RESOLUCION GENERAL 1071/2025 – Comisión Nacional de Valores (B.O. 23/06/2025)
Con fecha 23 de junio de 2025, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores.
A continuación, destacamos lo más importante:
- En primer lugar, se establecen condiciones para crear fondos específicos con aportes mensuales que estarán sujetos a supervisión estatal para la creación de fondos de desempleo.
- Cabe aclarar que este nuevo sistema, no elimina la indemnización por antigüedad en los términos de la ley 20744 (LCT), sino que es un esquema optativo, que podrán ser adoptados por sectores o empresas.
- Aplicación opcional y acordada: En la nueva normativa se dispone que su implementación deberá surgir de un acuerdo entre empleadores y trabajadores, por medio de los convenios colectivos debidamente homologados. Esto significa que ninguna empresa puede imponerlo de manera unilateral, y que su adopción depende del ámbito paritario correspondiente.
- Sustitución de la indemnización por antigüedad: En su art 1° de la RG 1071/2025, autoriza expresamente a los convenios a sustituir el actual régimen previsto en el art 245 LCT (Ley 20744). Además, se permite reemplazar otros conceptos indemnizatorios como la integración mes de despido, la indemnización sustitutiva de preaviso, etc.
- Este fondo de cese funcionará como un instrumento de capitalización periódica a diferencia del régimen de construcción.
- Aportes mensuales durante la relación laboral: Se establece también que, a lo largo de la relación laboral, el empleador deberá realizar aportes mensuales a un fondo destinado al trabajador, cuyo monto podrá estar estipulado como un porcentaje del salario o en una suma fija, dependiendo de lo pactado en la convención colectiva. Por su parte, el convenio podrá establecer que el trabajador también realice aportes voluntarios, creando así un sistema mixto. Al finalizar el vínculo, el capital acumulado pasará a ser propiedad del trabajador y podrá ser utilizado libremente.
- Instrumentos financieros habilitados: La CNV (Comisión Nacional de Valores) establece dos estructuras para canalizar los aportes. Por un lado, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) cerrados – sus órganos podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, debiendo ajustar los textos reglamentarios de acuerdo a las características del régimen de cese laboral – y por el otro, los Fideicomisos Financieros – no será obligatorio preparar, presentar ni publicar un prospecto o suplemento de prospecto en el sitio web de CNV, las políticas de inversión deben ser consistentes con la naturaleza del régimen y objeto del vehículo, se admitirá la incorporación de fiduciantes, y podrán emitirse valores fiduciarios adicionales.
- Patrimonio separado e inembargabilidad: La presente normativa garantiza la separación de patrimonio. Será inembargable, y se destinará exclusivamente al cumplimiento de las prestaciones previstas en los convenios colectivos y la normativa aplicable, quedando fuera del alcance de los acreedores del trabajador o del empleador por deudas de cualquier índole.
- Efecto cancelatorio definitivo: Aquellos pagos efectuados al trabajador al finalizar la relación laboral tendrán efecto cancelatorio total y definitivo respecto de los conceptos indemnizatorios que fueran sustituidos.
- Régimen simplificado de regulación: A su vez, la CNV definió un régimen especial y simplificado para estos instrumentos, con el objetivo de facilitar su adopción en sectores que no suelen acceder al mercado de capitales.
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.