Resumen Cambiario 14

Resumen de las principales normas en materia de Exterior y Cambios emitidas por el BCRA

Comunicación “A” 8094 (22.08.2024)   

El BCRA emitió la Comunicación “A” 8094 que incorpora a las importaciones a partir del 13.12.23, que pueden cancelarse antes de los plazos establecidos en el punto 10.10.1 T.O EyC, al siguiente caso:

  • Importaciones de la Secretaría de Transporte, oficializadas a partir del 13.06.24, dentro del marco de la emergencia pública en materia ferroviaria Dto. 525/24.

Comunicación “A” 8099 (29.08.2024)   

El BCRA emitió la Comunicación “A” 8099 que establece los lineamientos en materia cambiaria para los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).  Entre los principales beneficios se encuentran:

  • Cobros de exportaciones de bienes: Exención de la obligación de ingreso y liquidación de cierto porcentaje, que varía en función de las exportaciones realizadas dentro del primer, segundo, tercer o cuarto año de puesta en marcha del PVU. Diferencial para proyecto declarado como Exportación Estratégica de Largo Plazo.

 

  • Cobros de exportaciones de servicios: Exención de la obligación de ingreso y liquidación, de la totalidad de los cobros por servicios prestados a partir de la puesta en marcha del PVU.

 

  • Cobros de anticipos de exportaciones de bienes, prefinanciaciones y posfinanciaciones: exceptuadas de obligación de ingreso y liquidación.

 

  • Por financiaciones o aportes de inversión directa recibidos a partir de la vigencia de la Ley 27.742 por el VPU adherido: Acceso para el pago de intereses y capital de deudas comerciales y financieras de financiamientos ingresados por el MULC.

 

  • Pagos de utilidades y dividendos: Acceso al MULC por dividendos correspondientes a aportes ingresados y liquidados, o por aportes de bienes de capital que cumplan con las condiciones que prevé la norma en su punto 8.

 

  • Repatriación de aportes de inversión directa: acceso al MULC por un monto menor o igual a la suma de los aportes realizados.

 

  • Aplicación de cobros de exportaciones: El porcentaje de ingreso y liquidación obligatoria, podrá ser aplicado al pago de intereses y capital de financiaciones y a la repatriación de inversión directa, acorde los límites y requisitos que establece la norma.

 

La norma aclara que los beneficio del RIGI no podrán ser acumulados con incentivos cambiarios vigentes o futuros.

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María Celeste Redruello