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Impuestos Nacionales
R.G. N° 5583/24. PROCEDIMIENTO. MORATORIA Y ALIVIO FISCAL POR PANDEMIA DE CORONAVIRUS.MODIFICACIÓN. (B.O. 14/10/2024).
En el marco de la L. N° 27.653 (informada en nuestro R.F. N° 45-2021) mediante la cual se estableció una moratoria y alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social de la pandemia generada por el COVID-19, adecúa la tasa de financiamiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas (Mipymes), entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes.
En tal sentido, dispone que durante el semestre octubre/marzo la tasa de interés no podrá ser superior a la que abonen por dicho plan el resto de los contribuyentes en las cuotas con vencimiento en el mismo período.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/10/2024 Y DE APLICACIÓN PARA LAS CUOTAS CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN EN LOS MESES DE OCTUBRE DE 2024 Y SIGUIENTES.
R.G. (AFIP) N° 5584/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PRIMER ANTICIPO 2024. PRÓRROGA. (B.O. 14/10/2024).
Prorroga al 25/10/2024 (antes, 14 al 16/10/2024) el vencimiento del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2024 del Impuesto a las Ganancias y dispone que para su ingreso no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
El cronograma para el ingreso de los anticipos 2024 del IG y del ISBP queda fijado en las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Terminación CUIT | Anticipo 1-2024 | Anticipo 2-2024 | Anticipo 3-2024 | Anticipo 4-2024 | Anticipo 5-2024 |
0, 1, 2 y 3 | 25/10/2024 | 13/11/2024 | 13/12/2024 | 13/02/2025 | 14/04/2025 |
4, 5 y 6 | 25/10/2024 | 14/11/2024 | 16/12/2024 | 14/02/2025 | 15/04/2025 |
7, 8 y 9 | 25/10/2024 | 15/11/2024 | 17/12/2024 | 17/02/2025 | 16/04/2025 |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Terminación CUIT | Anticipo 1-2024 | Anticipo 2-2024 | Anticipo 3-2024 | Anticipo 4-2024 | Anticipo 5-2024 |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 | 13/11/2024 | 13/12/2024 | 13/02/2025 | 14/04/2025 |
4, 5 y 6 | 15/10/2024 | 14/11/2024 | 16/12/2024 | 14/02/2025 | 15/04/2025 |
7, 8 y 9 | 16/10/2024 | 15/11/2024 | 17/12/2024 | 17/02/2025 | 16/04/2025 |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/10/2024.
Impuestos Provinciales
La Pampa
L. N° 3.589. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LEY TARIFARIA 2024. MODIFICACIÓN. (B.O. 10/10/2024).
Fija en 20% (antes, 15,47%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las siguientes actividades:
- Actividades desarrolladas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 que registren habilitadas ante el Banco Central de la República Argentina más de 30 Agencias y/o sucursales en el Territorio de la Provincia de La Pampa (Cod. Act. 641910, 641920, 641930 y 641941).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/09/2024.
La Rioja
R.G. N° 21/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 11/10/2024).
Reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, dispuesto por la L. N° 10.749 (informada en nuestro R.F. N° 42-2024). En tal sentido, establece las formalidades, requisitos y condiciones que deberán verificar los contribuyentes a los fines de realizar el acogimiento al presente régimen de regularización.
VIGENCIA: A PARTI DEL 07/10/2024.
Río Negro
R. N° 763/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESO BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. RIESGO FISCAL. (B.O. 14/10/2024).
Establece que la Agencia de Recaudación Tributaria podrá fijar otras alícuotas a los fines de la liquidación de la retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando considere que un contribuyente representa un alto riesgo fiscal, por su situación tributaria y/o condición ante el organismo.
Asimismo, dispone que podrá asignar alícuotas inferiores ante situaciones especiales o frente a actividades específicas que ameriten un tratamiento diferencial.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/10/2024.
Tucumán
L. N° 9.803. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). AHESIÓN. (B.O. 14/10/2024).
Adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) regulado en el Título VII de la L. Nº 27.742 (informada en nuestra A.F. N°1-2024).
Adicionalmente, exime de todo Impuesto Provincial a las grandes inversiones que adhieran a la Ley Nacional N° 27.742 (RIGI) que se radiquen en la Provincia, por un plazo de 8 años a partir de la fecha de adhesión del proyecto, prorrogables por igual plazo, siempre que la Autoridad de Aplicación constate la inversión y apruebe la generación de empleo genuino de origen local.