Contenidos
Impuesto Nacionales
R. (ME) N° 1358/24. REGÍMENES ESPECIALES. RIGI. PRECISIONES PARA EL PROCEDIMIENTO ANTE LA ARCA. SISTEMA DE CONTROL Y OTRAS ADECUACIONES. (B.O. 11/12/2024).
Modifica la R. (ME) N° 1074/24 (informada en nuestro R.F. N°44-2024) por la cual se aprobaron los “Procedimientos para la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, incorporando precisiones respecto de cómo debe proceder, ante la ARCA, el interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo.
Además, establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas. Posteriormente, tras la aprobación administrativa de la solicitud de adhesión, dispone que se deberá presentar mensualmente un cronograma actualizado de las inversiones proyectadas ante la dependencia técnica encargada del seguimiento del Proyecto RIGI correspondiente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/12/2024.
Impuestos Provinciales
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
R.C. N° 7/24. REGÍMENES ESPECIALES. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PARA LOS PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN EN EL ÁREA CÉNTRICA DE CABA. (B.O. 06/11/2024).
Reanuda los trámites administrativos para la aprobación y readecuación de proyectos de reconversión urbana en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habían sido suspendidos por la R.C. N° 1078/24 (informada en nuestro R.F. N° 27-2024).
Por otra parte, prevé un tope máximo anual para el año 2024 en la suma de 9.384.184 UVAs (unidades de valor adquisitivo) destinado al beneficio de proyectos de reconversión y establece que para futuros ejercicios los beneficios establecidos en el régimen se encontrarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
VIGENCIA A PARTIR DEL 06/11/2024.
Buenos Aires
R.N. N° 31/24. IMPUESTO DE SELLOS. EXTESIÓN DE VALIDEZ DE CERTIFICADOS CATASTRALES PARA ESCRIBANOS QUE ACTÚAN COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN. (B.O. 09/12/2024).
Extiende hasta el 15/01/2025 la validez de los certificados catastrales solicitados en diciembre 2024 con valuación fiscal 2024, con el objetivo de posibilitar a los escribanos el cumplimiento de las obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/12/2024.
Chaco
R.G. N° 36/24. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA – “SIRTAC”. ADEDUACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACION).
Adecua el texto de la normativa del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” en virtud de la derogación de la R.G. N° 4622/19 (informada en nuestro R.F. N°45-2019) a fin de definir las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.
Córdoba
R. N° 59/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. PRÓRROGA. (B.O. 10/12/2024).
Prorroga hasta el día 31/01/2025 (antes, 10/12/2024) la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación al régimen de facilidades de pago permanente de tributos dispuesto por la R. N° 57/24 (informada en nuestro R.F. N°46-2024).