Resumen Cambiario 21

Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA

Comunicación “A” 7853 (02.10.2023)

El BCRA emitió la comunicación “A” 7853, la cual establece reemplazos e incorporaciones dentro de los que se desprenden los siguientes puntos:

      • Reemplazar el punto 1.1 de la Comunicación “A” 7833, considerándose cumplida la obligación de ingreso y liquidación del contravalor, cuando se haya liquidado previo al 30/09/2023 al menos el 75% del total facturado según la condición de venta pactada o bien se haya liquidado al menos el 75% del total facturado y con el monto restante se hayan adquirido títulos valores con liquidación en moneda extranjera para la posterior venta en moneda local.

        • Reemplazar el punto 1.2 de la Comunicación “A” 7833, considerándose cumplida la obligación de ingreso y liquidación de anticipos, pre financiaciones y postfinanciaciones del exterior, cuando se liquide al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior y con el monto restante se hayan adquirido títulos valores con liquidación en moneda extranjera para la posterior venta en moneda local.

          • Podrán aplicarse la totalidad de los fondos percibidos por la exportación de bienes comprendidos en el programa de los Decretos 443/23 y 492/23 a la cancelación del total del capital e intereses de anticipos, pre financiaciones y postfinanciaciones del exterior destinadas a financiar exportaciones enmarcadas en el programa, siempre que se haya ingresado y liquidado en el MULC el 75% del monto cobrado en el exterior y con el 25% restante se hayan adquirido títulos valores con liquidación en moneda extranjera para la posterior venta en moneda local.

            • Podrá extenderse el plazo de liquidación hasta la fecha de vencimiento de las pre financiaciones, de los cobros por las exportaciones enmarcadas dentro del programas de los Decretos 443/23 y 492/23 para los montos pendientes de ingreso que hayan sido pre financiados y postfinanciados en su totalidad siempre que se haya ingresado y liquidado en el MULC el 75% del monto cobrado en el exterior y con el 25% restante se hayan adquirido títulos valores con liquidación en moneda extranjera para la posterior venta en moneda local.

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          María Celeste Redruello