Reporte Fiscal 37

Contenidos

Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5411/23. MONOTRIBUTO. IMPUESTO INTEGRADO. PRÓRROGA. (B.O. 04/09/2023).

Prorroga el vencimiento para el pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes encuadrados en las categorías A, B, C y D. En tal sentido, tales importes deberán ingresarse según el siguiente cronograma:

Período comprendido Pago
Septiembre y octubre de 2023 20/03/2024
Noviembre y diciembre de 2023 22/04/2024
Enero y febrero de 2024 20/05/2024
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2023.
R.G. (AFIP) N° 5412/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA ORGANISMOS DEL ESTADO. PRÓRROGA. (B.O. 04/09/2023).

Prorroga al 31/10/2023, inclusive (antes, 31/08/2023), el plazo para que los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 – Condonación – Organismos Públicos – Art. 95 Ley 27.701”, efectúen la solicitud del beneficio de condonación en el marco del Régimen de Regularización Tributaria creado por el artículo 95° de la L. N° 27.701 (informada en nuestro R.F. N° 47-2022), que otorga la condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas hasta el 31/10/2022, con excepción de los Aportes y Contribuciones de Obras Sociales y las cuotas de ART.

Asimismo, prorroga hasta el 31/10/2023, inclusive (antes, 31/08/2023) el plazo para que los contribuyentes manifiesten su disconformidad ante las inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos que pudieran surgir como resultado de los controles sistémicos realizados por la AFIP al momento de efectuarse la solicitud del beneficio de condonación.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2023.
R.G. (AFIP) N° 5414/23. REGÍMENES ESPECIALES. ACUERDO DE PRECIOS. PRÓRROGA DE ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 04/09/2023).

En el marco del D. N° 433/23 (informado en nuestro R.F. N° 36-2023), reglamenta los beneficios impositivos hasta el 31/10/2023, inclusive, para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría De Comercio Del Ministerio De Economía, o adecúen aquellos hoy vigentes.

En tal sentido, establece que los sujetos deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, para autorizar a la AFIP a remitir la información necesaria para la suscripción del acuerdo de precios. Por su parte, la Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, indicando CUIT, tipo de medida acordada y plazo de vigencia. Luego, los sujetos de dicha nómina serán caracterizados en el Sistema Registral de AFIP con el código correspondiente al beneficio otorgado.

BENEFICIOS IMPOSITIVOS

IMPUESTO PAÍS

Suspende hasta el 31/10/2023, inclusive, la percepción del Impuesto País y pago a cuenta, como asimismo, el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto País, sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Reduce al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

Asimismo, establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía, para la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 26/08/2023 y hasta el 31/10/2023, inclusive.

Las condiciones del régimen especial de facilidades de pago serán las siguientes:

  • Cantidad de cuotas: 6 cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.
  • Tasa de interés de financiación mensual: 5,91%.
  • Fecha de consolidación: será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

Dispone que la falta de ingreso de una cuota, a los 5 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS

Prorroga los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social para los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594, respectivamente, en el “Sistema Registral” de AFIP, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023. Dispone que el pago de tales obligaciones deberá cumplirse hasta el día 07/03/2024 o 20/03/2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Adicionalmente, dispone que las obligaciones prorrogadas, sus intereses y multas, podrán ser regularizadas a través de un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” de AFIP desde el 01/03/2024 hasta el 29/03/2024, inclusive.

En tal sentido, establece que las características –excepto la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por las disposiciones de la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023).

Las condiciones del régimen especial de facilidades de pago serán las siguientes:

  • Cantidad de cuotas: 6 cuotas mensuales.
  • Tasa de interés de financiación mensual: 5,91%.
  • Caducidad: operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre su falta de cancelación.

CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y DE EXCLUSIÓN GANANCIAS E IVA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.339 Y SU MODIFICATORIA. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN.

Establece de manera transitoria hasta el 31/10/2023, inclusive, que para las importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a la AFIP por la Secretaria de Comercio, se podrá presentar el certificado de no retención del Impuesto a las Ganancias y de exclusión del Impuesto al Valor Agregado, siempre que sean efectuadas por contribuyentes que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría De Comercio Del Ministerio De Economía, o adecúen aquellos hoy vigentes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/09/2023.
R. (SE) N° 714/23. IMPUESTO PAÍS. OBRAS VINCULADAS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EXCLUSIÓN. (B.O. 01/09/2023).

Excluye del pago del Impuesto País a las operaciones de importación de:

  • Bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones; y
  • Bienes vinculados con la misma finalidad, cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones, cumplimenten el requisito de presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de tales bienes.

Aclara que, en caso de tratarse de obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, las presentes disposiciones sólo resultarán de aplicación a los proyectos individualizados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Finalmente, establece que la presente dispensa resultará de aplicación para las importaciones de bienes que cumplimenten las exigencias de la presente Resolución y siempre que no queden dispensadas del pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2023.

Impuestos Provinciales

San Juan

R. N° 1093/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE AGOSTO 2023. (B.O. 01/09/2023).

Suspende durante el mes de septiembre de 2023 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2023.

Santa Fe

D. N° 1913/23. IMPUESTO DE SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. CONTRATOS DE ALQUILER. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prorroga hasta al 31/12/2023 el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios de los contratos de locación o sublocación de inmuebles y sus renovaciones con destino a vivienda única y permanente, que se celebren desde el 01/09/2023 hasta el 30/11/2023.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/09/2023.

Tucuman

D. N° 2842-3/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/09/2023).

Prorroga hasta el 30/09/2023 inclusive (antes, 31/08/2023), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/04/2023, inclusive (antes, 31/03/2023).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 30/04/2023 (antes, 31/03/2023).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/05/2023, inclusive, (antes, 01/04/2023) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 30/09/2023, inclusive (antes, 31/08/2023).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Septiembre de 2023 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 70% por pago al contado.
    • Reducción del 50% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2023.

Déjanos tu email para suscribirte al Reporte Fiscal. Todos los días lunes, te estaremos acercando las últimas novedades de carácter impositivo.

Compartir

Autores

Picture of Alberto Mastandrea
Alberto Mastandrea
Picture of Alejandra Sarni
Alejandra Sarni
Picture of Edgardo Ponsetti
Edgardo Ponsetti
Picture of Claudia Pose
Claudia Pose