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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5670/25. PROCEDIMIENTO. GRANDES CONTRIBUYENTES. METODOLOGÍA DE CONFORMACIÓN DE LA NÓMINA. (B.O. 07/04/2025).
Establece una nueva metodología para la conformación de la nómina de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes fijando criterios objetivos y sistémicos como ser: impuestos activos, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias.
Dispone que la nómina de grandes contribuyentes será revisada cada 2 años pero aclara que la Dirección General Impositiva podrá efectuar incorporaciones fuera del plazo mencionado, de hasta un 10% del total de la nómina, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas.
Adicionalmente, establece que se incorporarán a la nómina, desde el momento de cumplimiento de la condición de que se trate, los siguientes sujetos:
- Los obligados a presentar el “Informe país por país” en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4130/17 (informada en nuestro R.F. N° 39-2017).
- Los que hubieran celebrado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales”.
- Los contribuyentes pertenecientes a una actividad económica cuya complejidad y especificidad hacen necesario un seguimiento que permita optimizar los niveles de control y servicios necesarios para sostener el cumplimiento voluntario.
Asimismo, serán agenciados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que posean la CUIT y las personas jurídicas que se hubieran constituido con el único fin de integrar dichos vehículos, desde el momento del otorgamiento de su clave especial.
Finalmente, establece que tanto la incorporación como la desafectación de contribuyentes a la nómina se formalizará por acto administrativo emitido por la Dirección General Impositiva y notificado al Domicilio Fiscal Electrónico.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/04/2025.
R.G. (ARCA) N° 5671/25. REGÍMENES ESPECIALES. MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA BAHÍA BLANCA. (B.O. 10/04/2025).
Establece medidas de alivio fiscal destinadas a morigerar los efectos económicos adversos derivados del fenómeno meteorológico iniciado el día 06/03/2025 en el sur de la Provincia de Buenos Aires que ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios llevadas a cabo por los contribuyentes en dicha zona geográfica.
CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes alcanzados por las presentes medidas de alivio fiscal serán caracterizados por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “616 – Emergencia por inundaciones – Bahía Blanca” con vigencia hasta el 31/12/2025, inclusive.
No obstante ello, dispone que los sujetos que no cuenten con la mencionada caracterización, así como aquellos que se encuentren excluidos, a los fines de acceder a los presentes beneficios, podrán acreditar su condición de afectados por la situación de emergencia mediante el servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación” y aportar la documentación de respaldo de la que surja que su actividad principal se desarrolla en alguna de las jurisdicciones afectadas, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 70% de los ingresos brutos totales en el período comprendido entre los días 01/03/2024 y el 28/02/2025, ambos inclusive. En tal sentido, podrán efectuar la presentación hasta el 30/05/2025, inclusive y será resuelta por el juez administrativo interviniente en el término de 20 días corridos.
DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PLAZO ESPECIAL.
Fija un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri – Provincia de Buenos Aires-, siempre que al 10/04/2025 revistan alguna de las siguientes condiciones:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”.
- Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa Efectora |
167 | Consorcio de Propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras Entidades Civiles |
242 | Instituto de Vida Consagrada |
256 | Asociación Simple |
257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
260 | Iglesia Católica |
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
- Organismos y universidades públicas que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la forma jurídica “ORGANISMO PÚBLICO” con el código “125”.
- Medianas Empresas -Tramo 2- con “Certificado MiPyME” vigente, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, así como los demás contribuyentes no alcanzados por los incisos anteriores, siempre que, en ambos casos, no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa ARCA en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional (dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”).
En tal sentido, los nuevos plazos de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para los sujetos mencionados serán:
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS | TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Personas jurídicasEjercicios con cierre entre los meses deOctubre/2024 y Febrero/2025, ambos inclusive | 0-1-2-3 | 13/08/2025 |
4-5-6 | 14/08/2025 | |
7-8-9 | 18/08/2025 | |
Personas humanas y Sucesiones indivisasPeríodo fiscal 2024 | 0-1-2-3 | 15/09/2025 |
4-5-6 | 16/09/2025 | |
7-8-9 | 17/09/2025 |
INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. SUSPENSIÓN.
Suspende hasta el 31/12/2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que se encuentren previamente caracterizados para acceder al presente beneficio.
CADUCIDAD DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. EXCLUSIÓN.
Excluye a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago de cuotas, que se ejecuten entre el 10/04/2025 y el 31/12/2025, ambas fechas inclusive, en tanto los sujetos alcanzados por esta resolución general se encuentren previamente caracterizados para acceder al presente beneficio.
Aclara que, tales planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 01/01/2026.
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIALES
Establece que los sujetos alcanzados por la presente R.G., podrán adherir a los planes de facilidades de pago especiales establecidos en la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023), a fin de regularizar sus obligaciones tributarias.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/04/2025.
Impuestos Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
R. N° 140/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 07/04/2025).
Introduce las siguientes modificaciones en el régimen general de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Las operaciones en moneda extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil anterior a la fecha en que se efectúe la retención o percepción.
- Del monto imponible se deducirán: retenciones por impuestos nacionales, costo de intervención de tarjetas de crédito o compra y propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, realizadas a través de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, siempre que se hallen identificadas y puedan ser desglosadas. Igual proceder se aplicará en operaciones efectuadas a través de plataformas de pagos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2025.
Río Negro
R. N° 259/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de la L. N° 5.741 y la R. N° 712/24 (informadas en nuestros R.F. N° 39-2024 y 41-2024, respectivamente) que dispuso que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024), accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31/12/2023, prorroga hasta el 06/06/2025 (antes, 31/03/2025), la vigencia del Régimen de Regularización de Activos para los sujetos se presenten a regularizar voluntariamente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/04/2025.
San Luis
R.G. N° 12/25. REGÍMENES ESPECIALES. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. ACTIVIDAD DE IMPRENTA, AUTOIMPRESORES Y/O VENDEDORES DE EQUIPAMIENTOS ELECTRÓNICOS. DEROGACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Deja sin efecto los regímenes de información para contribuyentes dedicados a la actividad de imprenta, autoimpresores y/o vendedores de equipamiento electrónico.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA DECLARACIÓN JURADA POR LAS OPERACIONES DEL MES DE MARZO/2025.
Tucumán
D. N° 762-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 07/04/2025).
Prorroga hasta el 30/04/2025 inclusive (antes, 31/03/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/11/2024, inclusive (antes, 31/10/2024).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 30/11/2024 (antes, 31/10/2024).
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/12/2024, inclusive, (antes, 01/11/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/04/2025, inclusive (antes, 31/03/2025).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Abril de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Octubre de 2025, inclusive.
- Reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2020 por cada deuda (período, posición, anticipo o cuota) vencida y exigible cuyo vencimiento original operó con anterioridad a la mencionada fecha.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/04/2025.