Boletín Legales 3

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TRIBUTARIA

Impuesto a las Ganancias. Ajuste por inflación. Repetición. Prueba pericial contable. Confiscatoriedad.

Caratula: “NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” – FPA 13270/2019/1/RH1 – 19/02/2026.

La actora interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara Federal de Paraná que había denegado el recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la acción de repetición promovida contra la AFIP respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2015. En su presentación, sostuvo que la decisión resultaba arbitraria por desconocer la prueba producida, en particular, el peritaje contable, y por desatender el planteo de confiscatoriedad del gravamen.

La Corte Suprema consideró que las cuestiones debatidas eran sustancialmente análogas a las tratadas en el precedente “Candy S.A.” (Fallos: 332:1571) y, por razones de brevedad, remitió a los fundamentos allí desarrollados. Con apoyo en esa doctrina, concluyó que se encontraba acreditado un supuesto de confiscatoriedad, conforme surgía de las conclusiones del peritaje contable incorporado a la causa, que evidenciaban que la alícuota efectiva del tributo superaba ampliamente la tasa legal y absorbía una porción sustancial de la renta de la contribuyente.

En consecuencia, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida, con costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida.

Acción de repetición. Competencia. Litigio entre la Ciudad y el Estado Nacional. Principio perpetuatio iurisdictionis.

Caratula: “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) S/ REPETICIÓN” – Expte. N° CSJ 1363/2022 (Originario) – 26/02/2026.

En esta causa, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió acción de repetición contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el reintegro de las sumas que debió abonar en distintos procesos de daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”. En esos juicios se atribuyó responsabilidad concurrente a la Ciudad y al Estado Nacional, aunque este último intervino como tercero y no fue condenado al pago, lo que motivó que la actora afrontara el total de las condenas y luego promoviera el reclamo por la parte proporcional que estimó correspondiente a la Nación.

La Procuración General de la Nación dictaminó que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte, en tanto se trataba de un litigio entre la Ciudad y el Estado Nacional. Sin embargo, el Tribunal rechazó esa postura y declaró que el proceso no corresponde a su instancia originaria.

Para así decidir, sostuvo que la acción de repetición encuentra su antecedente inmediato en las sentencias dictadas por el fuero Contencioso Administrativo Federal, donde las partes ya habían intervenido. En consecuencia, entendió aplicable el principio de perpetuatio iurisdictionis, que impone la continuidad de la competencia del juez que previno en los procesos principales. De este modo, reafirmó el criterio según el cual el juicio de repetición debe sustanciarse ante los tribunales que intervinieron en la causa que dio origen a la obligación cuyo reintegro se persigue.

LABORAL

Nulidad de sentencia que ordenó que al capital de la condena se le adicionaran accesorios a calcularse según los términos del Acta 2764/2022.

DECIMA, VERONICA MABEL c/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO (CSJN 10/2/2026) FALLOS 349:40

En el marco de un Recurso de Queja, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenó que al capital de la condena se le adicionaran accesorios a calcularse según los términos del Acta 2764/2022, ya que consideró que ello transgredió los límites de su competencia por expedirse acerca de una cuestión que no había sido materia de recurso. La Corte consideró que la decisión implicó una indebida reformatio in pejus que perjudicó a los demandados.

SOCIETARIO

Dirección Provincial de Personas Jurídicas – Buenos Aires: agilización en trámites registrales.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) recuerda a través de su página web que la Disposición DPPJ N°353/25 delega facultades a la Dirección de Estructuras Societarias con la finalidad de brindar mayor celeridad, abreviando así etapas del procedimiento registral sin disminuir el efectivo control de legalidad correspondiente.

El procedimiento operará para trámites posteriores de sociedades, contratos asociativos y fideicomisos sujetos a la competencia de la Dirección de Estructuras Societarias, con excepción de trámites que conlleven el alta o baja de matrícula provincial, reformas de estatutos y nombramiento de liquidador.

La constancia de registro será un folio de inscripción firmado digitalmente por funcionario competente y que contendrá como archivo embebido la documentación registrada, y en su caso la resolución de la Dirección Provincial.

Actualización de valor UMA a partir de febrero 2026.

A partir del 01/02/2026, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) se fija en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y tres ($148.263.-) pesos.

Cambios en horarios de atención en la Inspección General de Justicia.

La Inspección General de Justicia informó, a través de su página web, que a partir del 02/03/2026 los trámites urgentes ingresarán en el horario de 9:00 a 11:00hs, y los comunes de 11:00 a 15:00hs.Todos con turno previo. Las sedes de los colegios profesionales continuarán con la atención habitual

Modificación disposiciones generales de Normas CNV.

La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 1112/2026 que modifica las disposiciones generales de las Normas CNV, incorporando definiciones y estableciendo pautas para notificaciones y presentaciones.

Entre otras cuestiones, actualiza el listado de trámites que deben gestionarse de manera obligatoria a través del TAD, se elimina uso del fax para las presentaciones, y se incorpora el horario de atención de la mesa de entradas del organismo.

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