Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA
Comunicación “A” 8059 (04.07.2024)
El BCRA emitió la Comunicación “A” 8059 referente al acceso al MULC para pagos de intereses de deudas comerciales y financieras con contrapartes vinculadas. En ese sentido establece:
- Que no se requerirá autorización previa del BCRA para acceso al MULC por pagos de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas, cuando los intereses venzan a partir del 5/7/2024.
- Que no se requerirá autorización previa del BCRA para acceso al MULC por pagos de intereses de deudas comerciales no comprendidas en el apartado anterior y de intereses por deudas financieras, a contrapartes vinculadas cuando se cumpla el resto de la normativa aplicable y el pago se realice de manera simultánea a la liquidación por un importe no menor de:
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- Nuevos endeudamientos financieros con el exterior con al menos dos años de vida promedio y un año de gracia para el pago de capital.
- Nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
En ambos casos los fondos podrán ser ingresado y liquidados en el MULC por el deudor local o por otra empresa residente vinculada, y estos ingresos no podrán ser computados para otros beneficios que otorga la normativa cambiaria.