal sentido, detallamos a continuación los aspectos relevantes del presente régimen.
AGENTES DE RECAUDACIÓN
Dispone que las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o informaciones vinculadas a operaciones de servicios a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en carácter de responsables sustitutos, debiendo declarar dichas operaciones a través del sistema SIRCAR.
Entiende como entidad que administra y/o procesa transacciones y/o información vinculada a operaciones de servicios a aquella que revista el carácter de emisora de medios de pago y/o efectúa los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas. Aclara que, en el caso de existir más de un intermediario en el pago, deberá actuar como agente de recaudación aquél que tenga un vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital.
MOMENTO DE EFECTUAR LA RETENCIÓN
Establece que los agentes deberán practicar la recaudación e ingreso del impuesto cuando:
- los destinatarios del pago se encuentren incluidos en el listado de prestadores que posee la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- los prestatarios de los servicios digitales se encuentren domiciliados en la Provincia.
Para practicar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aclara que se deberá adicionar al monto correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, un importe que resultará de aplicar la alícuota dispuesta en la Ley Impositiva Vigente, durante el período en que se hubiera prestado el servicio digital, sin inclusión del IVA.
PAGOS MEDIANTE TARJETAS DE COMPRA CRÉDITO Y/O DÉBITO
Dispone que, cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra y/o crédito, el cobro del tributo deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso el cobro del impuesto deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago. En tales supuestos, establece que el importe del impuesto cobrado deberá consignarse en forma discriminada en el referido documento, el cual constituirá comprobante suficiente de los cobros del impuesto practicados.
Por su parte, prevé que en el supuesto que el pago por la prestación del servicio digital se efectúe a través de tarjeta de débito, prepaga u otros medios de pago de similares características, el cobro del tributo deberá practicarse en la fecha del débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga, aclarando que resultará comprobante justificativo suficiente de las recaudación sufrida el extracto o resumen bancario o documento equivalente de la cuenta afectada cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas recaudadas.
Finalmente, cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago, dispone que la recaudación deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en el pago del servicio digital contratado por el prestatario. Aclara que el importe de la recaudación deberá consignarse en forma discriminada en el resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que reciba el prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las recaudaciones sufridas.
OTRAS DISPOSICIONES
Prevé que las recaudaciones practicadas e ingresadas tendrán, para los sujetos pasivos, el carácter de pago único y definitivo.
La liquidación e ingreso de los importes deberá efectuarse en moneda de curso legal. A tal fin deberá considerarse el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate, del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que corresponda liquidar el impuesto. Respecto de las tarjetas de compra o crédito deberá considerarse el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate, del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de cierre de la tarjeta.