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Impuestos Nacionales
R.G. (AFIP) N° 5512/24. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES FINANCIERAS. SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS. (B.O. 27/05/2024).
Adecúa el régimen de información a cargo de las entidades financieras -regulado por la R.G. (AFIP) N° 4298/18 (informada en nuestro R.F. N° 36-2018)- actualizando los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones, los saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y los consumos con tarjeta de débito.
En tal sentido, dispone que las entidades comprendidas en la L. N° 27.526 deberán informar:
- El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a$ 700.000 (antes, $200.000.-).
- El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el punto anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $700.000 (antes, $200.000.-).
- Los saldos de las cuentas mencionadas en los puntos anteriores que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $700.000 (antes, $200.000.-).
- El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $700.000.- (antes, $200.000.-).
- Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $400.000.- (antes, $120.000.-).
Aclara que AFIP actualizará cada 6 meses los importes mencionados aplicando el coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en su sitio web en los meses de junio y diciembre de cada año, resultando de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.
Adicionalmente, actualiza los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas alcanzadas por el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago -dispuesto por la R.G. N° 4614/19 (informada en nuestro R.F. N° 45-2019)-.
En tal sentido, eleva a $400.000.- (antes $120.000.-) el monto de los ingresos totales mensuales en las cuentas registradas a partir del cual los sujetos obligados deben cumplir con el presente régimen de información.
Asimismo, eleva a $700.000.- (antes $200.000.-) el importe a partir del cual deben informarse los saldos finales mensuales de las cuentas.
Finalmente, eleva a $1.400.000.- (antes, $400.000.-) el monto a partir del cual se deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
Aclara que AFIP actualizará cada 6 meses los importes mencionados aplicando el coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en su sitio web en los meses de junio y diciembre de cada año, resultando de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/05/2024 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OPERACIONES QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 01/06/2024, INCLUSIVE, EXCEPTO PARA LAS ACTUALIZACIONES QUE COMENZARÁN A REGIR A PARTIR DE LA ACTUALIZACIÓN QUE SERÁ PUBLICADA EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2024 Y RESULTARÁN DE APLICACIÓN A LAS OBLIGACIONES CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN A PARTIR DEL 01/02/2025.
R.G. (AFIP) N° 5514/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG 2023. PRÓRROGA. (B.O.30/05/2024).
Prorroga con carácter de excepción, hasta el 30/06/2024, inclusive, el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia efectúen la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023.
Siendo ello así, los empleadores podrán realizar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31/07/2024, inclusive. En tal sentido, el importe del gravamen determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 09/08/2024, inclusive y deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada del SICORE e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de Julio de 2024, informándolo en el período Julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31/07/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2024.
Impuestos Provinciales
Chaco
L. N° F-4.002. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES Y MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga al 31/07/2024 (antes, 31/03/2024) el plazo para efectuar el acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por la L. N° F-3. 898 (informada en nuestro R.F. N° 47-2023).
CONDONACIÓN DE MULTAS
Se condonarán las multas por infracciones formales y materiales cometidas hasta el 31/03/2024 (antes, 31/07/2023) que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. Asimismo, en caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31/03/2024 (antes, 31/07/2023), se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal.
Finalmente, aclara que la Administración Tributaria Provincial podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el día 31/07/2024, salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos.
R.G. N° 13/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES Y MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/05/2024).
En el marco de la prórroga dispuesta por la L. N° F-4.002 (informada en el presente Reporte Fiscal) que extendió el plazo hasta el 31/07/2024 para que los contribuyentes realicen el acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por la L. N° F-3. 898 (informada en nuestro R.F. N° 47-2023), modifica las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se establece una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán incluirse en el presente régimen las siguientes deudas vencidas al 31/03/2024, inclusive:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Adicional 10%.
- Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal febrero de 2024, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones no ingresadas.
- Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el período fiscal marzo de 2024.
- Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta -Formulario SI 2505- “Traslado de Producción primaria”, como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la provincia del Chaco o por el egreso de la Producción Primaria fuera de la misma, adeudados al 31/03/2024.
- Impuesto de Sellos por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/03/2024, como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.
- Fondo para Salud Pública: Deudas por períodos fiscales hasta el período fiscal febrero de 2024, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.
- Impuesto Inmobiliario Rural: Deudas vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive. Asimismo, se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.
- Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen: Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal febrero de 2024.
- Tasa retributiva de servicios que comprendan deudas vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive.
- Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes, cometidas hasta el 31/03/2024.
- Tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes hasta el período fiscal febrero de 2024.
CONDONACIÓN DE MULTAS
Se condonarán las multas por infracciones formales y materiales cometidas hasta el 31/03/2024 que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. Asimismo, en caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31/03/2024, se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal. Aclara que el presente beneficio, también comprende a las sanciones que no se encontraren firmes ni abonadas cometidas hasta el 31/03/2024, correspondientes a los agentes de retención y percepción.
Finalmente, aclara que la Administración Tributaria Provincial podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el día 31/07/2024, salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/05/2024.
Mendoza
R. N° 120/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 28/05/2024).
Determina la tasa de interés resarcitorio en el 5,88% mensual (antes, 10,50%) y punitorio en el 11,76% mensual (antes, 15%) aplicables a partir del 01/06/2024, autorizando a la ATM a establecer tasas de interés de financiación de hasta el 5% mensual, para los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024.
Salta
R.G. N° 3/24. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 28/05/2024).
Extiende hasta el 31/07/2024, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2023, cuyo vencimiento operaba el 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/05/2024.
San Luis
R.G. N° 20/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS. PRÓRROGA. (B.O. 29/05/2024).
Prorroga al 15/07/2024, inclusive (antes, 31/05/2024) el plazo para que los contribuyentes realicen el acogimiento al Régimen de Consolidación y Regularización de Deudas -establecido por la L. N° VIII-1116/24 (informada en nuestro R.F. N° 15-2024) por sus obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado por diferentes servicios, planes de vivienda, préstamos, multas, y/o en general toda obligación con organismos del Estado Provincial vencidas al 31/12/2023.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2024.
Tucumán
R.G. N° 29/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 29/04/2024).
Elimina como sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes realicen la actividad de venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024, INCLUSIVE.
Tierra del Fuego
R.G. N° 431/24. PROCEDIMIENTO. RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Actualiza los recargos, intereses moratorios y punitorios a partir de junio 2024, fijando en 6% mensual los recargos, 6,75% mensual los intereses moratorios, 7,5% mensual la tasa de interés punitorio y 2,5% mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 13/06/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Enero de 2024.
A partir del 13/06/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Diciembre de 2023.
El 28/06/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Diciembre de 2023.
A partir del 28/06/2024 opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – F.CM05 – correspondiente al período fiscal 2023.
A partir del 24/06/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Junio de 2023:
- Informe Maestro.
A partir del 24/06/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Diciembre de 2023:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.