Resolución 5076/2023
- Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias y de la Resolución Nº 99/2023 (UIF) deberán informar al INAES, bajo la forma de declaración jurada, cierta información estadística, correspondiente a los años 2021 y 2022. La fecha de recepción es hasta el 31/12/2023
- La información correspondiente al año 2023 se deberá presentar a partir del 2 de enero 2024 y hasta el 28 de febrero 2024.
- Entre los datos solicitados se incluyen: Estados Contables, Personal en relación de dependencia, Asociados, Montos operados y saldos, Reportes de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos presentados ante la UIF, Reportes de Operaciones Sospechosas Financiación del Terrorismo presentados ante la UIF, Alertas, Capacitaciones, Inscripción ante la UIF
Resolución 5077/2023
El INAES publicó una guía y programa para la implementación de la Resolución 99/2023 de la UIF. En la misma se expone de manera clara y concisa los cronogramas A y B. La aplicación de cada uno de ellos va a depender del tipo de prestación de servicios sociales que realice el Sujeto Obligado.
CRONOGRAMA “A” |
CRONOGRAMA “B” |
Las asociaciones mutuales y cooperativas de crédito que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes, podrán aplicar el cronograma “A” para los institutos establecidos en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 39. |
Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y las cooperativas que brindan el servicio de crédito cooperativo, pero no bajo las modalidades descriptas en el párrafo anterior, deberán aplicar el cronograma “B” para los institutos establecidos en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 39.
Asimismo, aquellas entidades que encontrándose incluidas en el cronograma “A” y optasen por la presentación anual, podrán aplicar el cronograma “B” para los institutos establecidos en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 39. |