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NOVEDADES GENERALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Designación en comisión de miembros para cubrir las vacantes.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 137/2025 del 27/2/2025 procedió a designar los Dres. Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión. Esto implica que, en principio, la designación es transitoria, ya que no podría extenderse más allá del 30 de noviembre de este año, salvo que el Senado decidiera otorgarles acuerdo.
Como novedades adicionales, el Dr. García-Mansilla fue juramentado como miembro el 28/2/2025, mientras que el Dr. Lijo deberá esperar para ello, por cuanto la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó su pedido de licencia a su cargo como vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
TRIBUTARIA
FALLOS
“RECURSO QUEJA Nº 1 – MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PEN) S/AMPARO LEY 16.986” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 13/02/2025
La legitimación de un municipio para instar la actuación del Poder Judicial.
La Municipalidad de Villa Gesell solicitó la declaración de nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 756/18, que derogó el Decreto 206/09, que establecía un “Fondo Federal Solidario” compuesto por el 30% de lo recaudado por el Estado Nacional en derechos de exportación sobre la soja.
El Municipio para sostener su postura, argumentó que el fondo establecido por el DNU 206/09 le otorgaba un derecho sobre los fondos recaudados, lo cual debería ser protegido.
El Estado Nacional no aceptó la legitimación del municipio para impugnar el decreto, ya que no existe una relación jurídica directa entre ellos respecto al fondo cuestionado.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había dado curso a la demanda y rechazó la solicitud de nulidad del decreto. La Corte determinó que la Municipalidad no tenía legitimación para presentar la acción, ya que no existe un vínculo jurídico directo con el Estado Nacional sobre el fondo, y la simple recepción de un porcentaje de los fondos por parte de la provincia de Buenos Aires no le otorga legitimación para cuestionar la constitucionalidad del DNU.
Además, destacó que el “caso” o “causa” presupone la existencia de una parte que esté directamente beneficiada o perjudicada por la resolución del proceso.
“CHIAPARA, HÉCTOR HERNÁN C. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – SALA I – 04/02/2025.
Pautas aplicables para la graduación de multas.
En este caso, se discute la responsabilidad solidaria de un tercero por deudas tributarias de GUISÓN S.A. en concepto del Impuesto a las Ganancias (períodos fiscales 2016 y 2017), incluyendo intereses y multas impuestas por la AFIP.
El actor impugnó la resolución de la AFIP que lo responsabilizaba solidariamente por las deudas fiscales de GUISÓN S.A. y las sanciones aplicadas. Argumentó que no se verificaron los elementos necesarios para justificar su responsabilidad y que la multa impuesta excedía el mínimo legal sin suficiente fundamentación.
La AFIP cuestionó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) de reducir la multa, sosteniendo que i) la sentencia excedió lo solicitado al modificar el monto de la sanción sin que el actor hubiera planteado agravio específico al respecto; ii) la graduación de la multa es una facultad discrecional del juez administrativo y no debe ser revisada por el TFN salvo error manifiesto y iii) la falta de antecedentes sancionatorios no debió ser el único criterio para reducir la multa, dado que se comprobaron ventas no declaradas en dos períodos fiscales consecutivos.
La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de reducir la multa al mínimo legal, señalando que el TFN tiene amplias facultades para analizar la procedencia y graduación de las sanciones, incluso si no fueron cuestionadas explícitamente. Además, destacó que la inexistencia de antecedentes sancionatorios es un criterio válido para reducir la multa, conforme a la normativa y las propias directrices internas de la AFIP y no se verificó arbitrariedad ni apartamiento de las escalas legales en la decisión del TFN.
Por lo tanto, la Cámara desestimó los agravios de la AFIP y mantuvo la reducción de la multa, distribuyendo las costas en el orden causado.
“SAUMA AUTOMOTORES SACIFAG Y F c/. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – SALA II – 04/02/2025.
Adhesión a moratoria. Errónea imputación de periodo fiscal.
La firma actora impugnó la Resolución 163/2012, que le determinó el Impuesto a los Débitos y Créditos por los períodos fiscales 2006-2009, y le aplicó una multa del 80% del impuesto omitido. Posteriormente, la actora se acogió al régimen de la ley 27.541 y presentó un plan de facilidades de pago para regularizar las deudas, incluyendo las reclamadas por la resolución apelada. Sin embargo, el Fisco Nacional sostuvo que la deuda no se había regularizado, ya que el plan solo incluía obligaciones del período 12/2012, no de los períodos fiscales 2006-2009.
El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió tener a la parte actora por desistida de la acción, y de los derechos, incluidos los de repetición, conforme a la ley 27.541 (y su modificatoria ley 27.562). Para así resolver, concluyó que, aunque hubo un error formal en la imputación de los períodos fiscales, el importe regularizado coincidía con el monto determinado por la resolución impugnada, lo que justificaba la regularización bajo la ley 27.541.
El Fisco Nacional apeló la sentencia, alegando que el TFN había tomado una decisión arbitraria, ya que no se había ajustado a la normativa aplicable. Argumentó que el rechazo al plan de pagos fue conforme a la normativa, y que el error en los períodos fiscales no pudo subsanarse fuera de los plazos establecidos.
La parte actora alegó que el Fisco no presentó una crítica razonada, sino una mera disconformidad con la decisión del TFN.
La Cámara, en su decisión, rechaza el recurso interpuesto por el Fisco Nacional, ya que no ha aportado fundamentos suficientes para desvirtuar la decisión del Tribunal Fiscal y reitera que la adhesión al régimen de la ley 27.541 es voluntaria, y los beneficios son procedentes si se cumplen los requisitos legales.
En este caso, la actora cumplió con esos requisitos y, aunque hubo un error en la imputación del período fiscal en el plan de facilidades, el Fisco no efectuó observaciones en su momento. Por lo expuesto, considera que la apelación interpuesta se basa en una disconformidad formal, sin atacar los aspectos sustanciales del caso, como la corrección de los pagos. Por lo tanto, el recurso se desestima, y se confirma la resolución del Tribunal Fiscal.
“FIDEICOMISO GOLF CLUB NORDELTA -TF 34182-I- C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”- Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – SALA II – 13/12/2024.
El artículo 5 inciso e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su aplicación a los Club de Campo.
En este caso se discute la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó una resolución previa que había determinado la obligación impositiva de la contribuyente en relación con el IVA, debido a la operatoria de un “club de campo” y la venta de lotes entre los periodos 12/2004 y 02/2007. El Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de la parte actora, revocando la resolución apelada y concluyó que la operatoria no violaba la normativa ni incurría en elusión fiscal.
La parte actora apeló la resolución que determinaba la obligación impositiva, argumentando que la operatoria no estaba sujeta al IVA y que cumplía con la normativa aplicable para los “clubes de campo” de la provincia de Buenos Aires.
El Fisco Nacional mantuvo la postura de que la operatoria debía estar sujeta al IVA, argumentando que la transferencia de los lotes y los espacios comunes constituían un hecho imponible.
La Sala II confirmó la resolución apelada al considerar que la figura del “club de campo” de la legislación provincial, y que la venta de lotes no estaba sujeta al IVA, ya que las transferencias de terrenos y las acciones de la asociación civil propietaria de los espacios comunes estaban exentas de este tributo. Además, se descartó la aplicación del principio de “realidad económica” propuesto por el Fisco Nacional, ya que no se producía la transferencia de dominio de los espacios comunes, sino que se constituía una servidumbre de uso. En consecuencia, se declaró la exención del IVA según las normas aplicables.
MAGDALENA MARIA WILLINER s/ RECURSO DE APELACIÓN – Tribunal Fiscal de la Nación – Sala B – 13/12/2024.
Aporte Solidario y Extraordinario. Repetición. Trust irrevocable.
La actora interpone un recurso de apelación por denegatoria de repetición contra la resolución de la AFIP, solicitando la restitución de la suma de AR$ 22.727.444,43, correspondientes al Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) y sus intereses, por entender que no estaba alcanzada por el tributo.
La actora argumenta que no debe tributar el ASE porque, según su interpretación, los bienes aportados al fideicomiso irrevocable (trust) no están alcanzados por la ley. Sostiene que no posee dominio sobre los bienes que fueron aportados al fideicomiso, los cuales no superan el umbral de los $200.000.000, y que la ley no distingue entre fideicomisos revocables e irrevocables. Además, considera que la ley no puede aplicar retroactivamente un impuesto sobre la base de una capacidad contributiva pretérita, lo que violaría principios constitucionales como la capacidad contributiva y el derecho de propiedad.
El Fisco Nacional considera que los bienes aportados al fideicomiso estaban alcanzados por el tributo, dado que la contribuyente no había transferido completamente la titularidad de los bienes. Argumenta que no corresponde aplicar la exención ni el límite del valor patrimonial establecido en la ley para este caso. Además, defiende la retroactividad de la ley, señalando que su objetivo es prevenir maniobras de evasión fiscal.
La Sala B finalmente concluye que la fiscalización no debió considerar los bienes del trust como parte del patrimonio de la recurrente para efectos del ASE, debido a que estos bienes fueron efectivamente transferidos a un fideicomiso irrevocable antes de la promulgación de la ley y por lo tanto no pueden ser gravados bajo la Ley 27.605.
LABORAL
NOVEDAD LEGISLATIVA
DECRETO 149/2025 – 15/3/2025
Prohibición de incluir cláusulas de solidaridad
Se dispuso que, a partir de los 90 días de la publicación del Decreto, el Ministerio de Trabajo no homologará más Convenios Colectivos de Trabajo que impongan aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. Cabe recordar también las cláusulas de solidaridad han merecido la crítica de colegas, tribunales, además del propio Gobierno.
FALLO
“ALVAREZ ALVAREZ JENNY c/ KAYLU S.R.L. y OTRO s/ DESPIDO”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala I – 12/02/2025.
Limitación de la responsabilidad solidaria de la socio gerente
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que la responsabilidad solidaria de la persona humana codemandada que se desempeñó como socia gerente de la sociedad empleadora debe ceñirse al pago de aquellos rubros que guardan una relación causal adecuada con la transgresión legal que se le imputa subjetivamente, es decir, que quienes dirigen la sociedad hayan mantenido o avalado, desde la acción o la omisión, el pago de una remuneración no registrada. Sostuvo la misma Sala que la acción de responsabilidad contra los directores está sujeta a los presupuestos de la teoría general de la responsabilidad civil, entre los que se encuentra la adecuada relación de causalidad entre la inconducta y el daño causado.
Es importante destacar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tiene historia condenando solidariamente a los directivos de las empresas, motivo por el cual cualquier limitación al respecto es siempre bienvenida.
SOCIETARIO
NOVEDADES LEGISLATIVAS
DECRETO 116/2025 – 20/02/2025.
Transformación del BNA en S.A.
A través del Decreto 116/2025, se dispuso iniciar la transformación del Banco Nación en una sociedad anónima, de la cual sus accionistas serán el Estado Nacional (99,9%) y la Fundación Banco de la Nación Argentina (0,1%). Además de fundarse en el DNU 70/2023, se menciona en los considerandos que la transformación “contribuirá a modernizar su estructura jurídica y operativa, permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión y adaptación a las mejores prácticas del mercado financiero, incorporando mecanismos de gobierno corporativo más ágiles y eficientes y una administración más profesionalizada y alineada con estándares internacionales de transparencia, eficiencia y control.”
RESOLUCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 5/2025 – 11/02/2025.
Transformación de sociedades en atípicas
Esta Resolución General de la Inspección General de Justicia, publicada en el boletín oficial en el día de hoy, establece los requisitos y el procedimiento admitido para la transformación de sociedades constituidas bajo alguno de los tipos societarios indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 y de las SAS, en sociedades atípicas, incluidas en la Sección IV de la Ley Nº 19.550.
Dentro de sus considerandos, se expone que “nada señala la ley respecto de la posibilidad de que una sociedad típica y regularmente constituida transite un proceso inverso [de transformación a una sociedad atípica] (…)”; “la Constitución Nacional consagra a la libertad como uno de sus axiomas primordiales del sistema jurídico argentino”; y “cuando el legislador ha querido restringir la opción de transformar determinadas estructuras jurídicas lo ha hecho expresamente”.
El Inspector General, Dr. Vítolo, expresó que “esta resolución revoluciona la interpretación de las normas que componen el régimen societario al admitir la inscripción de una suerte de ‘transformación atípica’, que permitirá reconocer que sociedades ya constituidas regularmente puedan escapar a la rigidez de los tipos societarios a los que están sujetas, para migrar hacia mecanismos donde tengan un mayor ámbito de autonomía de la voluntad en su libertad para establecer la cláusulas que las rijan en el futuro en aspectos tan importantes como los derechos y obligaciones de los socios, los límites y alcances de su responsabilidad, el régimen de aportes que permita reconocer y valorar aquellos aportes de diversa naturaleza que efectúen los socios para contribuir al desarrollo del negocio, como es el caso de los nuevos activos digitales, de inteligencia artificial (AI) y otros aportes de innovación, el régimen de elección de autoridades, y poder también regular derechos de retiro , salida o reemplazo de socios en la sociedad, supuestos expresos de exclusión, régimen de valuación de las participaciones o adquisiciones de partes sociales; entre tantos otros aspectos”.
PROPIEDAD INTELECTUAL
NOVEDADES LEGISLATIVAS
DECRETO 138/2025 – 26/02/2025.
Modificación de la Reglamentación de la Ley 11.723 de Derechos de Autor
Mediante el Decreto 138/2025, se dispuso que los titulares de derechos de autor podrían asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva, u optar por ejercer los derechos sobre sus obras de forma individual.
El Decreto autoriza la creación de asociaciones civiles de gestión colectiva de las obras, estableciendo los recaudos que deben cumplirse.
La norma pone fin al monopolio que ARGENTORES y SADAIC tenían desde 1934 y 1936, respectivamente.