Alerta Laboral 21

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DECRETO 315/2026 – Poder Ejecutivo (B.O. 04/05/2026)

 

Con fecha 04 de mayo de 2026, se ha publicado en el boletín oficial el decreto 315/2026 del Poder Ejecutivo.

El Decreto 315/2026 reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802, con el objetivo de promover la registración de empleo privado mediante la reducción temporal de contribuciones patronales.

El RIFL constituye una herramienta clave para incentivar la formalización del empleo en el sector privado, reduciendo costos laborales por un período significativo y priorizando la incorporación de trabajadores fuera del empleo registrado, con un esquema claro de control y cumplimiento.

A continuación, detallamos las características principales:

 

Alcance temporal y destinatarios

  • El régimen aplica a nuevas relaciones laborales iniciadas y registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
  • Está dirigido a empleadores privados, incluyendo aquellos inscriptos como tales a partir del 10 de diciembre de 2025, con un límite de hasta el 80 % de su nómina bajo el régimen.
  • Los trabajadores elegibles incluyen personas sin empleo registrado privado al 10/12/2025, desempleadas en los seis meses previos, ex monotributistas sin empleo privado reciente o con último empleo en el sector público.

 

Beneficio principal

  • Reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el alta laboral.
  • Se establecen alícuotas diferenciales (2 % y 3 %) con distribución específica entre el SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y INSSJP (PAMI), según corresponda.
  • La percepción de ingresos adicionales del trabajador no afecta el beneficio para el empleador.

 

Limitaciones y compatibilidades

  • El beneficio RIFL no es compatible con otras reducciones de contribuciones previstas en la ley mientras esté vigente.
  • Se mantiene la obligación de aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
  • La pérdida del beneficio opera ante incumplimientos o causales de exclusión, con recomposición de aportes, intereses y sanciones. Es importante destacar que el artículo 160 de la Ley de Modernización Laboral determinó las siguientes causas de pérdida de beneficio:

a) Aquellos empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) b) Los empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido. Se entiende por prácticas de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal

bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía. La exclusión se producirá en forma automática desde el momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a) y b) de este artículo.

 

Implementación y control

  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) define los procedimientos de liquidación, ingreso, opción por el régimen y controles sistémicos.
  • Se prevé coordinación con el Ministerio de Capital Humano para compatibilizar el régimen con planes y programas sociales.

 

Vigencia

  • El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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María del Huerto Balza

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