Alerta Laboral 26

Decreto 414/2023 y 415-2023 – (B.O. 11/08/2023) – RG 5402/2023 (B.O. 11/08/2023)

Con fecha 11 de agosto de 2023, se ha publicado en el boletín oficial los decretos 414 y 415/2023 y la RG 5402/2023.

A continuación, destacamos lo más importante:

      • En primer lugar, se incrementa el monto de la remuneración bruta mensual a los fines del inc. Z del artículo 26, de la Ley de Impuesto a las Ganancias 2019. El mismo asciende a $700.875,00 (PESOS SETESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO).

    DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA – Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

        • Para aquellas remuneraciones mensuales devengadas a partir del 01 de agosto de 2023, dicho monto a considerar será de $700.875,00.

        • Se aplicará una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

      DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA – Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

          • Se establece que, para las liquidaciones mensuales devengadas a partir del 1 de agosto de 2023, se deberá tomar los monto de $700.875,00 y $808.341,00 inclusive, según Res. 4003 (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II). a ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional correspondiente.

            • Por otro lado, la deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

          INCREMENTO DE LA ESCALA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL GRAVAMEN

              • Los agentes de retención alcanzados, a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023 las tablas mensuales, que se adjuntan en la presenta alerta.

              • Por otro lado, aquellas diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. La diferencia que surja del recálculo deberá ser exteriorizada inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 415/23”.

              • En caso de que a la fecha de vigencia de la presente norma se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar las tablas del art 94, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción mencionadas en el artículo 13 de la RG 4003.

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