Alerta Laboral 24

A través de la Ley 27.743 junto al Decreto Reglamentario 652/2024 y Resolución General de AFIP  5531/2024, se introducen las siguientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias de los colaboradores:

      • Se retorna al régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 4003 y RG (AFIP) 2442- a partir de los ingresos devengados en el mes de Julio 2024.
        En tal sentido se establece que los sujetos que resultaron alcanzados por el impuesto cedular deben informar en el SIRADIG las cargas de familia y otras deducciones que resulten aplicables.

        • Se establece para los agentes de retención la forma de realizar el recálculo del impuesto por los meses devengados hasta el mes de junio de 2024 (Diferencia Artículo 83 Ley 27.743), con el objeto de determinar el pago a cuenta computable que hace que las modificaciones dispuestas en el paquete fiscal no generen impuesto a pagar en forma retroactiva.

          • Es importante mencionar que los ingresos y deducciones informados a través del Siradig, luego de confeccionar el recálculo del impuesto, se computarán en oportunidad de realizar la liquidación anual. (por ello es importante que el empleador establezca una fecha de presentación del Siradig-Trabajador para realizar el ajuste de enero 2024 hasta junio de ese mismo año)

            • Si del recálculo mencionado en el punto anterior, resulta un importe a reintegrar al beneficiario, se computará dicho valor en las determinaciones siguientes hasta su total absorción.

              • Amplía el concepto de ganancia alcanzada, considerando como base de cálculo a: “Todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto.”
              • “Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio.”

            Se eliminan los siguientes conceptos exentos y deducciones:

                1. Diferencial de las horas extras realizadas en día feriados, domingos o inhábiles.
                2. Bono de productividad, fallo de caja o concepto de similar naturaleza
                3. Suplementos particulares del personal militar en actividades.
                4. SAC. -Se deroga la exención del SAC, pero se adiciona una deducción equivalente a la doceava parte del total de deducciones que le pudieran corresponder al empleado, en este caso se adicionará una doceava parte del Mínimo no imponible y de la Deducción Especial y cargas de familia (de corresponder).
                5. Gastos de movilidad, viáticos y similares (convenio colectivo, transporte larga distancia, etc.).
                6. Adicional por material didáctico destinado a los docentes
                7. Guardias obligatorias y horas extras del personal del sistema de la salud humana
                8. Reintegro de gastos de guardería y/o jardines materno-infantiles, herramientas educativas y el pago de cursos o seminarios de capacitación destinados hijos. 

              1.  

                  • Limita las exenciones vigentes del personal petrolero, a los trabajadores de pozo – (únicamente).

                    • Se elimina el incremento del 22% para los trabajadores y jubilados en zona patagónicas, sin embargo, se mantienen las exenciones que rigen para el personal de pozos petroleros. 

                      • Se prevé una actualización semestral, a partir del año fiscal 2025, de las deducciones personales y escalas del Art 94, en los meses de enero y julio. Excepcionalmente, para el período fiscal 2024 se prevé un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024.

                    Los valores vigentes de las deducciones personales, desde el 1 enero 2024 son:

                    Los valores de la escala del artículo 94, desde 1 enero 2024 son:

                    • Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias a partir del año 2023 y se mantiene la Declaración Jurada informativa de Bienes Personales cuando el importe bruto de las rentas obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio “web”, la presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de cada año.

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