Reporte Fiscal 4

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5637/25. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. PLAZOS. (B.O. 21/01/2025).

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 5546/24 (informada en nuestro R.F. N° 34-2024) mediante la cual se modificó el plazo para efectuar la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) fijándolo en el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, modifica el plazo de notificación a los pequeños contribuyentes del acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la información obrante en los registros de ARCA y en función de los controles efectuados por los sistemas informáticos, llevándolo a 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para la recategorización.

Adicionalmente, dispone que la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/01/2025.
R.G. (ARCA) N° 5638/25. IMPUESTO PAÍS. PERCEPCIONES INGRESADAS EN EXCESO. DEVOLUCIÓN. (B.O. 20/01/2024).

Establece el procedimiento para que los sujetos que hayan ingresado percepciones en exceso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) por sobre la obligación tributaria que en definitiva les correspondía, puedan compensar dichos importes contra el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

En tal sentido, dispone que la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30/05/2025, inclusive.

A los fines de acceder a la devolución simplificada de los importes ingresados en exceso, los mismos deben ser exteriorizados mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 – SICORE de los meses de Diciembre de 2024 y Enero a Marzo de 2025 y podrán ser utilizados a través de la opción “Compensación” del servicio web “Sistema de Cuentas Tributarias” para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.

La utilización del saldo a favor correspondiente a la declaración jurada del periodo Diciembre de 2024 se realizará con las siguientes limitaciones:

  • Hasta el 31/01/2025, solo se puede usar hasta el 33,33% del saldo.
  • Hasta el 28/02/2025, el saldo utilizado no debe exceder el 66,66%.
  • Desde el 01/03/2025 hasta el 30/05/2025, se podrá utilizar el 100% del saldo restante.

Teniendo en cuenta las limitaciones mencionadas para la utilización del saldo a favor, dispone la generación de intereses a favor de los agentes de percepción y liquidación, que se calcularán sobre los montos no utilizados en los periodos establecidos. En tal sentido, desde la presentación de la declaración de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor y hasta el 31/01/2025, se calculará un interés sobre el 66,67% del saldo y, desde el 01/02/2025 hasta el 28/02/2025, el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo total exteriorizado en la declaración jurada.

Finalmente, dispone que los intereses acreditados solo podrán utilizarse mediante compensación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en las siguientes oportunidades:

  • Los generados en la primer etapa: a partir del 01/02/2025.
  • Los generados en la segunda etapa: desde el 01/03/2025.

Aclara que, los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación, no serán susceptibles de devolución.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/01/2025

Impuestos Provinciales

La Pampa

D. N° 12/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS BOVINOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), se reducirá al 0,5% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:

  • Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa.
  • Inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente.
  • Poseer al menos 5 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante AFIP.
  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la DGR.

Aclara que las presentes disposiciones no serán de aplicación cuando los productos se comercialicen a consumidores finales.

El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2025 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2025.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.

Río Negro

R. N° 39/25. PROCEDIMIENTO. INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO FISCAL. AÑO 2025. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 08/01/2024).

Establece los requisitos y formalidades que deben verificar los contribuyentes a los fines de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2025 dispuestos por la Ley Impositiva.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.

Tucumán

R. N° 6/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31/01/2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).

Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/01/2025.

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