Alerta Laboral 21

RESOLUCION GENERAL 5711/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (B.O. 12/06/2025)

Con fecha 12 de junio de 2025, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 5711/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

A continuación, destacamos lo más importante:

  • En primer lugar, se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:
    • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

 

Para tener en cuenta, este régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Dicha regularización mediante este régimen NO IMPLICA la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

  • Por otro lado, quedan excluidos de este régimen:
    • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
    • Los anticipos y pagos a cuenta.
    • Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto para monotributistas).
    • Cuotas de ART.
    • IVA por servicios digitales o del exterior.
    • Aportes del servicio doméstico y personal de casas particulares.
    • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al RENATRE y al RENATEA.
    • Impuestos internos sobre cigarrillos.
    • Cuotas de planes vigentes.
    • Tributos relacionados con infracciones al régimen de equipaje.
    • Intereses y multas sobre conceptos excluidos.

 

SUJETOS ALCANZADOS

  • Los sujetos alcanzados son:
    • Personas humanas y sucesiones indivisas.
    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”. Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el inciso a).
    • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación. (VER TABLA EN LA RESOLUCION)
    • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector  Salud” a la fecha del acogimiento.
    • Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos preceden.

 

SUJETOS EXCLUIDOS

 

    • Por otro lado, la resolución establece que NO PODRAN acceder aquellos sujetos que hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o relacionados, así como las personas jurídicas cuyos directivos tengan sentencias firmes por estos delitos y no hayan cumplido sus condenas. También quedan excluidos los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

 

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS, PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

 

    • Este régimen establece que la cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según el tipo de contribuyente, se indican seguidamente:

 

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud 60 10% CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- 48 15%
Resto de los contribuyentes 36 20%

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES

  • Los planes de pagos, tendrán las siguientes características:
    • El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
    • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
    • El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)
    • Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
    • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
    • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
    • No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

 

CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

    • La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    • La misma se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.

    • Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

    • Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero.

 

La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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María del Huerto Balza