El día jueves, 31 de agosto del 2023, se publicó en el boletín oficial la Resolución UIF 169/2023, aplicable a las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias.
Esta norma deja sin efecto a la Resolución UIF 50/2013. Como temas principales que dicha resolución aborda podemos mencionar:
- Incorporación del Enfoque basado en riesgo
- Obligación de que estos Sujetos Obligados deben elaborar y presentar una autoevaluación de riesgo en forma bianual ante la UIF antes del 30 de abril del año en el que corresponda la presentación. La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los DOS (2) períodos anuales comprendidos en ella.;
- Se le asignan responsabilidades y obligaciones al Órgano de Administración;
- Se establece la obligatoriedad de contar con Oficial de cumplimiento Titular y Suplente;
- Establece la necesidad de contar con dos evaluaciones del Sistema de Prevención de LA/FT:
- una por parte de un Revisor Externo Independiente. La Revisión externa independiente es aplicable en el caso de aquellos Sujetos Obligados cuyos ingresos anuales superen los PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000), se encontrará a cargo de un revisor externo independiente designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, quien deberá emitir un informe bienal. La revisión externa independiente deberá contemplar el análisis de los DOS (2) períodos anuales comprendidos en ella.
- Otra por parte de la Auditoría interna. Los Sujetos Obligados, cualquiera sea su nivel de ingresos, deberán realizar auditorías internas anuales, debiendo incluir en las mismas las áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT, sin perjuicio de la realización de las revisiones externas, cuando correspondan. El Oficial de Cumplimiento tomará conocimiento de los mismos, sin poder participar en las decisiones sobre el alcance y las características de dichos programas anuales.
- Los Sujetos obligado deben asignarle un nivel de riesgo a sus clientes y tener en consideración los supuestos de mayor riesgo del Art. 27 y la aplicación de Debida Diligencia Reforzada a los clientes definidos en el art. 30.