Reporte Fiscal 14

Contenido

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5669/25. IMPUESTO PAÍS. PERCEPCIONES INGRESADAS EN EXCESO. DEVOLUCIÓN. (B.O. 01/04/2025).

En el marco de la R.G. (ARCA) N° 5638/25 (informada en nuestro R.F. N° 4-2025) que estableció el procedimiento para que los sujetos que hayan ingresado percepciones en exceso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) por sobre la obligación tributaria que en definitiva les correspondía, puedan compensar dichos importes contra el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, dispone que a los fines de acceder a la devolución simplificada de los importes ingresados en exceso, los mismos deben ser exteriorizados mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 – SICORE de los meses de Diciembre de 2024 y Enero a Abril de 2025.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/03/2025
R. N° 54/25. PROCEDIMIENTO. MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS. CAMBIOS EN EL REGISTO Y ACTUALIZACIÓN DE LÍMITE DE VENTAS TOTALES. (B.O. 01/04/2025).

Actualiza el Registro de Empresas MiPyMES, incorporando un nuevo modelo de certificado con un código QR con el objeto de fortalecer la seguridad del mismo, y a su vez permitir al receptor obtener información actualizada en tiempo real y constatar su validez.

Adicionalmente, establece un nuevo procedimiento para la verificación de activos de personas humanas que no se encuentren obligadas a presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o adheridas al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto conforme lo dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024) incluyendo una plataforma online para la declaración de activos.  A dicho efecto, establece que estos sujetos deberán presentar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyME, para el correcto análisis.

Aclara que, en el caso de los sujetos que tramiten un nuevo certificado, en caso de ser aprobado, se emitirá el modelo actualizado y aquellos que cuenten con un certificado MiPyME vigente a la fecha, continuarán con el mismo hasta su próxima renovación.

Finalmente, actualiza los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que determinan la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES conforme el siguiente detalle:

  • Límites de ventas anuales expresados en pesos:
Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 569.050.000 266.790.000 1.371.080.000 940.600.000 661.490.000
Pequeña 3.376.460.000 1.608.430.000 9.766.640.000 7.028.260.000 2.436.680.000
Mediana tramo 1 18.838.350.000 13.312.440.000 46.423.090.000 50.022.750.000 14.339.940.000
Mediana tramo 2 28.254.420.000 19.012.110.000 66.319.160.000 101.070.840.000 22.744.110.000
  • Límites de personal ocupado:
Tramo Servicio Comercio
Micro 7 7
Pequeña 30 35
Mediana tramo 1 165 125
Mediana tramo 2 535 345
  • Límite de activos expresados en pesos
Tope de activos en pesos
2.462.000.000
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2025.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. N° 12/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN. DEROGACIÓN. (B.O. 01/04/2025).

Elimina el régimen de información de entidades financieras, como agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires dispuesto por la Disp. Normativa N° “B” 01/2004.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2025.

Ciudad de Buenos Aires

R. N° 134/25. PROCEDIMIENTO. REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN -RDE-. MODIFICACIÓN. (B.O. 08/04/2024).

Prorroga hasta el 15/04/2025 (antes, 31/03/2025) el plazo para ratificar o rectificar los domicilios de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/03/2025.

Catamarca

L. N° 5.901. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZCIÓN TRIBUTARIA POR DEUDAS AL 31/12/2024. (B.O. 01/04/2025).

Establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, sus actualizaciones, recargos, intereses y multas, devengadas y adeudadas al 31/12/2024 y las deudas en gestión judicial al 31/12/2024. Aclara que, se quedan excluidas del presente régimen las retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco y sus accesorios.

REQUISITOS

Dispone que, al momento de realizar el acogimiento al presente régimen, los contribuyentes deberán tener regularizadas las deudas de los conceptos incluidos, cuyos vencimientos operen desde el 01/01/2025 hasta la fecha de la adhesión.

BENEFICIOS Y FINANCIACIÓN

Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización gozarán del beneficio de condonación parcial o total de:

  • Recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión, conforme al siguiente esquema:
    • Adhesiones realizadas a partir del 16/04/2025 y hasta los primeros 90 días corridos, se aplica lo siguiente, de acuerdo al día de adhesión:
      • 100% si la deuda se cancela al contado o en un plan de pago hasta 3 cuotas mensuales, con adhesión dentro de los primeros 30 días.
      • 80% si la deuda se cancela al contado o en un plan de hasta 3 cuotas mensuales, con adhesión entre los días 31 y sesenta 60.
      • 60% si la deuda se cancela al contado o en un plan de pago de hasta 3 cuotas mensuales, con adhesión entre los días 61 y 90.
      • 50% si la deuda se cancela en un plan de pagos de 4 hasta 24 cuotas mensuales.
      • 35% si la deuda se cancela en un plan de pagos de 25 hasta 40 cuotas mensuales.
      • 20% si la deuda se cancela en un plan de pagos de 41 hasta 60 cuotas mensuales.
    • Adhesiones realizadas desde el día 91 corrido de la entrada en vigencia del régimen: 10% si la deuda se cancela en un plan de pagos de hasta 30 cuotas mensuales.
    • Multas:

    Se condona el 100% de las multas previstas en el Código Tributario de Catamarca siempre que se de cumplimiento a las obligaciones materiales y formales omitidas con anterioridad a la fecha de acogimiento al presente régimen.

    En caso de que el deber formal incumplido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/12/2024, inclusive.

    • Costas y honorarios:

    La cancelación de las costas y honorarios puede efectuarse de contado o en un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que no podrán ser inferiores a $5.000.-

    Dispone que, para deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, decaerá la totalidad de los beneficios concedidos bajo el presente régimen, en caso de verificarse, en alguno de los períodos fiscales incluidos, los siguientes extremos:

    • Omisión del impuesto superior al 15% por declaraciones juradas inexactas.
    • Declaración de pagos a cuentas improcedentes.

    Adicionalmente, establece que los contribuyentes del Impuestos Inmobiliario y Automotor, que al 16/04/2025 hubieran extinguido sus obligaciones tributarias vencidas al 31/12/2024, tendrán una reducción del 5% de estos impuestos correspondientes al año 2026.

    ANTICIPO

    El plan de facilidades de pagos quedará perfeccionado con el pago previo de un anticipo, según el siguiente detalle:

    • Deuda consolidada de hasta $5.000.000.-, el anticipo mínimo será del 5% del monto adeudado.
    • Deuda consolidada superior a $5.000.000.- y hasta $10.000.000.-, el anticipo mínimo será del 10% del monto adeudado.
    • Deuda consolidada superior a $10.000.000.-, el anticipo mínimo será del15% del monto adeudado.

    CUOTAS

    El monto mínimo de cada cuota es:

    • $10.000.- para los impuestos Inmobiliario y a los Automotores.
    • $20.000.- para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

    TASA DE FINANCIACIÓN

    La tasa de interés de financiación será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

    Por su parte, dispone que los planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas, no devengarán interés de financiación.

    CADUCIDAD

    La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo fiscal si se produce alguna de las siguientes causales según con la cantidad de cuotas de cada plan:

    • Planes de hasta 3 cuotas: con la falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento.
    • Planes de 4 a veinticuatro 24 cuotas:
      • Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los sesenta 60 días corridos posteriores a la fecha vencimiento de la segunda de ellas.
      • Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    • Planes de 25 a 40 cuotas:
      • Falta de ingreso de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
      • Falta de ingreso de hasta 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    • Planes de 41 a 60 cuotas:
      • Falta de ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas
      • Falta de ingreso de hasta 3 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

      Aclara que las deudas incluidas en planes respecto de los cuales hubiera operado la caducidad, no podrán incorporarse nuevamente al presente régimen.

      SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y EJECUCIONES FISCALES

      Suspende, por el plazo de 150 días corridos a partir del 01/04/2025, las medidas cautelares y ejecuciones fiscales tendientes al cobro de deudas tributarias cuya recaudación esté a cargo de la DGR, incluyendo sus multas, actualizaciones, recargos e intereses.

      Aclara que lo dispuesto precedentemente, no resultará de aplicación en los casos en que los contribuyentes efectúan o formalizan pagos voluntarios o las partes realizan acuerdos de pagos totales y cancelatorios de deuda, y en caso de grave afectación de los intereses del fisco debidamente acreditados.

      SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN

      Suspende con carácter general, por el plazo de ciento 150 días corridos desde el 01/04/2025, el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

      VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/04/2025 Y POR UN TÉRMINO DE 150 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE TAL FECHA.

      Chubut

      R. N° 227/25. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE INTERÉS. (B.O. 27/03/2025).

      Fija en 3,29% mensual, la tasa de interés aplicable a los planes de facilidades de pago.

      VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/03/2025.

      Formosa

      R.G. N° 13/25. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO DE SELLOS DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MAQUINARIAS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

      Dispone un Régimen Especial de Recaudación del Impuesto de Sellos de Automotores, Motocicletas y Maquinarias, correspondiente a las operaciones de compraventa de unidades 0km, transferencia de usados, a radicarse en la Provincia de Formosa a solicitud del interesado, o cuando el adquirente tenga domicilio en la misma, aclarando, igualmente, que el régimen se aplicará a los demás actos de constitución (permutas, créditos prendarios, etc.).

      Designa como Agentes de Recaudación del Régimen Especial a los siguientes sujetos:

      • Concesionarios oficiales de las empresas terminales de la industria automotriz y de las empresas terminales de motovehículos;
      • Representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos;
      • Concesionarios de representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos;
      • Importadores habitualistas de automotores o motovehículos; y
      • Concesionarios de importadores habitualistas de automotores o motovehículos, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional, y a los Encargados de las Seccionales del Registro del Automotor y Créditos Prendarios con asiento en la Provincia de Formosa, detallados en el Anexo I de la Resolución, por las ventas de unidades cero kilómetro cuando los adquirentes de las mismas tengan domicilio en la Provincia de Formosa, lugar donde se utilizará el bien, o se trate de radicación en la Provincia.

      Prevé que los agentes designados deberán presentar sus liquidaciones y pago de Declaraciones Juradas a través del sitio web oficial de la Administración (www.atpformosa.gob.ar), a través de la herramienta informática ATP En Línea, en la aplicación Régimen Especial de Recaudación Impuesto de Sellos- Automotores, Motovehículos y Maquinarias.


      Finalmente, dispone que, para tener acceso a la plataforma, los Agentes deberán contar con clave fiscal y tener constituido el domicilio fiscal electrónico en la Provincia de Formosa.

      Jujuy

      R.G. N° 1703/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. EXTENSIÓN DE PLAZOS DE OBLIGACIONES DE SIFERE Y SIRCAR. ADHESIÓN. (B.O. 03/04/2025).

      Adhiere a la extensión de plazos dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Disp. N° 6/25 (informada en nuestro R.F. N°12-2025) que prorrogó los plazos de presentación y pago para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños afectados por el fenómeno climatológico del 06/03/2025 según el siguiente detalle:

      • Considera cumplido en término hasta el día 14/04/2025 la presentación y pago del anticipo de febrero 2025, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
      • Considera cumplidas en término hasta el día 03/04/2025, las obligaciones del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) correspondientes al mes de febrero 2025.
      VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/04/2025.

      Salta

      R.G. N° 6/25. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 27/03/2025).

      Extiende hasta el 31/05/2025, la vigencia de las constancias de exención -F600 y F 601- para contribuyentes exentos del Impuesto a las Actividades Económicas emitidas en el año 2024 cuyo vencimiento operaba el 31/03/2025.

      VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/03/2025.

      San Juan

      R. N° 324/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN REMOTA DE BIENES O SERVICIOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS DIGITALES. PRÓRROGA DE ENTRADA DE VIGENCIA. (B.O. 27/03/2025).

      Prorroga al 01/05/2025 (antes, 01/04/2025) la entrada en vigencia de la gravabilidad en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia, dispuesto por el Código Tributario – L. N° 151-1 -.

      VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/03/2025.

      Santa Fe

      R.G. N° 17/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

      Establece las siguientes modificaciones al régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

      • Eleva a $1.800.000.000.- (antes, $1.200.000.000.-) la suma de ingresos brutos -excluido el IVA- obtenidos en el año calendario inmediato anterior atribuibles a la jurisdicción Santa Fe para que los sujetos resulten obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen y fija en $2.200.000.000.- (antes, $1.500.000.000.-) los ingresos obtenidos en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.
      • Incrementa a $500.000.- (antes, $370.000.-) el monto mínimo a partir del cual se debe practicar las retenciones y percepciones.
      VIGENCIA: A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL 16/04/2025.
      R.G. (API) N° 18/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO (PSP). ALÍCUOTA. ACLARACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

      En el marco de la L. N° 14.386 (Ley Tarifaria) mediante la cual se dispuso que las actividades realizadas por sujetos registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el Banco Central de la República Argentina, tributarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 6,5% por otros ingresos generados (que no provengan de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras), siempre que se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, aclara que para el anticipo 03/2025 del gravamen, los sujetos podrán aplicar la mencionada alícuota aunque aún no se encuentre vigente el Programa.

      VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2025.
      R.G. (API) N° 19/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DEVOLUCIÓN/COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

      Establece un “Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación” (PSDC) de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral que cumplan con los siguientes requisitos:

      • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.
      • Estar calificado ‘Sin riesgo Fiscal’ o en ‘Riesgo Fiscal 1’ por la Administración Provincial de Impuestos.
      • No registrar apremios fiscales pendientes.
      • No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
      • No tener procesos de fiscalización en curso.
      • No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
      • No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
      • El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
      • No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
      • No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de 60 días anteriores a la solicitud.
      • No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
      • No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la L. N° 14.386 y reglamentado por la R.G. (API) N°11/25 (informada en nuestro R.F. N° 10-2025).

      SALDO A FAVOR AUTORIZADO (SFA)

      Dispone que la Administración Provincial de Impuestos (API) determinará un valor máximo sujeto a devolución/compensación, denominado “Saldo a Favor Autorizado” (SFA) que se determinará se determinará bajo los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado ‘Sin riesgo fiscal’.

      • SFA del 100%: Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000.-.
      • SFA del 70%: Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000.-

      En tal sentido, aclara que, en ningún caso, el SFA podrá exceder de $5.000.000.-

      Adicionalmente, dispone que cuando el contribuyente esté calificado con “Riesgo fiscal 1”, el SFA del 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $5.000.000.-

      SOLICITUD

      A los fines de presentar la solicitud del PSDC, los contribuyentes deberán tener dado de alta en el “Administrador de Relaciones” de la ARCA el servicio ‘API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones’ y accederán a la aplicación informática denominada “Sistema de Gestión de Devoluciones” disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: ‘Solicitud de Devolución/Compensación – Saldo a Favor Autorizado’, a la cual se accederá con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la ARCA.

      A tal fin, los contribuyentes deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponda a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

      APROBACIÓN DE LA SOLICITUD

      Una vez aprobada la solicitud, API informará al contribuyente el SFA y en su caso, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Tal notificación deberá ser aceptada de forma expresa, implicando el allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a iniciar acciones administrativas o judiciales relacionadas con dichos importes.

      Luego de notificada la aprobación, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada rectificativa por el período en que se materializará la devolución con el respectivo ajuste en el campo “Otros pagos, SFA”, tratándose de contribuyentes locales, o en el campo “Otros Débitos” cuando sean contribuyentes de Convento Multilateral. Una vez presentada la declaración jurada rectificativa, API procederá a la emisión de la orden de pago correspondiente.

      VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2025 Y HASTA EL 30/09/2025.

      Tucumán

      D. N° 717-3/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA DEL 0%. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTON. PRÓRROGA. (B.O. 28/03/2025).

      Prorroga hasta el 30/06/2025 inclusive (antes, 31/12/2024), la vigencia de la alícuota 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos para la actividad de fabricación de papel y cartón conforme lo previsto en el D. N° 1228-3/2024 (informado en nuestro R.F. N° 20-2024).

      VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/03/2025.

       

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