Alerta Laboral 16

PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1359 y ACTUALIZACIÓN MONTO PARA OBLIGADOS – Resolución 5683/2025 ARCA (B.O. 30/04/2025)

Con fecha 30 de abril de 2025, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución 5683/2025 ARCA:

a) Presentación de la liquidación anual de los trabajadores: estarán obligados a la presentación ante ARCA los colaboradores que el importe bruto de las rentas sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto de la sumatoria de las deducciones del inciso a) y del inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, vigentes para el período anual que se liquida (2024) y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas; hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara:

  • MONTO OBLIGADOS PARA PRESENTACIÓN ANTE ARCA ACTUALIZADO: $20.321.391,40

b) Procedimiento alternativo para ingresar retenciones practicadas en defecto:

Una de las novedades más relevantes radica en la implementación de un procedimiento simplificado para el ingreso del impuesto a las ganancias no retenido por el empleador.

En aquellos casos donde, por error u omisión del agente de retención, no se haya descontado la totalidad del impuesto correspondiente al período fiscal, los beneficiarios ahora tendrán una alternativa a la presentación de la declaración jurada anual. Según la nueva normativa, cuando el empleador determine el gravamen adeudado y ponga a disposición del trabajador el formulario F.1359, este último podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través del servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web de la ARCA. Este pago deberá realizarse utilizando los códigos 117 (Impuesto a las Ganancias 4° categoría) y 708 (Autorretención voluntaria), y tendrá como fecha límite el vencimiento general para la presentación del Impuesto a las Ganancias de personas humanas.

Es importante destacar que aquellos trabajadores que opten por este mecanismo de ingreso directo del impuesto informado por su empleador estarán exceptuados de la obligación de inscribirse en el gravamen y de presentar la declaración jurada anual.

Sin embargo, deberán informar al agente de retención, a través del SIRADIG – Trabajador, el ingreso realizado

c) La obligación por parte del agente de retención de presentar ante este Organismo -mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional-, la liquidación anual correspondiente al periodo fiscal 2024, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrá efectuarse, excepcionalmente, hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive.

 

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María del Huerto Balza