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Impuestos nacionales
R.G. (AFIP) N° 5572/24. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD Y EMISIÓN. (B.O. 24/09/2024).
Establece los requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal, reemplazando la R.G. (AFIP) N° 3014/11 (informada en nuestro R.F. N°04-2011).
TIPOS DE CERTIFICADOS
Dispone que la AFIP otorgará, de corresponder, uno de los certificados de residencia fiscal que se indican a continuación:
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”.
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”.
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”.
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”.
SUJETOS SOLICITANTES
Prevé que los certificados podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país.
REQUISITOS
A los efectos de formular la solicitud, dispone que el interesado deberá previamente:
- Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
- Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD
A fin de efectuar la solicitud, establece que el interesado deberá ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”, elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado e indicar si se encuentra comprendido o no en alguno de los casos particulares establecidos en la Resolución, debiendo en tal caso, adjuntar la documentación que indica el Anexo V de la norma.
Prevé que los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario, debiendo interponerse una solicitud por cada país ante el cual será presentado y, en los casos 2 y 4, una solicitud por cada período fiscal requerido, siempre que dicho período se encuentre finalizado a la fecha de solicitud.
CONTROLES Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Previo a formalizar el envío de la solicitud, el sistema efectuará las validaciones iniciales que resulten estrictamente necesarias para darle curso y, en caso de superar dichas validaciones y ser confirmada la presentación, dispone que se practicarán controles sistémicos utilizando las bases de datos del Organismo.
Aclara que, en el caso de personas humanas, se consultará a la Dirección Nacional de Migraciones, de corresponder, de forma sistémica y automática los movimientos migratorios del interesado, cuyo resultado será comunicado a la AFIP.
De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las 72 horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio.
INCONSISTENCIAS DETECTADAS
Cuando la solicitud no supere los controles, prevé que el sistema indicará que existen inconsistencias, con el objeto de que el solicitante tome conocimiento y, en su caso, efectúe las correcciones y/o adecuaciones que correspondan.
En el supuesto de que la inconsistencia se vincule con los controles practicados en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones -en función del cómputo de los movimientos migratorios detectados-, aclara que dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado, junto con la posibilidad de solicitar la revisión ante la citada Dirección Nacional, a fin de subsanarla. A tal fin, podrá efectuar una presentación ante dicha Dirección o a través de la plataforma del Gobierno Nacional denominada “Trámites A Distancia” (TAD), cumpliendo los requerimientos efectuados por dicho sistema. De resultar satisfactoria la tramitación ante dicha Dirección, el peticionante podrá ingresar una nueva solicitud.
CASOS PARTICULARES
Se consideran casos particulares, los siguientes:
- Personas humanas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual.
- Personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Personas humanas comprendidas en un supuesto de doble residencia en los términos del artículo 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Personas humanas o sucesiones indivisas que actúen o hayan actuado como transportistas internacionales de carga o de pasajeros.
- Sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 y se hubieran acogido:
– Al Régimen de Regularización de Activos conforme el Título II de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).
– Al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales según el Título III de la citada L. N° 27.743.
- Sujetos cuya solicitud no hubiera superado los controles efectuados por AFIP.
Prevé que los casos particulares pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de AFIP que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, o en su caso, la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante, otorgando en todos los casos un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la fecha de notificación del requerimiento al Domicilio Fiscal Electrónico.
Aclara que la solicitud deberá ser resuelta dentro de los 10 días corridos de recibida toda la documentación por parte del peticionante. En caso de acreditarse la condición de residente fiscal, el interesado tendrá disponible el certificado requerido -en formato digital-. En caso contrario, AFIP emitirá una denegatoria, la que podrá ser recurrida por la vía prevista en el artículo 74 del D. N° 1.397/79.
VIGENCIA DEL CERTIFICADO
Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de 1 año contado desde la fecha de su emisión.
AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL
Dispone que la autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio “web” institucional, utilizando el enlace:
https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionando la opción “Certificados de Residencia Fiscal”.
A dicho efecto, la AFIP publicará en el referido sitio “web”, respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos, los siguientes datos:
- CUIT, CUIL o CDI declarada.
- Número, fecha de emisión y vigencia del certificado otorgado y, en su caso, el período involucrado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, aclara que dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/09/2024
R.G. (AFIP) N° 5573/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LIBERACIONES. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/09/2024).
Incorpora dentro de las liberaciones impositivas dispuestas por la L. N° 27.743, aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme al 08/07/2024 y siempre que se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que se regularicen en el Blanqueo.
En tal sentido, considera que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.
Por su parte, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, y renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.
Asimismo, el contribuyente deberá imputar, ante AFIP, los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto. No obstante, ellos, dispone que no procederá tal imputación cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad al 08/07/2024, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.
BIENES EN EL EXTERIOR. DOCUMENTACIÓN.
Dispone que, al momento de realizar la presentación de la declaración jurada del Blanqueo, no deberá adjuntarse la traducción al idioma nacional de las constancias y/o documentación que encuentre redactada en idioma extranjero que respalden la titularidad y valuación de los bienes en el exterior. Siendo ello así, los sujetos deberán conservar y poner a disposición del Fisco dichas traducciones y apostillados cuando sea requerida.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/09/2024.
R. (ME) N° 926/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. RÍO NEGRO. PRÓRROGA. (B.O. 23/09/2024).
Prorroga el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro desde el desde el 01/06/2024 y por el término de un año, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida, que fuera declarado por la R. (ME) N° 1482/23 (informada en nuestro R.F. N° 41-2023).
Adicionalmente, declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro desde el desde el 01/06/2024 y por el término de un año, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9 de Julio.
En tal sentido, determina que el 01/06/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/09/2024.
R. (ME) N° 945/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. RÍO NEGRO. (B.O. 29/09/2024).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Río Negro desde el desde el 21/02/2024 y hasta el 01/02/2025, a las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso, en la totalidad de los departamentos Avellaneda y Adolfo Alsina y en las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado.
Adicionalmente, determina que el 21/05/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/09/2024.
R. (ME) N° 946/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. BUENOS AIRES. (B.O. 29/09/2024).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires desde el desde el 01/11/2023 y hasta el 31/01/2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras, San Antonio de Areco, Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga.
Asimismo, declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires desde el desde el 01/11/2023 y hasta el 30/04/2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, afectadas por sequía, en los partidos mencionados en el párrafo anterior.
Adicionalmente, determina que el 31/01/2024 y el 30/04/2024 son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/09/2024.
Impuestos provinciales
Catamarca
Disp. Gral. N° 37/24. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 24/09/2024).
Establece que los contribuyentes se encontrarán obligados a constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
En tal sentido, los sujetos que tramiten su inscripción anta la DGR deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/09/2024.
Jujuy
L. N° 6.314. REGÍMENES ESPECIALES. MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 25/09/2024).
Adhiere al Régimen de Regularización de Activos, dispuesto por el Título II de la L. N° 27.743, disponiendo los siguientes beneficios:
- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Quedan liberados del pago del impuesto que se hubiera dejado de abonar sobre las operaciones que originaron los fondos con el que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
En el caso de contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del régimen del Convenio Multilateral, aclara que la liberación se calculará en función del coeficiente unificado correspondiente al período fiscal comprendido en la referida liberación. Por su parte, tratándose de regímenes especiales del Convenio Multilateral, se calculará considerando la base atribuible a la Provincia de Jujuy, correspondiente al período fiscal comprendido en dicha liberación.
Asimismo, dispone que los sujetos que adhieran quedan liberados de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimiento a los deberes formales y materiales que pudieran corresponder en relación al impuesto dejado de ingresar conforme lo previsto antes.
También prevé la liberación de toda acción penal por delitos previstos en la L. N° 27.430 (Artículo 279 “Régimen Penal Tributario”) o delitos comunes que pudiera corresponder, conforme lo prescripto por la L. N° 27.743.
Finalmente, establece que los sujetos adheridos al régimen de regularización de activos quedarán liberados del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los depósitos que se efectúen en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” (CERA), en bancos y entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras.
- IMPUESTO DE SELLOS
Quedan liberados del pago del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones celebradas y/o realizadas que se originen o deriven del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos.
- SECRETO FISCAL
El acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, así como toda la información y documentación aportada, las consultas que se efectúen y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicho acogimiento, están alcanzados y amparados por el secreto fiscal.
- PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Dispone que la pérdida de los beneficios previstos por el Régimen de Regularización de Activos provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/07/2024.
Misiones
R.G. N° 9/24. PROCEDIMIENTO. PLAN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES. MODIFICACIÓN. (B.O. 23/09/2024).
Modifica las tasas de interés del Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales dispuesto por la R.G. N° 49/20 (informada en nuestro R.F. N° 47-2020).
En tal sentido, establece que la tasa de interés mensual de financiamiento será del 3,92% (antes, 6%) sobre el saldo y la mora en el pago de cada una de las cuotas, mientras no se produzca la caducidad del plan de pagos, devengará automáticamente un interés resarcitorio del 5,8% (antes, 9%) mensual.
VIGENCIA: A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
R.G. N° 10/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CUENTAS “CERA”. EXCLUSIÓN. (B.O. 23/09/2024).
Establece que los importes que se depositen en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” (CERA) no serán objeto de retención del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mientras el Régimen se encuentre vigente.
VIGENCIA: A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Neuquén
R. N° 297/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 20/09/2024).
En el marco de la L. N° 3.450 (informada en nuestro R.F. N° 34-2024), establece el procedimiento, plazos y formalidades que deberán observar los sujetos a los fines de efectuar la adhesión al Régimen de Regularización de Activos Nacional previsto en el Título II de la N. N° 27.743 (informada en nuestro A.F. N°2-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/09/2024.
Río Negro
L. N° 5.744. REGÍMENES ESPECIALES. LEY DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN ACTIVIDADES CULTURALES. (B.O. 23/09/2024).
En el marco de la L. N° 3.450 (informada en nuestro R.F. N° 34-2024), establece el procedimiento, plazos y formalidades que deberán observar los sujetos a los fines de efectuar la adhesión al Régimen de Regularización de Activos Nacional previsto en el Título II de la N. N° 27.743 (informada en nuestro A.F. N°2-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/09/2024.
Salta
L. N° 8.451. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AHESIÓN. (B.O. 19/09/2024).
Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/09/2024.
San Juan
R.G. N° 1173/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CUENTAS “CERA”. EXCLUSIÓN. (B.O. 18/09/2024).
Establece que los importes que se depositen en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” (CERA) no serán objeto de retención del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/09/2024.
San Luis
R.G. N° 29/24. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. (B.O. 23/09/2024).
Establece un Plan de Facilidades de pago para regularizar deudas por tributos, accesorios y multas con una antigüedad mayor a 30 días al momento de la suscripción del plan.
Aclara que, para poder acceder al presente plan, los contribuyentes deberán tener pagadas las obligaciones corrientes que no sean susceptibles de regularizar.
DEUDAS INCLUIDAS
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Multas por Omisión.
- Cuotas de Viviendas Sociales.
ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN
- ANTICIPO: 30% de la deuda a incorporar.
- CUOTAS:
– Hasta 3 cuotas.
– Hasta 6 cuotas.
– Hasta 12 cuotas
- MONTO MINIMO POR CUOTA: $20.000.-
- INTERES DE FINANCIACION: el vigente al momento del acogimiento al Plan, y según la cantidad de cuotas:
– Hasta 3 cuotas sin interés de financiación.
– Hasta 6 cuotas: el 50% del interés vigente.
– Hasta 12 cuotas: el interés vigente
CADUCIDAD
La caducidad del plan se producirá por las siguientes causas:
- Falta de pago total o parcial de 2 cuotas consecutivas por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la segunda cuota impaga.
- Falta de pago total o parcial de 3 cuotas alternadas, por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la tercera cuota impaga
- Mantener alguna cuota impaga con posterioridad a los 30 días del vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago otorgado.
Aclara que, producida la caducidad y/o nulidad del Plan, la deuda no podrá incorporarse en un nuevo Plan de Facilidades de Pago del presente Régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/09/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 698/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA SIRTAC. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 11/09/2024).
Aclara que serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y de Convenio Multilateral para la provincia, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.
En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior y no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia, corresponderá aplicar la alícuota del tres 3% sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto pasible de retención, domiciliado fuera de la provincia, corresponderá aplicar la alícuota del 3% siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
- Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Tierra del Fuego y, subsidiariamente, que el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador/receptor del bien o servicio sea la jurisdicción,
- Que, respecto del sujeto pasible de retención, se verifique que en el transcurso del mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas o usadas, locaciones y prestaciones de servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una plataforma digital reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
-
- Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10.
- El monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.-
Cumplidas las condiciones establecidas precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, toda vez que la habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.
Tucumán
R.G. N° 66/24. PROCEDIMIENTO. PRÓRROGA LOS VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 23/09/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30/09/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2024, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/09/2024.
Próximos vencimientos
A partir del 14/10/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Mayo de 2024.
A partir del 14/10/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Abril de 2024.
El 31/10/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Abril de 2024.
A partir del 14/10/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 1 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.
El 31/10/2024 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Activos y efectuar el depósito del dinero en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) y/o Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos – AlyC.
El 31/10/2024 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión a la Etapa I del Régimen de Regularización de Activos y efectuar el ingreso del pago inicial del 75% del Impuesto Especial.
El 31/10/2024 comienza a vencer el plazo para la manifestación de la adhesión y el pago inicial del 75% del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes regularizados en el marco del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha.
A partir del 23/10/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2024:
- Informe Maestro.
A partir del 23/10/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Abril de 2024:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.