Alerta Legal Laboral 4

El Proceso Preventivo de Crisis (P.P.C)

Las sucesivas crisis económicas que sufre la República Argentina desde hace años resienten cada vez más la posibilidad de las empresas de hacer frente a todas sus obligaciones. Las políticas de apertura de importaciones, las mermas en el consumo interno, los constantes incrementos en los precios de las materias primas y las remuneraciones de los trabajadores llevan a las empresas a situaciones en las cuales deben tomar la difícil decisión de continuar produciendo a pérdida o cerrar sus puertas.  

Pero no todo está perdido: las leyes 20.744 (LCT), 24.013 (LNE) y sus decretos reglamentarios estructuran un procedimiento administrativo que permite a las empresas en crisis negociar con los sindicatos de la actividad una solución intermedia. Se trata de los PPC o Procedimientos Preventivos de Crisis, en los cuales las empresas pueden, durante un período estipulado de antemano y entre otras opciones:  

1) dejar de abonar contribuciones patronales;  

2) suspender a parte del personal;  

3) reducir la jornada de parte del personal; o 

4) despedir a parte del personal abonando indemnizaciones reducidas.   

El procedimiento es igualmente aplicable en caso de fuerza mayor no imputable al empleador. 

¿Qué se necesita para iniciar un PPC? 

Los arts. 98 a 105 de la LNE, y los Decretos Reglamentarios 2072/94, 264/02, y 265/02 establecen distintos recaudos para que ese procedimiento sea procedente: 

  1. Empresas de hasta 400 trabajadores = afectación del 15%; 
  1. Empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores = afectación del 10%; y 
  1. Empresas de más de 1.000 trabajadores = afectación del 5% 

En estos casos, el PPC está establecido como un paso previo a suspender o despedir trabajadores. Sin embargo, este procedimiento es también una herramienta muy útil para sobrellevar las crisis empresarias, ya que permite coordinar con los sindicatos algunas decisiones operativas que involucran trabajadores, pero a un menor costo. 

Los mencionados decretos estructuran el procedimiento para la obtención de la resolución homologatoria del acuerdo, el cual tramita por ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. 

¿Cuánto tiempo dura el trámite? 

El procedimiento es esencialmente breve, sobre todo si existe acuerdo con el sindicato. 

En cualquier caso, el PPC no debiera extenderse más de 60 días. 

¿Qué ofrece BDO Legales? 

  1. El análisis de la situación particular de las empresas afectadas a fin de determinar si están en condiciones de acceder a un PPC; 
  1. En caso contrario, la asistencia legal en la búsqueda de otras alternativas que permitan sobrellevar la crisis; 
  1. El trámite completo de las actuaciones ante la autoridad administrativa; y 
  1. El monitoreo de cumplimiento del acuerdo, brindando asesoramiento en caso de conflictos sobrevinientes. 

Cualquier empresa que se encuentre en dicha situación podrá acudir al Departamento de Legales de BDO ARGENTINA.  

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