Reporte Fiscal 41

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Impuestos Nacionales

D. N° 864/24 y R.G. (AFIP) N° 5578/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRÓRROGA.  (B.O. 30/09/2024).

Prorroga las fechas previstas para efectuar la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos dispuesto en el Título II de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

En tal sentido, las fechas de cierre de cada una de las etapas son las siguientes:

Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización
1 Desde el 01/10/2024 y hasta el 31/10/2024, inclusive. 30/11/2024, inclusive.
2 Desde el 01/11/2024 y hasta el 31/01/2025, ambas fechas inclusive. 28/02/2025, inclusive.
3 Desde el 01/02/2025 y hasta el 30/04/2025, ambas fechas inclusive. 30/05/2025, inclusive.

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN

Establece que los sujetos podrán regularizar dinero en efectivo entre el 01/10/2024 y el 31/10/2024, habiendo regularizado o no fondos al 30/09/2024, inclusive.

En tal sentido, los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 31/10/2024, inclusive.

Aclara que, a partir del 01/11/2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000.- podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna pero cuando el monto total sea mayor a USD 100.000.-, para no quedar sujetos a la retención del 5% deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizado, hasta el 31/12/2025, inclusive.

Aclara que los sujetos que realicen retiros fondos -totales o parciales- a partir del 01/10/2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Adicionalmente, dispone que los fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/09/2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01/10/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024, INCLUSIVE.
R. (ME) N° 984/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. CHACO. (B.O. 01/10/2024).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Chaco desde el 27/03/2024 y hasta el 27/03/2025, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en los Departamentos de Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi, Almirante Brown, O ´Higgins, General Belgrano, 25 de Mayo y Presidencia de la Plaza.

Adicionalmente, determina que el 27/03/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.
R. (ME) N° 986/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. LA PAMPA. (B.O. 01/10/2024).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de La Pampa desde el 30/09/2023 y hasta el 30/09/2024, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todos los departamentos de la provincia, a excepción de los Departamentos Chapaleufú, Quemú Quemú, Catriló y la Sección I, Fracción C, Lotes 2 a 9, 13 a 19, 22 a 25 del Departamento Maracó, la Sección II, Fracción A, Lotes 3 a 8, 13 a 15 del Departamento Conhelo y la Sección III, Fracción B, Lotes 2 a 9, 12 a 19 del Departamento Atreucó. 

Adicionalmente, determina que el 30/09/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

Impuestos Provinciales

Catamarca

L. N° 5.863. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AHESIÓN. (B.O. 27/09/2024).

Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/09/2024.

Córdoba

R. N° 51/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MERA COMPRA. PRÓRROGA. (B.O. 27/09/2024).

Prorroga al 01/01/2025 (antes, 01/10/2024) la fecha a partir de la cual los intermediarios (Comisionistas, Rematadores, Consignatarios, Cooperativas o similares) que intervengan en las operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción efectuados a productores primarios exentos radicados en la provincia, deberán percibir a los adquirentes de tales productos, un pago a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponde por tal operación.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.

Chaco

L. N° F-4.076. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES Y MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/09/2024).

Modifica los plazos para acceder al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales dispuesto por la L. N° F-3.898 (informada en nuestro R.F. N° 47-2023) al que podrán acogerse hasta el 30/11/2024, los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales vencidas al 30/06/2024.

CONDONACIÓN DE MULTAS

Se condonarán las multas por infracciones formales y materiales cometidas hasta el 30/06/2024 que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. Asimismo, en caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 30/06/2024, se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal.

Establece que la Administración podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el día 30/11/2024, salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos.

Finalmente, establece que se podrán incluir en el presente régimen, planes de facilidades de pago correspondientes al propio Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias (L. N° F-3.898) presentados hasta el 31/07/2024, que hayan caducado.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/09/2024.
L. N° 4.086-A. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AHESIÓN. (B.O. 27/09/2024).

Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).

En tal sentido, dispone que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que obtengan la adhesión al RIGI gozarán de una exención del 100% sobre las alícuotas de los impuestos a los Ingresos Brutos e impuestos a los Sellos por las operaciones de compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, sobre las alícuotas vigentes en la Ley Tarifaría Provincial, garantizándoles, además, estabilidad tributaria y regulatoria en la Provincia por 30 años, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/09/2024.

Jujuy

D. Acuerdo N° 1399/24 y R.G. N° 1681/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. (B.O. 27/09/2024).

Establece desde el 01/10/2024 y hasta el 31/12/2024, un Régimen Especial de Regularización de deudas por obligaciones tributarias vencidas o devengadas al 31/07/2024 inclusive.

DEUDAS COMPRENDIDAS

Podrán regularizarse bajo el presente régimen todas las deudas -incluidos intereses y multas- por Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales bajo las siguientes condiciones:

  • Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al Fisco Provincial.
  • Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.
  • Deudas con resolución determinativa firme, o en proceso de determinación siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal.
  • Deudas de planes de facilidades de pago vigentes o caducos, en las condiciones que se establecen en el presente.
  • Saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago y que se encuentren caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.
  • Deudas en trámite de ejecución fiscal, aun en la etapa de ejecución de sentencia; el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.
  • Deudas de contribuyentes y responsables en concurso preventivo o con declaración de quiebra.
  • Multas, en las condiciones que se establecen en este decreto.
  • Multas por falta de presentación de Declaración Jurada por parte de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30/06/2024 inclusive. Quedarán condonadas de oficio.

DEUDAS EXLUIDAS

No podrán regularizarse bajo el presente régimen:

  • Deudas de los contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.

BENEFICIOS

Los sujetos que adhieran al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Reducción de intereses resarcitorios y punitorios según la modalidad de pago y la fecha de acogimiento:
    • Pago de Contado:
      • El 100% para acogimientos realizados hasta el 31/10/2024.
      • El 85% para acogimientos realizados entre el 01/11/2024 hasta el 31/12/2024.
      • El 30% para acogimientos realizados durante la vigencia del régimen para planes por deudas comprendidas en el régimen.
    • Pago en cuotas: durante toda la vigencia del régimen: excepto para planes por deudas de agentes de recaudación.
      • 75% para planes de 1 a seis 6 cuotas.
      • 65% para planes de 7 a 12 cuotas.
      • 55% para planes de 13 a 24 cuotas.
      • 45% para planes de 25 a 36 cuotas.
      • 35% para planes de 37 a 48 cuotas.
  2. Condonación y/o reducción de multas, firmes o no, al 31/06/2024, quedarán reducidas de la siguiente manera:
    • Infracción a deberes formales: reducción del 100%.
    • Omisión: reducción del 100%.
    • Defraudación: reducción al mínimo legal.
    • Agentes de retención, percepción y recaudación: reducción al mínimo legal.
    • Impuesto de Sellos – Omisión-: reducción al mínimo. Pago espontáneo.
    • Impuesto de Sellos – Defraudación: reducción al mínimo legal.
    • Impuesto de Sellos – Pago espontáneo: reducción del 100%.
    • Conversión sanción de clausura y conversión de sanción de decomiso: reducción del 70%.

FORMAS DE PAGO

Las obligaciones que se regularicen bajo el presente régimen podrán cancelarse:

  • DE CONTADO, mediante:
    • Efectivo en lugares de pago habilitados.
    • Medios de pago digitales habilitados por la Dirección Provincial de Rentas.
    • Cheque imputado.
  • EN CUOTAS: mediante:
    • Débito en cuentas bancarias, cuentas corrientes o caja de ahorro.
    • Cheque imputado.

FINANCIACIÓN

La cantidad máxima de cuotas del presente régimen de regularización será de 48, con un anticipo mínimo del 10% del total de la deuda consolidada y devengarán interés de financiación según la cantidad de cuotas:

  • Hasta 6 cuotas: 1,5% mensual.
    • Desde 7 hasta 12 cuotas: 2,5% mensual.
    • Desde 13 hasta 24 cuotas: 3,2% mensual.
    • Desde 25 hasta 36 cuotas: 4,2% mensual.
    • Desde 37 hasta 48 cuotas: 5,2% mensual.

Por su parte, para planes otorgados por deudas de agentes de recaudación, el número máximo de cuotas permitido será de 12, con un anticipo mínimo del 20% del total de la deuda consolida y devengarán un interés de financiación de:

  • Hasta 6 cuotas: 3% mensual.
    • Desde 7 hasta 12 cuotas: 5% mensual.

CADUCIDAD

La caducidad del Régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:

  • 3 cuotas impagas consecutivas o alternadas, incluido el anticipo, al vencimiento de la tercera de ellas.
  • Anticipo o cuotas impagas al cumplir 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
  • Presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR

Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos sujetos que mantengan regularizada su situación fiscal al 31/07/2024 y cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser contribuyentes del régimen general del impuesto o de Convenio Multilateral perteneciente a jurisdicción sede Jujuy (910), cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere los $1.050.000.000.- para el período fiscal 2024 y mantener situación regular por el resto del periodo fiscal 2024 hasta la fecha de vencimiento del último anticipo del mencionado período fiscal. Obtendrán una bonificación extraordinaria por un monto equivalente al 10% del total del impuesto determinado por el periodo fiscal 2024, aplicable sobre el impuesto determinado del anticipo julio/2025.
  • Ser contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos y mantener situación regular por el resto del periodo fiscal 2024 hasta la fecha de vencimiento del último anticipo del mencionado período fiscal. Obtendrán una bonificación extraordinaria equivalente al importe del componente impositivo provincial de la cuota julio/2025.

Aclara que quedan excluidos de los presentes beneficios:

  • Los sujetos que durante la vigencia del presente régimen registren exenciones o reducciones de alícuotas en impuestos provinciales en virtud de regímenes de promoción o leyes especiales, en relación al tributo por el cual ya recibió un beneficio.
  • Los sujetos adheridos al régimen de regularización de deudas de la presente Ley.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

Mendoza

L. 9.575. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 26/09/2024).

Adhiere al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

En tal sentido, dispone que los contribuyentes que adhieran al blanqueo y que al 31/12/2024 no posean deudas devengadas con anterioridad al 30/09/2024, gozarán de los siguientes beneficios:

  • Liberación de obligaciones fiscales que surjan de los bienes y tenencias declarados en la adhesión al Blanqueo y de las rentas que tales activos hubieran devengado con anterioridad a la adhesión al Blanqueo.
  • Liberación de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.
  • Liberación de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia de Mendoza las cuentas abiertas conforme la normativa del Blanqueo.

Aclara que deberán abonar el Impuesto de Sellos las operaciones que efectúen los sujetos que adhieran al Blanqueo, a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/09/2024.

Misiones

R. N° 1330/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIA. (B.O. 01/10/2024).

Establece un Régimen Especial de Regularización de deudas por obligaciones vencidas al 31/03/2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta la mencionada fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones.

DEUDAS COMPRENDIDAS

  • Deudas por obligaciones impositivas, aunque se encuentren en discusión administrativa o judicial, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliarios Básico y adicional e Impuestos de Sellos.
  • Deudas por obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la Dirección General de Rentas para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal.
  • Deudas por obligaciones de los agentes de retención y/o percepción que hubiera omitido retener o percibir.Deudas por actualizaciones, intereses y/o multas.Deudas por obligaciones del Impuesto Provincial al Automotor.Deudas por obligaciones fiscales incluidas en planes de facilidades de pagos y moratorias, respecto de los cuales haya operado o no la caducidad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.
  • Deudas por obligaciones de Tasa de Servicios Forestales y Tasa por Guía Minera.

DEUDAS EXCLUIDAS

  • Deudas como agentes de percepción y/o retención por percepciones y retenciones practicadas y no depositadas.
  • Deudas incluidas en planes de facilidades de pagos especiales.
  • Deudas por obligaciones caducas que hubiesen sido incluidas en el presente régimen.Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes aplicables, mientras duren los efectos de dicha declaración.Los condenados con condena confirmada en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena confirmada en segunda instancia con fundamento en el Régimen Penal Tributario, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.

FINANCIACIÓN

Las deudas que se regularicen bajo el presente deberán verificar las siguientes formalidades:

  • Pago total de la deuda.
  • La cantidad de cuotas máximas será de hasta 24, salvo criterio fundado de la Dirección General de Rentas.
  • Un mismo contribuyente y/o responsable no podrá suscribir más de 6 planes bajo el presente régimen.
  • La tasa de interés será la fijada por la Dirección General de Rentas en la normativa pertinente.

Financiación según tipo de contribuyente:

Contribuyente Pago a Cuenta Cuotas
Monotributistas 20% Hasta 24
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 15% Hasta 24
Resto 30% Hasta 24

BENEFICIOS

Según la fecha de adhesión y la forma de pago elegida, los sujetos gozarán de los siguientes beneficios:

Adhesión desde la vigencia Condonación Intereses
Plan de Facilidades Pago Contado o 3 Cuotas
dentro de los primeros 30 días corridos 40% 70%
a partir de los 31 días corridos y hasta los 60 días corridos 30% 60%
a partir de los 61 días corridos y hasta los 90 días corridos 20% 50%

Aclara que, en todos los casos, la condonación de las multas y demás sanciones será del 100% por las infracciones formales cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas y siempre que con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Adicionalmente, dispone que serán condonados la totalidad de los intereses resarcitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31/03/2024, inclusive.

CADUCIDAD

El plan de facilidad de pago caducará de pleno derecho sin necesidad de interpelación, ante la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas.

Río Negro

R. N° 702/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA -SIRTAC-. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 26/09/2024).

Modifica las condiciones para considerar a una operatoria como habitual, frecuente o reiterada. En tal sentido, serán operaciones habituales las que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y su monto total resulte igual o superior a $200.000.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.
R. N° 712/24. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADECUACIÓN. (B.O. 26/09/2024).

En el marco de la L. N° 5.741 (informada en nuestro R.F. N° 39-2024) que dispuso que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31/12/2023, establece hasta el 31/03/2025, la vigencia del Régimen de Regularización de Activos para los sujetos se presenten a regularizar voluntariamente.

Asimismo, dispone que podrán acceder al presente régimen los sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al Blanqueo cuando debieran estarlo. A tal efecto, dicho sujetos deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios de la presente.

Establecer que, cuando se trate de la regularización de dinero depositado en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) los beneficios del presente Régimen se limitan exclusivamente al dinero depositado, mientras que las futuras actividades o transacciones efectuadas con dichos fondos quedarán alcanzadas por los tributos provinciales correspondientes en la medida que éstas generen hechos imponibles.

Finalmente, dispone que las acreditaciones efectuadas en las CERA quedarán excluidas de las retenciones del Régimen Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/09/2024.

San Juan

L. N° 2.692-I. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 25/09/2024).

Establece un Régimen de Regularización de Activos para los sujetos que hayan exteriorizado tenencia de activos conforme a la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024) los que gozarán de las siguientes condonaciones de impuestos provinciales:

  • Condonación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar, por los montos, que surgen de la declaración jurada del Blanqueo y que se hubieran omitido declarar hasta el 08/07/2024.
  • Condonación del pago del Impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social, por los instrumentos que se emitan en virtud del Blanqueo y por los instrumentos que pudieran existir en relación a los bienes contenidos en la respectiva declaración jurada del Régimen.
  • Condonación del pago del Impuesto Inmobiliario, correspondiente a los bienes inmuebles, situados en el territorio de la provincia de San Juan que sean declarados como mejoras en el Blanqueo por los periodos no prescriptos al 08/07/2024.
  • Condonación de infracciones, multas, intereses, tasas y sanciones de cualquier naturaleza que puedan corresponder.
  • Liberación de todo reclamo judicial derivado del incumplimiento de obligaciones impositivas provinciales vinculados a los bienes declarados bajo este régimen.

Aclara que los presentes beneficios no serán aplicables a los agentes de retención, percepción o recaudación que no hubiesen ingresado las sumas retenidas, percibidas o recaudadas.

Finalmente, dispone que los importes acreditados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) quedarán excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/09/2024 CON EFECTO RETROACTIVO AL 08/07/2024.

San Luis

L. VIII-1.134. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 26/09/2024).

Establece que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, sus intereses, recargos, multas y demás accesorios que pudieran corresponder, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar.

Aclara que quedan excluidos del presente beneficio, los sujetos que se encontraren en proceso de fiscalización por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad al 27/09/2024 o que se encontraren en un proceso de determinación y/o discusión administrativa y/o jurisdiccional y/o judicial o en proceso de trámite de cobro, por los montos resultantes de las operaciones sujetas a dicha fiscalización.

A efectos de que proceda el beneficio, aclara que los sujetos deben poner a disposición de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración jurada del Blanqueo.

Dispone que los sujetos que adhieran al régimen de regularización quedarán también liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y/o regularicen. Asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial con respecto a los bienes exteriorizados.

Adicionalmente, dispone que para acceder a los presentes beneficios, los sujetos no deben poseer deuda exigible por tributos provinciales al momento de la solicitud de adhesión provincial.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/09/2024.
D. N° 10.127/24. PROCEDIMIENTO. DEUDAS FISCALES. TASA DE INTERÉS. (B.O. 27/09/2024).

Fija la tasa de interés para deudas fiscales en 7% (antes, 10%) mensual.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

Tierra del Fuego

L. N° 1.557. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. (B.O. 30/09/2024).

Establece un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas para todos los tributos provinciales cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31/08/2024.

PLAZO

El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse hasta los 60 días corridos a partir del 30/09/2024.

DEUDAS INCLUIDAS

Podrán regularizarse bajo el presente régimen, las deudas expuestas por los contribuyentes, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

DEUDAS EXCLUIDAS

No podrán regularizarse bajo el presente Régimen:

  • las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal en forma previa al 30/09/2024.
  • las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
  • las multas por defraudación.

BENEFICIOS

Los contribuyentes que adhieran al presente Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • Condonación de las multas automáticas por infracción a los deberes formales, de oficio por parte de la administración, si a la fecha del acogimiento a este Régimen, dicha obligación formal se encuentre cumplida.
  • Condonación de oficio por parte de la administración de los cargos por notificación previstos en la legislación tributaria, no cancelados a la fecha de su acogimiento al presente Régimen.
  • Reducción de recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, según el siguiente detalle:
Cuotas Micro y Pequeña Empresa y Resto de Contribuyentes Grandes Contribuyentes
Reducción Intereses y Cargos Interés sobre saldos Reducción Intereses y Cargos Interés sobre saldos
1 100% 60%
2 a 12 80% 2% 40% 3%
13 a 24 60% 2,5% 30% 3,5%
24 a 48 40% 3% 20% 4%
48 a 84 20% 3,5%

CONDICIONES

Los planes de pago que se realicen bajo el presente régimen tendrán las siguientes condiciones:

  • La deuda a regularizar se consolidará a la fecha del pago de la primera cuota.
  • Las cuotas a solicitar serán mensuales, consecutivas e iguales, devengando un interés de financiación de hasta el 4% mensual, utilizando el sistema francés de amortización.
  • El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $8.000.-
  • Cantidad máxima de cuotas a otorgar:
    • Micro, Pequeñas Empresas y el resto de los contribuyentes (quienes hubieran obtenido durante los últimos 12 meses ingresos de hasta $1.000.000.000.-) el máximo será 84 cuotas:
    • Grandes Contribuyentes (ingresos superiores a $1.000.000.000.- durante los últimos 12 meses), el máximo será de 48 cuotas.
  • El plan de pagos establecido en el presente Régimen se dará por suscripto con el pago de la primera cuota; el pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, excepto que se trate de la cancelación del remanente adeudado
  • No se exigirán garantías para acceder a los planes de pago, salvo que la Agencia de Recaudación Fueguina lo estime conveniente.

CADUCIDAD

Se producirá la caducidad del plan de pago cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:

  • con el no ingreso de 4 cuotas consecutivas o no, a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, previa intimación al contribuyente; o
  • a los 90 días del vencimiento de la última cuota del plan de pagos, si se encontrare impaga alguna cuota, previa intimación al contribuyente. La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente Régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ley.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/09/2024.

Tucumán

R. N° 1166/24. PROCEDIMIENTO. MONTO MÍNIMO DE DEUDAS QUE REVISTEN INTERÉS FISCAL. (B.O. 16/09/2024).

Fija en $100.000.- (antes, $30.000.-) desde el 01/10/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, el monto mínimo de las deudas que revisten interés fiscal a los fines de evitar el uso de los recursos humanos y del sistema de recaudación tributaria para la obtención de créditos tributarios carentes de relevancia fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

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