Reporte Fiscal 42

Contenidos

Impuestos Provinciales

Corrientes

L. N° 6.694. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). ADHESIÓN. (B.O. 01/10/2024).

Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.
L. N° 6696. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. (B.O. 01/10/2024).

Adhiere al Título II del Régimen de Regularización de Activos en virtud de lo previsto por la L. N° 27743 (informada en nuestra A.F. N°2-2024).

A dicho efecto, establece que los sujetos que adhieran al Régimen, en tanto no se verifique el decaimiento de los beneficios, quedarán eximidos de la obligación material de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31/12/2023.

Aclara que el beneficio de exención de pago dispuesto en el párrafo anterior procederá sobre el importe de los ingresos provenientes de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados, en idénticos términos y/o alcances que prevé la L. N° 27.743 para el Impuesto al Valor Agregado en el artículo 34, apartado 2) inciso c).

Asimismo, dispone que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización quedarán liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren, regularicen y, asimismo, quedarán condonadas de las multas y sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial L. N° 3.037, con respecto a los bienes exteriorizados.

Adicionalmente, establece que la Dirección General de Rentas estará dispensada de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en el Título IX de la L. N° 27.430 -Régimen Penal Tributario-, cuando los sujetos adhieran al “Régimen de Regularización de Activos y siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.

Respecto a los importes acreditados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos, en el marco de la L. N° 27.743, aclara que no estarán sujetos a los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia de Corrientes, conforme lo disponga la reglamentación.

Finalmente, dispone que la pérdida de los beneficios previstos en el Título II de la L. N° 27.743, por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o sus normas reglamentarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios regulados en esta ley.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/07/2024.
R.G. N° 269/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES BANCARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/10/2024).

Establece que Todos los depósitos realizados o a realizarse en Cuentas Especiales de Regularización de Activos (C.E.R.A.) abiertas en entidades financieras a efectos de la adhesión al Régimen de Regularización de Activos de la L. N° 27.743, no están alcanzados por el Régimen de Percepciones Bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/10/2024.
R.G. N° 270/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB-. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/10/2024).

Establece que las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (C.E.R.A.) abiertas en las entidades financieras a efectos de la adhesión al Régimen de Regularización de Activos de la L. N° 27.743, no están alcanzadas por Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/10/2024.

Chaco

R.G. N° 30/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 30/09/2024).

En el marco de la L. N° 3898-F (informada en nuestro R.F. N° 47-2023) reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias dirigido a contribuyentes y responsables con deudas fiscales provinciales vencidas al 31 de julio de 2023, con la posibilidad de acogimiento hasta el día 30/11/2024, en virtud de lo dispuesto por la L. N°. 4076 (informada en nuestro R.F. N° 41-2024).


A dicho efecto, se modifican las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se establece una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar de acuerdo a cada tributo u obligación y en función del siguiente detalle:


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  • Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal mayo 2024, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas.
  • Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal junio 2024.
  • Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 30/06/2024.

IMPUESTO DE SELLOS

Actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 30/06/2024 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES O CADUCOS CON ANTERIORIDAD AL RÉGIMEN

Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal mayo de 2024.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO L. N° 3898-F (informada en nuestro R.F. N° 47-2023):

Por los saldos adeudados de planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/07/2024, y que hayan caducado.

MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES Y/O MATERIALES

En tanto se encuentren firmes, cometidas hasta el 30/06/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

Entre Ríos

R. N° 360/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA -SIRTAC-. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 03/10/2024).

Modifica las condiciones para considerar a una operatoria como habitual, frecuente o reiterada. En tal sentido, serán operaciones habituales las que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y su monto total resulte igual o superior a $200.000.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/10/2024.

La Pampa

R.G. N° 15/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL. MODIFICACIÓN.  (B.O. 04/10/2024).

Dispone que los contribuyentes locales de la Provincia de La Pampa quedarán excluidos en forma automática del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, cuando hayan estado alcanzados por una alícuota del 1% durante al menos los últimos 6 meses (antes, 12 meses) sin ningún tipo de incumplimiento fiscales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024 Y APLICACIÓN DURANTE EL MES DE OCTUBRE.

La Rioja

L. N° 10.749. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. (B.O. 04/10/2024).

Establece un Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31/08/2024, inclusive, cuyo plazo de vencimiento para el acogimiento operará el 29/11/2024.

CONCEPTOS INCLUIDOS

Prevé que los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al Régimen dando cumplimiento a sus obligaciones tributarias omitidas respecto los siguientes tributos y/o conceptos, incluyendo sus intereses, recargos y multas:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto de Sellos.
  • Impuesto a los Automotores y Acoplados.
  • Impuesto Inmobiliario.
  • Aporte Extraordinario L. Nº 10.714 (informado en nuestro R.F. N°22-2024).
  • Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales.
  • Tasa Administrativa de gestión de deuda, prevista en el Art. 10º, Inciso 29) del Código Tributario Provincial.
  • Las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
  • Las obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el acuerdo preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.

Aclara que se entenderá por cumplimiento de las obligaciones tributarias omitidas:

  1. Cuando el tributo deba liquidarse obligatoriamente mediante declaración jurada: Con la presentación de ésta y, de corresponder, el pago del gravamen al formalizarse la solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas, ya sea por pago de contado o por acogimiento al plan de facilidades de pago.
  2. Cuando se trate de tributos cuya recaudación no se efectúe mediante presentación de declaración jurada: El pago de la deuda será al contado o en cuotas.

Aclara que, tratándose de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores y Acoplados, a los fines de acceder a los beneficios de la presente ley, se deberá regularizar la totalidad de la deuda que se registre por cada inmueble o dominio correspondiente.

EXCLUSIONES

Dispone que no podrán acceder al régimen los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento. – Adhesión al Régimen.

DEUDA A REGULARIZAR

Prevé que la deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha del pago de contado de la primera cuota del plan de facilidades de pago del Régimen Especial de Regularización de Deudas.

A los fines de gozar de los beneficios de reducciones previstos en la norma, aclara que el contribuyente y/o responsable deberá regularizar también, en caso de existir, la o las multas que estuvieren firmes.

CUOTAS

Establece que las deudas regularizadas podrán cancelarse de contado o mediante un plan de facilidades de pago, conforme se indica a continuación:

  • Deuda en sede administrativa con un máximo de 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
  • Deuda en sede judicial con un máximo de 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.
  • Deuda de Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones como tales, y del Aporte Extraordinario, Ley Nº 10.714, con un máximo de 6 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.

Aclara que el vencimiento, ya sea del pago de contado como de la primera cuota, en caso de acceder a financiar la deuda, se producirá el mismo día a la emisión del plan de facilidades de pago previsto en la presente ley, mientras que el vencimiento de las demás cuotas se producirá los 16, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.

Establece que el monto mínimo a pagar por cuota será de:

  • $10.000.- para obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y las de Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación.
  • $100.000.- para el Aporte Extraordinario L. Nº 10.714.
  • $5.000.- para el resto de los tributos regularizados.

BENEFICIOS

A continuación, se detallan la cantidad de cuotas y el porcentaje de reducción de los intereses resarcitorios, según la cantidad de cuotas e instancia de gestión en que se encuentra la deuda:

Deudas en Sede Administrativa
Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción
Contado 100%
2 a 6 90%
7 a 12 80%
13 a 18 70%
19 a 24 60%
25 a 36 50%
37 a 48 40%
Deudas en Sede Judicial
Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción
Contado 90%
2 a 6 70%
7 a 12 60%
13 a 18 50%
19 a 24 40%
25 a 36 30%
Deudas Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación – Aporte Extraordinario Ley N° 10.714
Cantidad de cuotas   Porcentaje de reducción
Contado 100%
2 a 6   60%

Aclara que, los porcentajes de reducción, según la opción de pago elegida, también serán aplicables a los montos de multas como así también a la Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10°, Inciso 29) del Código Tributario Provincial, incluidos en el Régimen de Regularización.

TASA DE INTERÉS

Dispone que la tasa mensual de interés de financiación aplicable sobre los montos regularizados será la siguiente:

Cuotas Tasa
Contado (Pago Único) 0%
Cuotas 2 a 12 3%
Cuotas 13 a 24 4,50%
Cuotas 25 a 36 6%
Cuotas 37 a 48 7,5%.-

CADUCIDAD

Establece que la caducidad de los planes de facilidades de pago conformados y la pérdida de los beneficios se producirá por la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas o cuando hayan transcurrido 30 días corridos al vencimiento de la última cuota del plan otorgado y no se hubiera cancelado la cuota adeudada.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/10/2024.

Misiones

R.G. N° 11/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 03/10/2024).

Establece los requisitos y formalidades que deben verificar los sujetos a los fines de realizar el acogimiento al Régimen Especial de Regularización de deudas por obligaciones vencidas al 31/03/2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta la mencionada fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones, dispuesto por la R. N° 1330/24 (informada en nuestro R.F. N° 41-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/10/2024.

Neuquén

R. N° 313/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA -SIRTAC-. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN (B.O. 04/10/2024).

Modifica las condiciones para considerar a una operatoria como habitual, frecuente o reiterada. En tal sentido, serán operaciones habituales las que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y su monto total resulte igual o superior a $200.000.-

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.

Río Negro

L. N° 5.750. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA 2024. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/10/2024).

Establece la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las siguientes actividades:

  • 451111 – Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión.
  • 451112 – Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos.
  • 451191 – Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.
  • 451192 – Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

Ello así, siempre que se correspondan a transacciones de vehículos nuevos (0km) incluidos en los grupos “B-1” a los identificados bajo el código 41 (camiones), 43 (camionetas), 46 (pickups) y 47 (semirremolques); “B-2” (transporte de pasajeros de más de veintiún (21) asientos) y “B-3” (acoplados) del artículo 5º de la ley I nº 1284 de Impuesto a los Automotores.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/10/2024.

Tierra del Fuego

R.G. N° 782/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. (B.O. 03/10/2024).

A fin de adherir al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas dispuesto por la L. N° 1.557 (informada en nuestro R.F. N°41-2024) dispone que los sujetos alcanzados deberán formalizar la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente Resolución hasta el día 30/11/2024 inclusive.

OBLIGACIONES INCLUIDAS

Prevé que podrán abonarse mediante el Régimen, entre otras, las obligaciones que se detallan a continuación, cualquiera sea la causa o forma en que se encuentren:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos -contribuyentes locales del régimen general, régimen simplificado y contribuyentes de Convenio Multilateral- y Alícuota Adicional al Impuesto sobre los Ingresos Brutos: cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día 31/08/2024.
  • Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos, exteriorizados o no: cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31/08/2024.
  • Impuesto Inmobiliario Rural: cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31/08/2024.
  • Los honorarios profesionales: con fundamento en deudas cuyos conceptos se encuentran incluidos en el régimen, de los abogados apoderados o recaudadores fiscales, regulados y firmes judicialmente o liquidados administrativamente.
  • Multas: por incumplimiento de los deberes formales que no resulten condonadas y por omisión de obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.

REMISIÓN DE INTERESES

Dispone que, dependiendo de la cantidad de cuotas que seleccione el contribuyente y su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, le corresponderá la aplicación de la quita de intereses que se detallan en el Anexo I de la L. N° 1.557.

A tal efecto, aclara que se tendrá en consideración la base imponible declarada por el contribuyente para los anticipos 09/2023 a 08/2024. En el caso de contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, aclara que la base imponible a considerar a estos efectos será la declarada a nivel total país.

CONDONACIÓN DE MULTAS Y CARGOS

Prevé que el ingreso de la solicitud en los términos mencionados, cualquiera sea el concepto de la deuda, ocasionará la condonación de oficio de todos los Cargos por Notificación cuyo vencimiento para el pago haya operado antes del 31/08/2024y no se hubiesen abonado o dados por cancelados con anterioridad.

De igual modo, establece que ocasionará la condonación de oficio de las sanciones por incumplimiento de los deberes formales cometidos y/o configurados con anterioridad al 31/08/2024, aun cuando no hubiera existido intimación ni hayan sido objeto de un sumario infraccional y siempre que no hayan sido abonadas total o parcialmente con anterioridad.

Aclara que, en caso de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas, será indispensable que el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes tenga cumplido con anterioridad a la solicitud de adhesión al Régimen el deber formal omitido a los efectos de obtener la condonación de las sanciones.

VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS Y GARANTIA

Prevé que las cuotas de los planes de pago vencerán el día 15 o hábil posterior de cada mes.

Asimismo, a los fines de resguardar el recupero del crédito a financiar, en caso de deudas que superen la suma total de pesos $25.000.000.- y vayan a ser financiadas en cuotas, prevé que la agencia pueda requerir un seguro de caución o garantía real sobre bienes muebles registrables o inmuebles de valor equivalente a la deuda total a financiar; para lo cual el interesado deberá presentar el informe de dominio e inhibiciones del Registro de la Propiedad Inmueble y/o del Registro de la Propiedad Automotor o la correspondiente póliza. Aclara que la garantía podrá será materializada mediante la traba de una medida cautelar, constitución de hipoteca o prenda, según el caso, debiendo asumir los costos y costas del trámite.

De igual modo, dispone que, aun cuando la deuda no supere el importe de $25.000.000.- podrá ser requerida esta garantía a aquellos contribuyentes que habiendo formalizado planes de facilidades de pagos durante los últimos 2 años, no hubieran cumplido los mismos, hubieran incurrido en alguna caducidad de los planes y/o soliciten la refinanciación de los mismos en más de 12 cuotas.

CADUCIDAD

Prevé que la intimación previa a la caducidad del plan de pagos del Régimen podrá cursarse indistintamente mediante notificación personal, al domicilio fiscal o especial constituido o a la dirección de correo electrónico denunciados en la solicitud.

Asimismo, aclara que en ningún caso el plazo de intimación para el pago de la/s cuota/s impagas podrá ser inferior a los 5 días hábiles desde la notificación.

Finalmente, establece que la caducidad del plan de pagos conlleva la pérdida de los beneficios, es decir que los recargos e intereses que se hubieren quitado renacerán como si tal beneficio jamás hubiera existido.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/10/2024.

 

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