RG IGJ 4/2026: SIMPLIFICACIÓN, PREVISIBILIDAD Y ADECUACIÓN A ESTÁNDARES
El 26 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4/2026 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que introduce un cambio de enfoque en el régimen registral de sociedades, especialmente en lo relativo a la actuación de sociedades constituidas en el extranjero. La norma se inscribe en una política más amplia orientada a eliminar cargas innecesarias, mejorar la competitividad del sistema argentino y adecuar la regulación a los principios del derecho societario y del derecho internacional privado.
¿Qué cambia?
La RG 4/2026 avanza en la simplificación de los procedimientos y en la racionalización de los requisitos exigidos por la Inspección General de Justicia, en línea con varios principios rectores:
- Reducción de exigencias formales sin valor de control efectivo: Se eliminan o adecuan requisitos que, en la práctica, incrementaban los costos de cumplimiento sin aportar un beneficio verificable en términos de fiscalización. Esto implica un rediseño del control registral, orientado a lo sustantivo y no a la mera acumulación de formalidades.
- Clarificación del rol del Registro Público respecto de sociedades extranjeras (art. 118 LGS): Se reafirma que la IGJ no “constituye” la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras, sino que verifica un estatus ya adquirido en su jurisdicción de origen. Este criterio es consistente con los principios del derecho internacional privado, que reconocen la personalidad jurídica conforme a la ley del lugar de constitución.
- Reencuadre del régimen del artículo 123 LGS: Se consolida la interpretación de que este mecanismo fue diseñado como una vía simplificada para canalizar inversión extranjera en sociedades locales. En consecuencia, la reglamentación no debe equiparar sus exigencias a las previstas para el establecimiento permanente del artículo 118, evitando así distorsiones regulatorias.
- Mayor sistematicidad y claridad normativa: Se busca que los requisitos de acceso al Registro Público sean completos, coherentes y autosuficientes, reduciendo la necesidad de interpretaciones dispersas o integraciones normativas complejas.
¿Por qué es relevante?
La importancia de la RG 4/2026 trasciende lo meramente procedimental y se vincula con objetivos estructurales del sistema jurídico y económico:
- Facilitación del acceso a la economía formal: La eliminación de obstáculos que no cumplen una función de control sustantiva contribuye a reducir barreras de entrada, promoviendo la formalización de actividades y estructuras societarias.
- Mejora del clima de inversión: La atracción de inversión extranjera directa depende en gran medida de contar con un marco regulatorio:
- Predecible, que permita anticipar costos y tiempos;
- Accesible, que no imponga cargas desproporcionadas;
- Alineado con estándares internacionales, especialmente en materia de reconocimiento de sociedades extranjeras.
En este sentido, la simplificación registral y la adecuación conceptual del régimen son factores clave en las decisiones de localización de inversiones y de estructuras corporativas.
- Respeto del diseño legal de la LGS: La resolución corrige desalineamientos previos entre la reglamentación y la ley, particularmente en lo relativo a los artículos 118 y 123. Esto fortalece la seguridad jurídica al evitar que normas de menor jerarquía amplíen indebidamente las exigencias legales.
- Racionalización de la protección de terceros: La reducción de requisitos formales innecesarios no implica una merma en la tutela de terceros, sino una mejora en su calidad, concentrando el control en aspectos relevantes y verificables en lugar de formalidades redundantes.
- Incremento de la seguridad jurídica: Un sistema registral claro, sistemático y autosuficiente permite a los operadores jurídicos conocer con precisión los requisitos aplicables, sin depender de criterios interpretativos variables. Esto reduce la incertidumbre y los costos asociados a la asesoría y al cumplimiento.
En conclusión
La RG IGJ 4/2026 representa un cambio cualitativo: pasa de un modelo centrado en la acumulación de requisitos a uno basado en la eficiencia regulatoria, la coherencia normativa y la integración con estándares internacionales, con impacto directo en la competitividad del país y en la facilitación de inversiones.