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Impuestos Nacionales
R.G. N° 5620/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO A LAS GRANDES INVERSIONES (RIGI). PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES. MODIFICACIÓN. (B.O. 24/12/2024).
Modifica el procedimiento aplicable por la R.G. N° 5590/24 (informada en nuestro R.F. N° 44-2024) para la tramitación de importaciones que se benefician con los incentivos tributarios y aduaneros del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).
A dicho efecto, establece que, para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (“VPU”) realizadas entre la presentación de la solicitud de adhesión al régimen y la emisión del correspondiente acto administrativo, el importador deberá declarar en el despacho de importación que los bienes serán utilizados exclusivamente para el proyecto por el cual se presentó la solicitud, debiendo confirmar que dichos bienes cumplen con los requisitos necesarios para acceder a los beneficios fiscales, aplicables a la mercancía importada, debiéndose consignar a tal efecto, la ventaja “RIGIENTRAMITE” y detallar el “Número de Expediente Electrónico” iniciado ante la Autoridad de Aplicación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/12/2024.
Impuestos Provinciales
Chaco
R.G. N° 38/24. PROCEDIMIENTO. COBROS POR VÍA JUDICIAL. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS. (B.O. 20/12/2024).
Eleva a $300.000.- (antes, $150.000.-) el monto capital a partir del cual las deudas fiscales estarán sujetas al cobro por vía judicial por parte de la Administración Tributaria Provincial. Aclara que dicho importe podrá duplicarse en los casos de deudas cuyo cobro pueda implicar erogaciones significativas por razones de distancia, localización o domicilio del deudor, u otras causas que previsiblemente generen incrementos apreciables en los costos de cobranzas, o cuando existan indicios fehacientes de incobrabilidad o manifiesta insolvencia del deudor.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/12/2024.
Neuquén
R. N° 365/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PROCEDIMIENTO. (B.O. 23/12/2024).
Deroga la R. N° 297/24 (informada en nuestro R.F. N° 40-2024) reemplazando las formalidades y condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables para acceder al Régimen Provincial de Regularización de Activos en virtud de lo dispuesto por la L. N° 3.450 (informada en nuestro R.F. N°34-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/12/2024.
San Luis
R. N° 37/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 20/12/2024).
Establece modificaciones en el régimen general de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por las R.G. N° 39/20 y 40/20 (informadas en nuestros R. F. N° 3-2021).
RÉGIMEN DE PERCECPIÓN
Dispone que quedan obligados a actuar como agentes, aun cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Las empresas que tengan por actividad la distribución y/o comercialización de productos alimenticios y bebidas y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $300.000.000.- debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
- Quienes realicen actividad en la provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $1.000.000.000.- (antes, $120.000.000.-) debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. Aclara que no se encuentran comprendidos quienes efectúen exclusivamente:
- Operaciones de exportación.
- Operaciones con consumidores finales.
Asimismo, fija en $100.000.- (antes, $20.000.-) el importe mínimo de la percepción para que resulte de aplicación el régimen.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Entre las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
- Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe anual igual o superior a $1.000.000.000.- con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisición de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicios que les fueran efectuadas.
- Incrementa el monto para las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial a $500.000.000.- (antes, $12.000.000.-) o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un importe semestral igual o superior a $120.000.000.- (antes $60.000.000.-) para quedar obligados a actuar como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.
- Finalmente, fija en $100.000.- (antes, $20.000.-) el monto mínimo de la retención para que resulte de aplicación el régimen.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
Santa Cruz
L. N° 3.900. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO CONTADO Y DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. (B.O. 20/12/2024)
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO CONTADO
Prevé un Régimen Excepcional de pago contado para obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, para los contribuyentes y responsables de dichos tributos.
Aclara que los contribuyentes y responsables de los tributos mencionados podrán regularizar sus deudas vencidas al 30/06/2024 mediante pago de contado y gozarán de los siguientes beneficios:
- Quita del 70% de los intereses resarcitorios, debiendo adherir al régimen hasta el 30/11/2024, inclusive.
- Quita del 50% de los intereses resarcitorios, debiendo adherir al régimen entre el 01/12/2024 y el 31/12/2024, inclusive.
- Condonación de multas no firmes a la fecha de acogimiento del régimen.
Aclara que la adhesión al régimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetición por las obligaciones tributarias provinciales (se incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO
Establece un Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y/o Juegos de Azar, para los respectivos contribuyentes y responsables del pago de dichos tributos.
Prevé que los contribuyentes y responsables de los impuestos detallados precedentemente que regularicen su situación fiscal por deudas vencidas al 30/06/2024 mediante pago en cuotas, gozarán de los siguientes beneficios debiendo suscribir el plan hasta el 31/12/2024:
- Planes de 2 a 12 cuotas: Condonación del 40% de los intereses resarcitorios, debiendo ingresar un anticipo del 10% del monto total de la deuda consolidada.
- Planes de 13 a 24 cuotas: Condonación del 40% de los intereses resarcitorios, debiendo ingresar un anticipo del 20% del monto total de la deuda consolidada.
- Planes de 25 a 36 cuotas: Condonación del 40% de los intereses resarcitorios, debiendo ingresar un anticipo del 30% del monto total de la deuda consolidada.
- Condonación de multas no firmes, a la fecha de acogimiento.
- Suspensión de las ejecuciones fiscales.
INTERESES DE FINANCIACIÓN
Dispone que el interés de financiación aplicable será del 3,24% de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Código fiscal provincial vigente.
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO EFECTIVIZADOS CON ANTERIORIDAD
Prevé que los planes de pago efectivizados hasta el 30/06/2024 podrán ser refinanciados hasta el 30/11/2024, incluyendo la liquidación respectiva determinada en función a la reglamentación que efectúe la administración.
CADUCIDAD DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Establece la caducidad del plan cuando se verifique lo siguiente:
- Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Hayan transcurrido 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga
- El contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria con la cuenta bancaria uniforme (CBU) informado.
- Se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS NACIONAL
Adhiere al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N°2-2024), estableciendo con carácter general y temporario, la vigencia de un Régimen Provincial de Regularización de Activos para aquellos/as contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas establecidos en la legislación provincial, como consecuencia de su manifestación de adhesión al Régimen Nacional de Regulación.
Dispone que los contribuyentes y responsables que efectúen la adhesión al Régimen deberán acogerse debiendo presentar los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para la adhesión, gozando de los beneficios que se establecen a continuación:
- Liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el párrafo anterior y que hubieran omitido declarar por los períodos no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la L. N° 27.743.
- Liberación del pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la provincia de Santa Cruz que sean declarados conforme lo dispuesto en el Título II de la L. N° 27.743, por los períodos no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.
- Liberación de intereses, multas y accesorios, que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial – L. N° 3486 y sus modificatorias – por la aplicación de las disposiciones del Título II de la L. N° 27.743.
- Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculados o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.
Finalmente, aclara que la pérdida de los beneficios previstos en el Título II de la L. N° 27.743 por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o sus normas reglamentarias y/o, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/12/2024.
Tucumán
D. N° 4204-3/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. PRÓRROGA. (B.O. 19/12/2024).
Prorroga, hasta el 31/12/2025 (antes, 31/12/2024) la vigencia de la alícuota diferencial del 3,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos por las ventas a consumidores finales para bienes derivados de las siguientes actividades:
- 154110 (Elaboración de galletitas y bizcochos)
- 154120 (Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos)
- 154191 (Elaboración de masas y productos de pastelería) y
- 154199 (Elaboración de productos de panadería n.c.p.)
Aclara que la alícuota prevista anteriormente quedará reducida al 2,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2023, por el desarrollo de las actividades comprendidas detalladas precedentemente, no supere la suma de $139.800.000.- (antes $30.000.000.-)
VIGENCIA: A PARTIR DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2025, INCLUSIVE.
D. N° 4205-3/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO. ALÍCUOTA 0%. PRÓRROGA. (B.O. 19/12/2024).
Prorroga hasta el 31/12/2025 (antes, 31/12/2024) la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las siguientes actividades:
- Producción primaria de arándanos comercializada directamente por el productor primario dispuesto por el D. N° 1579-3/19 (informado en nuestro R.F. N° 24-2019).
- Producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas regulado por D. N° 1577-3/19 (informado en nuestro R.F. N° 24-2019)
- Producción primaria de frutilla comercializada directamente por el productor primario en virtud de lo previsto en el D. N° 1580-3/29 (informado en nuestro R.F. N° 24-2019).
- Producción primaria de palta, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario conforme lo estipulado por el D. N° 917-3/20 (informado en nuestro R.F. N° 25-2020).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/12/2024.
D. N° 4206-3/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA Y MINORISTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. PRÓRROGA. (B.O. 19/12/2024).
Extiende hasta el 31/12/2025 (antes, 31/12/2024) la alícuota diferencial del 2,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos en virtud de lo previsto por la D. N° 721-3/18.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/12/2024.
D. N° 4209/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. ALÍCUOTA DIFERENCIAL DEL 0%. PRÓRROGA. (B.O. 19/12/2024).
Prorroga hasta el 31/12/2025 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de transporte automotor de cargas detalladas a continuación:
- 602111 – Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles).
- 602121 – Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna.
- 602131 – Servicios de transporte de animales.
- 602181 – Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano).
- 602190 – Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas).
VIGENCIA: A PARTIR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2025, INCLUSIVE.
D. N° 4210/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE CALL CENTER, CONTACT CENTER Y WEB HOSTING. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. (B.O. 19/12/2024).
Establece la alícuota diferencial del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el 31/12/2025 inclusive, para las actividades de Call center, contact center y web hosting.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/12/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO/2025, INCLUSIVE.
D. N° 4212/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN. ALÍCUOTA 0%. (B.O. 19/12/2024).
Establece, hasta el 31/03/2024 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos para la actividad de “Fabricación de papel y cartón”.
En tal sentido, aclara que solo podrán gozar de tal beneficio, los contribuyentes con establecimientos productivos permanentes en actividad dentro de la provincia de Tucumán que no disminuyan la cantidad de empleados registrados al 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/12/2024.
R. N° 91/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 23/12/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 27/12/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2024, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).
Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/12/2024.
Próximos vencimientos
A partir del 13/01/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2024.
A partir del 13/01/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2024.
El 31/01/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2024.
A partir del 23/01/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2024:
- Informe Maestro.
A partir del 23/01/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2024:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.