Boletin Legal 4

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TRIBUTARIA

IVA. Exención para asociaciones deportivas sin fines de lucro. Principio de legalidad o reserva de ley. Inconstitucionalidad del Decreto 493/01.

Caratula: “CLUB ATLETICO HURACAN ASOCIACION CIVIL-TF 46028-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 041046/2023 – 13/03/2026

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y reconoció la exención en el IVA a favor del Club Atlético Huracán, en su carácter de asociación civil sin fines de lucro, en los términos del art. 7°, inc. h), pto. 6 de la ley de IVA vigente durante los periodos examinados. Para así decidir, consideró que el decreto 493/01, en cuanto excluía a los espectáculos deportivos de dicha exención, resultaba inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad tributaria.

Contra ello, el Fisco interpuso recurso extraordinario sosteniendo la validez del decreto dictado en ejercicio de facultades delegadas (ley 25.414) y cuestionando el reconocimiento de la exención.

En cuanto al fondo, el dictamen de la Procuración General de la Nación reafirmó el alcance del principio de reserva de ley en materia tributaria, destacando que los aspectos sustanciales del tributo, entre ellos, las exenciones, son de competencia exclusiva del Congreso. En esa línea, subraya que dicho principio no cede siquiera frente a supuestos de delegación legislativa (art. 76 CN), por lo que ni el Poder Legislativo puede delegar la facultad de eliminar exenciones, ni el Poder Ejecutivo ejercerla válidamente.

En consecuencia, concluyó que el decreto 493/01 no supera el test de constitucionalidad, al implicar la supresión de una exención legal mediante una norma inferior, y propició confirmar la sentencia apelada.

Impuesto al Valor Agregado. Sobreseimiento. Sentencia penal firme. Hecho imponible. Sujeto pasivo.

Caratula: “VV JOIN SRL – TF 47.100-I C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 10621/2023 – 10/02/2026

En el caso, el Fisco determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado respecto de la actora, corredora de cereales, por los períodos fiscales 2009 a 2011, así como la responsabilidad solidaria de su socio gerente, sobre la base de la impugnación de créditos fiscales vinculados a proveedores considerados apócrifos. El Tribunal Fiscal confirmó el ajuste, descartando el alcance vinculante de la sentencia dictada en sede penal.

La Cámara revocó dicha decisión y destacó que la sentencia penal firme que dispuso el sobreseimiento por evasión tributaria, fundado en la inexistencia del hecho típico, estableció, con efecto de cosa juzgada en cuanto a los hechos, que la actora actuó exclusivamente como intermediaria y no revestía la condición de sujeto pasivo del IVA en las operaciones observadas. En ese marco, señaló que cuando la decisión penal se sustenta en aspectos objetivos, como la inexistencia del hecho imponible o la falta de calidad de sujeto obligado, tales conclusiones no pueden ser desconocidas por la administración ni por los tribunales contencioso-administrativos.

Asimismo, precisó que el proceso penal tributario implica necesariamente el análisis del hecho imponible, por lo que la determinación de que la contribuyente actuó únicamente como corredora, percibiendo comisiones gravadas y sin intervenir como compradora o vendedora, desvirtúa el presupuesto esencial del ajuste fiscal.

En consecuencia, al haberse sustentado la determinación en la errónea consideración de la actora como sujeto pasivo del impuesto, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y dejó sin efecto las resoluciones determinativas, con costas al Fisco Nacional.

Impuesto a las Ganancias. Ajuste por inflación. Repetición. Prueba pericial contable. Confiscatoriedad.

Caratula: “BANCO BBVA ARGENTINA SA c/ EN-AFIP LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA” – CAF 19202/2021/CA1 – 05/03/2026

El Organismo Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad de la limitación prevista en el art. 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenado el reintegro del tributo abonado en exceso correspondiente al período fiscal 2019. En su presentación, sostuvo que la decisión resultaba arbitraria por no contemplar los argumentos presentados por su parte. Destaca que la pericia realizada se basó en cálculos unilaterales, que no arrojó resultados fehacientes, y que fue producida a espaldas de su parte. Finalmente, niega que la actora pueda computar el 100% del ajuste por inflación impositivo, pudiendo tan sólo hacerlo en 1/6, difiriendo los 5/6 restantes para los ejercicios futuros.

La Cámara señaló que, si bien las normas que regulan el ajuste por inflación son en principio válidas y gozan de presunción de constitucionalidad, ello no excluye el control judicial frente a supuestos de confiscatoriedad.

En esa línea, y sobre la base de la prueba producida, concluyó que la aplicación del art. 194, en cuanto limita el cómputo del ajuste por inflación a 1/6,  no logra neutralizar los efectos inflacionarios y genera una carga tributaria irrazonable, con una alícuota efectiva significativamente superior a la legal, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.

En consecuencia, confirmó la sentencia apelada, admitió la aplicación integral del ajuste por inflación y reconoció el derecho a la repetición del impuesto abonado en exceso, con costas por su orden.

Impuesto a las Ganancias. Ajuste por inflación. Repetición. Confiscatoriedad. Precedente “Candy”.

Caratula: “ARIMEX IMPORTADORA SA (TF 48723-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 31088/2025 – 12/03/2026

El Organismo Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad de la limitación prevista en el art. 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenado el reintegro del tributo abonado en exceso correspondiente al período fiscal 2019. En su presentación, sostuvo que la decisión resultaba arbitraria por no contemplar los argumentos presentados por su parte. Destaca que la pericia realizada se basó en cálculos unilaterales, que no arrojó resultados fehacientes, y que fue producida a espaldas de su parte. Finalmente, niega que la actora pueda computar el 100% del ajuste por inflación impositivo, pudiendo tan sólo hacerlo en 1/6, difiriendo los 5/6 restantes para los ejercicios futuros.

La Cámara señaló que, si bien las normas que regulan el ajuste por inflación son en principio válidas y gozan de presunción de constitucionalidad, ello no excluye el control judicial frente a supuestos de confiscatoriedad.

En esa línea, y sobre la base de la prueba producida, concluyó que la aplicación del art. 194, en cuanto limita el cómputo del ajuste por inflación a 1/6,  no logra neutralizar los efectos inflacionarios y genera una carga tributaria irrazonable, con una alícuota efectiva significativamente superior a la legal, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.

En consecuencia, confirmó la sentencia apelada, admitió la aplicación integral del ajuste por inflación y reconoció el derecho a la repetición del impuesto abonado en exceso, con costas por su orden.

LABORAL

Legislación

Publicación de la Ley de Modernización Laboral

El 6/3/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Modernización Laboral, norma que modifica muchos aspectos del derecho individual, colectivo y procesal del trabajo.

Para un mayor detalle, ver las publicaciones en nuestra página web.

Fallos

Suspensión cautelar de normas del traspaso de la función jurisdiccional en materia laboral al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Caratula: “UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO s/ MEDIDA CAUTELAR”, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 30 – 17/3/2026

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, Dr. Herman Mendel, declaró cautelarmente la inconstitucionalidad del traslado de la función jurisdiccional en materia laboral de la Nación hacia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Para así decidir, el magistrado consideró que existe un vicio formal grave en el procedimiento que llevó adelante el traspaso, una desviación en el objeto de la ley, una violación al régimen constitucional y a la Ley 24.588 en cuanto prevé la intervención de la Comisión Bicameral Permanente.

Admisión de la tasa de interés establecida por el art. 55 de la Ley 27.802

Caratula: “FERRERO GABRIEL DARÍO c/ MIL COLECCIÓN S.R.L. y OTROS s/ DESPIDO”, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA II – 19/3/2026

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral – que establece una tasa de interés única aplicable a los créditos laborales -, en tanto compromete el interés particular, no puede ser declarada inconstitucional en forma oficiosa.

Suspensión cautelar de normas de la Ley de Modernización Laboral

Caratula: “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 76 – 30/3/2026

El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°76, Dr. Raúl Horacio Ojeda, suspendió cautelarmente la vigencia de varias normas de la Ley de Modernización Laboral, resolución que se encuentra apelada.

Para así decidir, el magistrado consideró que existían indicios suficientes de que la norma afectaría derechos de incidencia colectiva en materia laboral.

SOCIETARIO

INPI – Notificaciones al domicilio electrónico del gestor.

 Resolución INPI 63/2026 implementa como regla la notificación electrónica en la sede del usuario (domicilio legal electrónico) para los trámites ante la Dirección Nacional de Marcas (vistas, traslados, actos interlocutorios, recursos y denuncias de ilegitimidad), y deja la publicación en el Boletín de Marcas sólo para las resoluciones finales (incluida la falta de mantenimiento de una oposición), estableciendo además que los plazos corren desde el día siguiente a la notificación electrónica o a la publicación, según corresponda.

Modifica la normativa anterior sustituyendo el art. 5° del Anexo I de la Resolución INPI P-123/2019 (art. 2°), eliminando el esquema previo que notificaba por Boletín de Marcas un universo más amplio de actuaciones y el plazo de suspensión de 30 días antes del cómputo.

Cambios en horarios de atención en la Inspección General de Justicia.

La Inspección General de Justicia informa que a partir del 1° de abril de 2026 se podrán ingresar trámites urgentes sin turno previo en el horario de 8:30 a 9:30 horas.

A partir de las 9:30 y hasta las 14:00 horas se atenderá exclusivamente con turno previo, permitiendo tanto la presentación de trámites urgentes como comunes. Los trámites urgentes ingresados durante este horario serán considerados como presentados el día hábil posterior.

Asimismo, se aumenta a 7 la cantidad de trámites que se pueden presentar por turno y se elimina el tope para retirar trámites finalizados.

La atención en las sedes de los colegios profesionales no sufrirá modificaciones.

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