Alerta Laboral 22

RESOLUCION GENERAL 5844/2026 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (B.O.  06/05/2026)

Con fecha 06 de mayo de 2026, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 5844/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La presente Resolución establece el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315.

A continuación, detallamos las características principales:

Sujetos Comprendidos:

  • Aquellos empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802 que incorporen empleados entre 01 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 inclusive y que cumplan con algunos de los requisitos del articulo 157 de la misma ley; a saber:
  1. No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
  2. Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos meses; o
  3. Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
  4. Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En ningún caso los empleadores podrán hacer uso de este beneficio cuando reincorporen trabajadores dentro de los 12 (Doce) meses contados a partir de la fecha de la desvinculación, según el primer párrafo del artículo 160 de la Ley Nº 27.802.

Alícuotas Aplicables:

  • Las alícuotas que se aplicarán y se distribuirán dentro de los subsistemas de seguridad social será el siguiente:

 

ALÍCUOTAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL – RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL
Tipo de empleador Sistema Previsional Argentino (SIPA) Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) Fondo Nacional del Empleo (FNE) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) TOTAL
% % % % %
Ley 27541, art. 19 inc. A 1,31 0,57 0,12 3 5
Ley 27541, art. 19 inc. B 1,31 0,57 0,12 3 5

Registración:

  • Para poder ejercer la opción correcta, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado durante el período previsto en el artículo 1° del Decreto N° 315/26, mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el siguiente código de modalidad de contratación:

 

CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
710 Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802

Utilización del Beneficio:

  • Dicho beneficio de reducción se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los CUARENTA Y SIETE (47) períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral.
  • El goce del beneficio estará supeditado a que, en la declaración jurada de aportes y contribuciones, el empleador informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente régimen. Cabe aclarar que cada empleador podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 una única vez por trabajador.

Declaración Jurada Determinación e Ingreso de los Aportes y las Contribuciones:

  • Se deberá utilizarse el código de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la adecuación de las alícuotas de contribuciones patronales, independientemente de que sea a jornada completa o parcial.

Exclusión del Régimen:

  • Serán excluidos aquellos empleadores que:
  • Se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
  • Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado Título. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

Decaimiento Del Régimen – Efectos:

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 o el acaecimiento de las situaciones indicadas en el artículo anterior -conforme lo previsto en el artículo 160 de la citada ley-, producirán el decaimiento del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales debiendo el empleador presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, sus intereses y las multas pertinentes por los períodos fiscales que correspondan.

Disposiciones Generales:

  • La obligación de utilización del release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes, así como las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución general.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.

Aquellas altas de trabajadores registradas en el sistema “Simplificación Registral”, entre el 1 de mayo de 2026 y la puesta en vigencia de la presente resolución general, se podrán rectificar -en caso de cumplir con las pautas y requisitos establecidos- habilitando el código de modalidad de contratación previsto en el artículo 4° de la presente.

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María del Huerto Balza

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