Alerta Legal Societaria 5

Reglamentación e inscripción obligatoria para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Con fecha 14/03/2025 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que establece un nuevo marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina, en cumplimiento de la Ley Nro. 27.739. En virtud de dicha normativa la CNV determina las obligaciones que deberán cumplimentar tanto los PSAV ya registrados ante el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como los futuros que deseen o dan por su actividad incorporarse a dicho Registro.

 

Entre otras obligaciones se citan las siguientes:

-Las personas jurídicas constituidas en el país que actúen como PSAV, deberán adoptar el tipo societario sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, conforme la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (“LGS”);

-Las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán desarrollar su actividad como PSAV ya sea: a) a través de una sociedad constituida en el país (participando las mismas por sí o a través de una sociedad de su mismo grupo económico conforme al artículo 123 LGS), debiendo la sociedad nacional solicitar la inscripción en el Registro de PSAV que será la responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en esta norma; o b) mediante el establecimiento de sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, en los términos del artículo 118 de la LGS.

-Si bien un PSAV puede delegar a su casa matriz, grupo económico o en terceras partes constituidas en el país o en el exterior, ciertas funciones inherentes a su actividad como PSAV: a) el PSAV siendo será plenamente responsable por la gestión de quienes asuman esas funciones como del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en dicha norma; b) en todos los casos que un PSAV delegue funciones en terceras partes, deberá incluir en los convenios celebrados con dichas contrapartes la obligación de proporcionar toda la información necesaria para cumplir con el régimen informativo establecido en las NORMAS de la CNV (N.T. 2013 y mod.), así como cualquier otra información que sea requerida por el Organismo o por cualquier otra dependencia competente o judicial, en su calidad de PSAV registrado ante la CNV.

-Se entenderá que una persona jurídica constituida fuera de la República Argentina realiza en el país actividades u operaciones comprendidas en la Definición de PSAV y, en consecuencia, deberá inscribirse en el Registro de PSAV, cuando las mismas se lleven a cabo bajo cualquiera de las modalidades que a continuación se mencionan:

  • Se utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
  • Tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).
  • Tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.
  • Efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina, no incluyéndose cuando el cliente sea quien contacte a la persona jurídica constituida fuera de la República Argentina (reverse solicitation).
  • su volumen de negocios en la República Argentina exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

 

-Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro deberán indicar claramente en su sitio web y/o en su aplicación móvil y/o en cualquier red social, la siguiente leyenda: “Inscripto bajo el N°…. en el Registro de PSAV de la CNV (República Argentina)”.

-Mantenimiento de un patrimonio Patrimonios Neto Mínimo, según la categoría que corresponda.

-Contar con Manuales de Procedimiento para el tratamiento de las órdenes de compra, venta, intercambio y los procedimientos técnicos y operativos utilizados para la custodia, administración y/o transferencia de Activos Virtuales.

-Confeccionar detalle de detalle de los sistemas informáticos utilizados para el desarrollo de sus actividades, los que deberán garantizar los principios de protección de los clientes, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.

-Presentación de un informe de idóneo informático respecto de la inalterabilidad de la información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de copia de respaldo o back-up y contingencia, y demás funcionalidades de los sistemas informáticos utilizados. (Dicha información no será de carácter público).

-Establecer procedimientos en los siguientes aspectos de ciberseguridad: Gobernanza e Identificación.

-Detectar aquellos procesos y operaciones críticas de su infraestructura que deberán protegerse de manera prioritaria frente a las ciber amenazas con el objetivo de priorizar la utilización de los recursos;

-Contar con “Políticas de Seguridad de la Información” aprobadas por su órgano de administración o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la LGS.

-Segregación de fondos en moneda fiduciaria.

-Prohibición de uso de activos virtuales y moneda fiduciaria de clientes por cuenta propia.

-Auditoría Anual de Sistemas la que comprenderá -como mínimo-el contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del servicio, la inalterabilidad de la información registrada, los procedimientos de copia de respaldo o back-up, la prueba de reservas y demás requisitos en la materia. Dicho informe deberá ser suscripto por idóneo informático, que podrá ser nacional o extranjero.

-Transcripción del Informe de la Auditoría Anual de Sistemas por parte del  órgano de administración del PSAV en el libro de actas del órgano de administración o libro especial que habilite a dicho efecto las conclusiones del informe incluyendo las recomendaciones que reciban de sus auditores de sistemas aun cuando no se hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por el PSAV, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores.

-Las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la LGS deberán habilitar libro especial para la transcripción del Informe de la Auditoría Anual de Sistemas antes referido.

-Designar al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno con el objeto de controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del PSAV y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que les incumben en virtud de la RG referenciada. El responsable designado, podrá ser miembro del órgano de administración o representante local, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la LGS.

-dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) establecidas en el Título XI de las Normas de CNV;

-dar cumplimiento a las disposiciones relativas a Normas de Conducta, obligaciones, integridad y transparencia previstas en el art. 24.

-Elaborar un Código de Conducta que deberá estar a disposición de todos los clientes en su sitio web y/o aplicación móvil, el cual deberá incluir, como mínimo, las pautas previstas en el art. 25;

-De debida diligencia operativa: cada PSAV en caso de que opere plataformas o billeteras o aplicaciones análogas, deberá contar con sistemas informáticos que realicen, como mínimo y de acuerdo con la categoría correspondiente, lo determinado en el art. 27.

-Adoptar y actualizar mecanismos de gestión de riesgos;

-Designar una persona Responsable de Relaciones con el Público, cuya función será garantizar que todas las preguntas, inquietudes o reclamos de los clientes sean atendidos;

-Establecer y mantener un canal de comunicación/contacto directo para los clientes con el Responsable de Relaciones con el Público, el cual será informado de manera clara y accesible a todos estos en el sitio web institucional y/o en la aplicación móvil.

-Establecer y mantener procedimientos eficaces y transparentes que posibiliten una tramitación expedita, imparcial y coherente de los reclamos presentados por los clientes.

-Informar en la AIF y en sus sitios web y/o aplicación móvil una dirección de correo electrónico de reclamos para clientes;

-Mantener una estructura de comisiones y honorarios transparente.

-Hacer pública de manera destacada en su sitio web y/o aplicación móvil su política de precios, costos y comisiones, asegurando que sea de fácil lectura y accesible.

-En materia publicitaria: i) la publicidad y difusión por cualquier medio, no podrán contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre el servicio ofrecido ni sobre los Activos Virtuales involucrados. La información deberá ser presentada de manera clara, justa y precisa, sin inducir a error y ser comunicada de manera fácilmente comprensible; ii) deberán abstenerse de promocionar, publicitar y/o difundir actividades vinculadas al mercado de capitales y viceversa; iii) Ninguna persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro como PSAV podrá utilizar un nombre o una razón social, emitir comunicaciones publicitarias o valerse de cualquier otro medio de difusión que sugiera que es un PSAV o que pueda crear confusión al respecto, salvo que cuenten con autorización de uso de su nombre y para fines publicitarios por parte de PSAV registrados.

-Conservar los registros contables, registros de identidad de los clientes, comunicaciones con clientes y archivos, en ambos casos relevantes, así como cualquier comprobante que permita reconstruir el servicio que preste o las operaciones que realice por cuenta de clientes, por el plazo mínimo de DIEZ (10) años.

-Régimen Informativo periódico. Los PSAV deberán, a través de la AIF, presentar la siguiente información:

  1. Dentro de los CINCO (5) días de producida la modificación:

Actualizar las direcciones de las billeteras del PSAV utilizadas para administrar la custodia de los Activos Virtuales de sus clientes en el país, identificando las propias y las de terceras partes, en el caso que haya delegado la custodia a otra entidad. Dicha información no será de carácter público.

  1. Dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada mes calendario:
  2. i) cantidad de clientes, clasificados en personas humanas y personas jurídicas; ii) volumen mensual de operaciones, indicando monto total operado expresado en dólares; iii) detalle de los DIEZ (10) Activos Virtuales más negociados y/o custodiados: cantidad de cada tipo de Activo Virtual; y iv) en el caso de Activos Virtuales bajo custodia, cantidad total de cada Activo Virtual custodiado.
  3. Con periodicidad ANUAL:
  4. Tanto PSAV Personas Jurídicas como PSAV Personas Humanas: i) Informe de auditoría anual de sistemas requerido en el artículo 20, dentro de los 70 días corridos de finalizado el año calendario; ii) Informe emitido por el Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno requerido en el artículo 21, dentro de los 70 días corridos de finalizado el año calendario;
  5. PSAV Personas Jurídicas: Estados Contables Anuales con Informe de Auditor Externo, dentro de los 5 días de presentados ante el Registro Público o dentro de los 5 días de vencido el plazo para su presentación;
  6. PSAV Personas Humanas: Manifestación de Bienes y Deudas certificada por Contador Público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite el cumplimiento de la exigencia patrimonial, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el año calendario.
  7. Información restante que deba ser remitida a través de la AIF que no cuenta con plazos de presentación periódicos estipulados:

Dentro de los CINCO (5) días de producida la modificación.

 

-Cualquier modificación a la situación de los PSAV y que no cuente con plazos de presentación estipulado, deberá encontrarse actualizada bajo responsabilidad del PSAV, dentro de los CINCO (5) días de producida la modificación.

Los plazos de cumplimiento establecidos para los PSAV ya registrados son los siguientes:

Personas humanas residentes en Argentina y que ya se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV: 01 de julio de 2025 (información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso a) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a través de AIF);

Personas jurídicas constituidas en Argentina y que ya se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV: 01 de agosto de 2025 (información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a través de AIF);

Personas jurídicas extranjeras y que ya se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV: 01 de septiembre de 2025 (información y acreditar registración art. 118 LGS más documentación requerida en el art. requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a través de AIF);

Personas jurídicas extranjeras y que ya se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV y que desean formar parte o constituir sociedad local: 01 de septiembre de 2025 (información y acreditar registración art. 123 LGS más documentación requerida en el art. en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a través TAD).

Personas jurídicas constituidas como “sociedades por acciones simplificada” deberán transformarse en SRL o Sociedad Anónima y acreditar la inscripción de la transformación en el Registro Público correspondiente: : 01 de agosto de 2025.

 

Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente.

 

 

 

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