Boletin Legales 4

Table of Contents

A partir del presente boletín, nos complace acercarles las principales novedades legales que sucedieron en el último mes y que resultan de interés o impacto en el mundo empresarial.

TRIBUTARIA

FALLOS

  1. “RÍO CHICO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 19/03/2025

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas diferenciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su consolidada doctrina referida a la inconstitucionalidad de los regímenes consagrados por aquellas provincias que disponen alícuotas diferenciales en materia de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que cuentan con domicilio fuera de sus jurisdicciones. Lo hizo contra leyes de la Provincia de Buenos Aires, Rio Negro y Salta.

En esta oportunidad, Río Chico S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.808, que aplicaba una alícuota diferencial del 4% en el impuesto sobre los ingresos brutos a empresas sin establecimiento industrial en la provincia, en contraste con la alícuota del 1,75% para quienes sí lo tenían.

La Compañía alegó que esta diferencia vulneraba los principios de igualdad, prohibición de aduanas interiores y libre circulación de productos establecidos en la Constitución Nacional.

La Provincia de Buenos Aires defendió la constitucionalidad del régimen, argumentando que la medida era una política de fomento industrial y promoción económica dentro de su potestad tributaria.

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley 14.808, concluyendo que la alícuota diferenciada generaba una discriminación basada en la ubicación del establecimiento productivo y determinó que la medida constituía una restricción al comercio interprovincial y una forma de “aduana interior” prohibida por la Constitución Nacional.

En la misma fecha, nuestro máximo tribunal ratificó su postura al dictar sentencia en el marco de los autos “Kronen Internacional S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”(CSJ 4877/2015) y “Milkaut S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (CSJ 2315/2016), “Aliba S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (CSJ 1165/2017)  y “Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (CSJ 748/2017).


  1. “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA DEMANDADA EN LA CAUSA CARTELLONE, JOSÉ c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 12/03/2025.

Acción de amparo. Impuesto sobre los Bienes Personales. Contribuyente cumplidor. Requisitos formales. Presentación de la declaración jurada.

El contribuyente presenta una acción de amparo en la cual solicita el reconocimiento de los beneficios para “contribuyentes cumplidores” establecidos en la ley 27.260. Estos beneficios consistían en la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos fiscales 2016 a 2018. La AFIP rechazó la solicitud debido a que la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 fue presentada fuera de plazo.

El contribuyente argumenta que la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015 no había arrojado impuesto a pagar, por lo que consideró que había cumplido con la obligación tributaria antes de la entrada en vigencia de la ley 27.260.

La AFIP defendió la negativa, argumentando que el actor había presentado la declaración jurada fuera del plazo establecido tanto para la presentación como para la entrada en vigencia de la ley 27.260. Según la AFIP, Cartellone no cumplió con los requisitos temporales de presentación de la declaración jurada, lo que impedía su acceso a los beneficios. Además, alegó que el incumplimiento se debía a negligencia del actor y que no existía arbitrariedad en su decisión.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había fallado a favor del actor, señalando que el requisito de la presentación temporal de las declaraciones juradas no era condición expresa para acceder al beneficio, sino que lo esencial era el cumplimiento con la obligación tributaria, es decir, el pago del impuesto.

El tribunal destacó que no se podía exigir requisitos adicionales que no estuvieran expresamente previstos en la ley, como el cumplimiento de la presentación dentro de un plazo determinado. Asimismo, sostuvo que no se puede presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, quien podía haber establecido el requisito de presentación temporánea de la declaración jurada y, sin embargo, no lo hizo.


  1. “SYNGENTA AGRO S.A c/ COMISIÓN ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – SALA IV – 25/02/2025.

Medida cautelar. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Saldo a favor. Convenio Multilateral. SIRCREB. Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI). Ingreso de sumas en exceso del gravamen efectivamente adeudado.

En un recurso de apelación interpuesto por la empresa S. A. S. A., el Tribunal de Cámara trató la solicitud de una medida cautelar que consistía en la suspensión de las retenciones y percepciones sobre sus cuentas bancarias, derivadas de los sistemas SIRCREB y SIRPEI. La empresa argumentaba que estos mecanismos retenían montos superiores al tributo adeudado, afectando su derecho de propiedad y su capacidad para operar.

El juez de primera instancia había rechazado la solicitud cautelar, considerando que la empresa no había demostrado suficientemente la verosimilitud de su derecho ni el peligro de demora. En su resolución, se destacó la presunción de validez de los actos administrativos y la necesidad de mayor debate y prueba sobre el caso.

En la apelación, la empresa insistió en que las retenciones excedían lo que debía y que el sistema SIRCREB y SIRPEI vulneraban sus derechos constitucionales, al tratarse de medidas sin sustento legal adecuado. Afirmó que la falta de acceso a los fondos retenidos agravaba su situación financiera.

El Tribunal, al revisar el caso, destacó que la empresa había presentado pruebas convincentes, como una certificación contable que mostraba que los saldos retenidos superaban ampliamente los impuestos adeudados. También se hizo referencia a la jurisprudencia que respaldaba la concesión de medidas cautelares en situaciones similares.

El Tribunal consideró que los elementos probatorios indicaban una probabilidad razonable de que las retenciones eran excesivas, lo que configuraba tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora. Finalmente, el Tribunal decidió conceder la medida cautelar solicitada, otorgando a la empresa la suspensión de las retenciones hasta la resolución final del caso.


  1. “HOTEL CLÁSICO SRL c/ EN-AFIP-DGI s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA” – Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – SALA I – 18/02/2025

Contribuyente dedicado a servicio hotelero. Demanda de repetición por saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado.

La parte actora, una empresa hotelera, interpuso un recurso de repetición para solicitar la devolución de AR$1.724.751,31 en concepto de saldo a favor del IVA, argumentando que la normativa vigente genera un perjuicio económico al impedirle compensar dicho saldo debido a la exención del impuesto para turistas extranjeros.

Sostiene que la normativa genera un “nuevo impuesto” sin respaldo legal, ya que su saldo a favor de IVA es mayor al impuesto a ingresar debido a la exención otorgada a turistas extranjeros. Alega que esto vulnera los principios constitucionales de legalidad y capacidad contributiva y que la imposibilidad de recuperar el saldo técnico genera una distorsión económica en su facturación. La contraria sostiene que la normativa en crisis es válida.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, y la Cámara confirmó dicha decisión al concluir que la devolución del IVA no está contemplada para los hoteles, sino únicamente para los turistas extranjeros, conforme a la ley y la reglamentación vigente.

Que, en este caso, no se verificó una violación a principios constitucionales, ya que la parte actora no logró demostrar un perjuicio concreto por lo que se resuelve rechazar el recurso interpuesto por la actora.


  1. “ADMINISTRADORA CLUB CAMPO PUEYRREDÓN SA c/ EN – AFIP – DGI – RESOL 11/09 6/10 s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA” – Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala II – 14/02/2025

Impuesto a las Ganancias. Exención.  

El Tribunal de origen rechazó la demanda presentada por la Administradora Club de Campo Pueyrredón S.A., determinando que estaba sujeta al Impuesto a las Ganancias. La decisión se basó en que la entidad prestaba servicios remunerados a los propietarios de los lotes y realizaba actividades comerciales propias, lo que la diferenciaba de una simple administradora de bienes comunes.

Asimismo, el tribunal analizó si la Administradora podía acogerse a la exención del artículo 20, incisos “f” y “m” de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Concluyó que no cumplía con los requisitos exigidos: no tenía un fin público claro ni primaba la actividad deportiva sobre otras funciones de mantenimiento y administración.

La parte actora apeló el fallo argumentando que su actividad no constituía un hecho imponible, ya que solo administraba bienes comunes sin obtener ganancias. También sostuvo que su estructura y funcionamiento eran equivalentes a los de un consorcio de propietarios, lo que justificaba la exención fiscal.

La Sala II ratificó que la Administradora no cumplía con los requisitos para la exención, destacando que sus ingresos y actividades no se alineaban con el espíritu de la norma. Además, recordó que las exenciones impositivas deben interpretarse de manera estricta y solo aplicarse cuando existe una clara intención del legislador.

Por lo tanto, se confirmó la validez de las resoluciones administrativas que revocaron el certificado de exención de la Administradora y se la consideró sujeta al pago del Impuesto a las Ganancias.

LABORAL

FALLOS

  • TEBELE MARTÍN A. c/ ACTIVE WEAR S.A. y OTROS s/DESPIDO”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII – 13/03/2025

Limitación de la presunción de existencia de un contrato de trabajo

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en consonancia con las nuevas disposiciones de la Ley Bases, dispuso que correspondía revocar el fallo apelado y rechazar íntegramente la demanda presentada, en virtud de la falta de comprobación suficiente de la relación de dependencia laboral por parte del actor. El tribunal concluyó que los elementos probatorios examinado y el análisis del vínculo entre las partes no justifican considerar que la prestación de servicios se realizó en un marco de subordinación típico de un contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La prueba demuestra que el actor actuaba de manera independiente, organizando su propia actividad laboral y percibiendo ingresos significativamente superiores a los previstos en un convenio colectivo aplicable, lo cual revela ausencia de dependencia. Por tanto, se impone la carga de prueba a la parte actora para demostrar la existencia de un vínculo laboral, lo cual no fue logrado (voto de la mayoría).

El actor no ostentaba exclusividad con la firma demandada y que su subsistencia no dependía únicamente del trabajo que circunstancialmente realizaba para ella.

De este modo, la Sala VIII estableció criterios objetivos que permiten suavizar la otrora rigurosa aplicación de la presunción de la existencia de un contrato de trabajo, permitiendo de este modo a las empresas volver a confiar en que el Poder Judicial sostendrá la evidente naturaleza civil de los contratos de servicios.


  • NEURINGER MARTÍN EDUARDO c/ GUILIGUS S.A. y OTRO s/DESPIDO”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala I – 17/03/2025

Responsabilidad solidaria en caso de cesión

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que en la cesión de establecimiento prevista en el art. 30 de la LCT no se exige como presupuesto legal que habilita la responsabilidad solidaria del cedente “la contratación de servicios o tareas que hagan a la actividad normal y específica propia del establecimiento”, ello partiendo de los términos en los cuales está redactada la norma.

Lo determinante para calificar al vínculo existente entre un profesor de tenis y la concesionaria de las canchas ubicadas en un club, como un contrato de trabajo, es que aquel se encontraba inserto en una organización instrumental material e inmaterial que le era totalmente ajena, que se apropiaba parte de su fuerza de trabajo para brindar a terceros el servicios de clases; organización que era dirigida por quien se presentaba como el dueño y abonaba al actor la remuneración mensual en función de la cantidad de clases que impartía en el mes.

La empresa codemandada, en su calidad de concesionaria, tenía la explotación del servicio de enseñanza del tenis en el club, organizaba todo lo relativo a los horarios y a las cobranzas, obtenía una ganancia sustancial y, en definitiva, era la titular de la empresa en cuyo engranaje se insertó el actor a los fines del cumplimiento de los objetivos de aquella, por lo que cabe concluir que este se encontraba vinculado a ella por un contrato de trabajo.

Esta visión se aparta de la que considera que, en todos los casos, la responsabilidad solidaria del cedente depende de que las labores cedidas se correspondan con la actividad normal y específica que se desarrolla en el establecimiento.

SOCIETARIO/LEGALES VARIOS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

  • Decreto 150/2025 – Reglamentación de la Ley N° 17.648 sobre derechos de autor en la música 

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 150/2025, ha reglamentado la Ley N° 17.648, introduciendo cambios importantes en la gestión de los derechos de autor en la música. El decreto reafirma el reconocimiento de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como la entidad representativa de los creadores musicales, pero también permite la coexistencia de otras sociedades de gestión colectiva para fomentar la competencia. Entre los cambios clave, se establece que SADAIC solo podrá gestionar los derechos de autor con la autorización expresa de los autores, sin intervenir en acuerdos particulares. Asimismo, se faculta a SADAIC para coordinar procedimientos con otras entidades y ajustar sus mecanismos de recaudación, control y fiscalización. Se crea una auditoría dependiente del Ministerio de Justicia para supervisar la transparencia en la gestión de SADAIC y se fijan nuevas reglas de distribución de ingresos y topes en las deducciones por administración. Además, SADAIC tendrá 180 días para adecuar su estatuto, y el cumplimiento será supervisado por el Ministerio de Justicia.


  • BCRA – Comunicación “A” 8211/2025 – Nuevas disposiciones para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8211/2025 que establece nuevas disposiciones para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía. Las SGR deberán cumplir con los límites de solvencia e individuales en todo momento, considerando los grupos de contrapartes como un solo cliente. También se establece que los Fondos de Garantía podrán invertir hasta un 75% en títulos públicos nacionales. Además, se actualizan los importes de referencia de acuerdo con la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y se limita la baja del registro de las SGR solo a garantías otorgadas antes de la entrada en vigor de la medida.


  • Decreto 179/2025 – Acuerdo con el FMI para refinanciar deuda

El Decreto 179/2025 aprueba un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante el Programa de Facilidades Extendidas (EFF). Este acuerdo tiene como objetivo principal cancelar las letras intransferibles en dólares del Banco Central y las deudas con el FMI que vencen en los próximos cuatro años. El acuerdo busca mejorar la calidad de los activos del BCRA, reducir las restricciones cambiarias y disminuir la inflación. Además, se establece un plazo de amortización de diez años, con un período de gracia de cuatro años y medio. Los fondos recibidos serán destinados exclusivamente a cancelar deudas del Tesoro Nacional con el BCRA y con el propio FMI.


  • CNV – Resolución General N° 1058 – Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General N° 1058, que regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina, de acuerdo con la Ley N° 27.739. La norma tiene como objetivo garantizar la transparencia y protección de los usuarios en el ecosistema cripto. Entre las regulaciones, se incluyen la seguridad de la información, la custodia de activos virtuales, la segregación de cuentas y la obligación de informar sobre convenios con terceros. Los PSAV deberán registrarse en la CNV para operar en el país y los incumplimientos podrían derivar en la suspensión o revocación de la inscripción. Esta resolución entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2025.

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