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A partir del presente boletín, nos complace acercarles las principales novedades legales que sucedieron en los últimos meses y que resultan de interés o impacto en el mundo empresarial.
En esta oportunidad, el contenido se circunscribe a la siguiente temática:
TRIBUTARIA
Impuesto a las Ganancias – Salidas no documentadas -. Ley 27.541. Regularización de obligaciones tributarias. Condonación de multa. – Corte Suprema de Justicia de la Nación
Carátula: “TELCOM VENTURES DE ARGENTINA SA (TF 81319010-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 6488/2021/CS1-CA1 – 07/05/2026
La causa tuvo origen en la multa aplicada por la AFIP a Telcom Ventures de Argentina S.A. en relación con el Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas correspondiente a los períodos fiscales 2014 a 2016. Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron que la sanción había quedado condonada de pleno derecho en los términos del artículo 12, cuarto párrafo, de la Ley 27.541, por tratarse de una obligación principal cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen y de una multa que no se encontraba firme.
Contra dicha decisión, la AFIP interpuso recurso extraordinario sosteniendo que la actora no podía acceder al beneficio de la condonación debido a que poseía activos financieros en el exterior y no había cumplido con el requisito de repatriación previsto en el artículo 8 de la Ley 27.541. A criterio del organismo fiscal, esa condición resultaba exigible para los contribuyentes que pretendieran acogerse a los beneficios contemplados por el régimen legal.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y concluyó que la multa había quedado condonada de pleno derecho. Señaló que el artículo 12, cuarto párrafo, de la Ley 27.541 establece únicamente dos requisitos para la procedencia de la condonación: que la sanción no se encontrara firme al momento de entrada en vigencia de la Ley 27.562 y que la obligación principal hubiera sido cancelada a esa fecha. Como ambas condiciones se encontraban cumplidas, no correspondía exigir requisitos adicionales.
Asimismo, el Tribunal destacó que la exigencia de repatriación de activos prevista en el artículo 8 de la Ley 27.541 fue establecida para los supuestos de regularización de obligaciones tributarias vencidas y no para la condonación de sanciones vinculadas a obligaciones ya canceladas. En ese sentido, reiteró el criterio sentado en el precedente “Bunge Argentina S.A.”, según el cual no corresponde incorporar exigencias no previstas expresamente por la norma que regula la condonación.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación de impuesto y accesorios. Recurso de reconsideración. Demanda contenciosa. Vía procesal escogida. – Corte Suprema de Justicia de la Nación
Carátula: “Recurso Queja Nº 1 – PUNTA IGLESIA SA c/ AFIP DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO.” – Fallos: 349:506 – 14/05/2026.
La causa se originó a raíz de una determinación de oficio practicada por la AFIP respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y de la multa aplicada en consecuencia. La contribuyente interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado por el organismo fiscal, y posteriormente promovió una demanda contenciosa. Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Mar del Plata hicieron lugar a la acción y dejaron sin efecto las resoluciones impugnadas.
Contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado por el a quo, dio origen a la queja. El Fisco cuestionó, principalmente, la vía procesal elegida por la actora para impugnar la determinación tributaria. Sostuvo que la Ley 11.683 establece un régimen específico para la revisión judicial de los actos determinativos de oficio y que, una vez rechazado el recurso de reconsideración, la contribuyente debía seguir los mecanismos previstos en dicha normativa.
La Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Para así decidir, señaló que la cuestión encontraba adecuada respuesta en el precedente “Compañía de Circuitos Cerrados” (Fallos: 333:161), en el que se estableció que la vía prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley 19.549 no resulta apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios.
El Tribunal destacó que la Ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos aplicables en materia tributaria, lo que excluye la aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos respecto de tales actos. En ese sentido, recordó que la normativa administrativa sólo tiene carácter supletorio para las situaciones no contempladas en el título I de la ley 11.683, circunstancia que no se verificaba en el caso.
Impuesto a las Ganancias. Impuesto a las salidas no documentadas. Ley 27.743. Exceso reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional. Principio de legalidad y jerarquía normativa.
Carátula: “PANZA, LUIS ALBERTO (TF 13260107-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – Sala IV – 14/04/2026.
La causa tuvo origen en diversas resoluciones de la AFIP-DGI que determinaron de oficio el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes a distintos períodos fiscales, con más intereses y sanciones vinculadas a operaciones respaldadas por facturas consideradas apócrifas. El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó los ajustes fiscales, decisión que fue apelada por el contribuyente ante la Cámara. Durante la tramitación del recurso judicial, el actor denunció su adhesión al Régimen de Regularización de Activos instaurado por la Ley 27.743 y solicitó la aplicación de los beneficios liberatorios previstos en dicha norma.
La controversia se centró en la validez de la limitación incorporada por el artículo 21 del Decreto Reglamentario 608/2024, según la cual quedaban excluidos de los beneficios del régimen el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a las Salidas No Documentadas y el crédito fiscal de IVA provenientes de facturas consideradas apócrifas. El contribuyente sostuvo que dicha exclusión no estaba prevista en la Ley 27.743 y que el Poder Ejecutivo había excedido sus facultades reglamentarias al restringir beneficios expresamente reconocidos por el legislador.
La Sala IV hizo lugar al planteo y declaró inaplicable al caso la referida limitación reglamentaria. Para así decidir, destacó que el artículo 34 de la Ley 27.743 contempla la liberación de determinados impuestos y obligaciones sin distinguir según el origen de los ajustes fiscales, y recordó precedentes jurisprudenciales relativos a regímenes de exteriorización anteriores, en los que se rechazó la incorporación de restricciones no previstas por el legislador.
En consecuencia, la Cámara concluyó que el artículo 21 del Decreto 608/2024 introdujo una exclusión del régimen no prevista en la ley y, por ende, configuró un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en violación de los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sobre esa base, consideró alcanzados por los beneficios del Régimen de Regularización de Activos los ajustes discutidos en concepto de Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas derivados de facturas consideradas apócrifas.
LABORAL
Legislación
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
El 4/5/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 315/26, reglamentario del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido inicialmente por la Ley de Modernización Laboral.
Entre los puntos más relevantes que trata la norma[1], pueden señalarse que ella:
- Define qué relaciones laborales pueden considerarse “nuevas incorporaciones“;
- Establece que el régimen alcanza a altas registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027;
- Regula la reducción de contribuciones patronales prevista por la LML;
- Determina cómo se distribuyen las contribuciones reducidas entre el SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el sistema de Asignaciones Familiares; y
- Regula la adhesión y los mecanismos operativos ante ARCA.
Fallos
La tarjeta corporativa es parte de la remuneración
Carátula: “ESTEBAN DANIEL c/ FAPIQUIM S.A. y otros s/ DESPIDO”, SALA VIII DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – 18/3/2026
Modificando el criterio expuesto por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24, la Sala VIII sostuvo que las tarjetas de crédito corporativas asignadas al trabajador constituían una ventaja patrimonial derivada de la relación laboral y, por lo tanto, debían ser consideradas remuneración en los términos de los arts. 103 y 105 de la LCT. El tribunal entendió que, cuando el dependiente puede utilizar esos medios de pago en su propio beneficio o extraer de ellos una utilidad económica personal, existe una contraprestación vinculada al trabajo prestado que integra el salario, aun cuando se presente formalmente como un beneficio accesorio.
Los jueces destacaron que el actor ocupaba un cargo jerárquico y que, en ese nivel, es frecuente que las empresas complementen la remuneración mediante beneficios destinados a atraer y retener talento. Precisamente por ello, consideraron contradictorio afirmar que tales ventajas son consecuencia del contrato de trabajo y, simultáneamente, negarles naturaleza salarial. Desde esta perspectiva, las tarjetas corporativas fueron calificadas como una forma de salario en especie, pues proporcionaban al trabajador una ganancia o beneficio susceptible de valoración económica.
En línea con la doctrina tradicional de la Corte Suprema sobre el concepto amplio de remuneración, la Sala concluyó que lo decisivo no es la denominación formal del beneficio sino su contenido económico y su vinculación causal con la prestación laboral. Por ello, incorporó el valor de las tarjetas corporativas a la base remuneratoria para el cálculo de los créditos derivados del despido. En contraste, rechazó otorgar naturaleza salarial a los honorarios que el actor percibía por su condición de director societario, al considerar que respondían a una fuente jurídica distinta de la relación de dependencia.
SOCIETARIO
Legislación
El INPI elimina los “llamados de atención” en el régimen de oposiciones a solicitudes de marca.
07/05/2026 — INPI: RG 139/2026, eliminación de los “llamados de atención” en el registro de marcas. Para las solicitudes ingresadas a partir del 01/03/2026, el INPI ya no admite los llamados de atención. Estos se configuraban cuando un tercero presentaba una oposición y luego no abonaba el arancel para mantenerla: el INPI igualmente la contemplaba como llamado de atención dentro del expediente, lo que podía obstaculizar el otorgamiento. Con la reforma, esas oposiciones quedan sin efecto y el trámite de registración continúa, quedando la oposición (con arancel) como único mecanismo válido para que terceros cuestionen una solicitud nueva. El objetivo es un trámite más simple, ágil y previsible.
La IGJ modifica la RG 15/2024 en materia de recursos, designación de autoridades, renuncia de administradores y garantías.
13/05/2026 — IGJ: RG 3/2026, modificaciones a la RG 15/2024. Reforma varios artículos de la actual Resolución General IGJ Nro. 15/2024. Lo más relevante: en el art. 31 se amplían los supuestos de recurso jerárquico (observaciones contradictorias con criterios previos de la IGJ o entre inspectores) y se habilita el pronto despacho con denegatoria tácita que abre la vía judicial; en el art. 104 se admite la aceptación del cargo de administrador por firma electrónica o digital y se elimina la aceptación tácita; se reescribe el art. 111 fijando un procedimiento detallado para inscribir la renuncia de administradores no tratada por el órgano; y se incorpora la caución juratoria como garantía de los administradores (art. 70). Se derogan los arts. 105, 107, 108, 109, 112 y 113
La IGJ reforma el régimen de sociedades y entidades de bien común del extranjero.
27/05/2026 — IGJ: RG 4/2026, reforma al régimen de sociedades y entidades del extranjero. La Inspección General de Justicia reformó, mediante la Resolución General 4/2026, el régimen aplicable a las sociedades y entidades de bien común del extranjero inscriptas o que pretendan inscribirse ante el Registro Público.
La norma apunta a simplificar y agilizar la actuación de sociedades extranjeras en el país: admite la firma digital o electrónica para la aceptación del cargo del representante legal, permite presentar el texto ordenado del estatuto en lugar de reiterar reformas ya consolidadas, habilita la tramitación conjunta de la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local que participa, y unifica plazos y procedimientos en materia de estados contables, traslado de jurisdicción y cancelación voluntaria. Todo ello reduce costos y tiempos, manteniendo el criterio restrictivo frente a jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo GAFI.
El Poder Ejecutivo presenta el Anteproyecto de nueva Ley General de Sociedades.
29/05/2026. Anteproyecto de nueva Ley General de Sociedades: un cambio de paradigma. El 29 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer el Anteproyecto de Ley General de Sociedades y lo remitió al Senado para su tratamiento. Se trata de una iniciativa de amplio alcance que propone una reconfiguración profunda del régimen societario vigente, incorporando tendencias del derecho comparado y de la práctica empresarial.
Más que reformas puntuales, el anteproyecto plantea un cambio de lógica: pasa de un modelo legalista y rígido a uno contractualista, donde la autonomía de la voluntad de los socios y el estatuto pasan a ser el eje, operando la ley como derecho supletorio. Impulsa además una modernización digital del funcionamiento societario (firma electrónica y digital, reuniones a distancia, registros y legajos digitales), redefine el rol del capital social —de garantía de acreedores a herramienta de organización interna— e incorpora prácticas de la economía contemporánea, como el uso de inteligencia artificial, las sociedades automatizadas y descentralizadas (DAO), instrumentos financieros flexibles y el ecosistema de startups y venture capital. También recepta expresamente la business judgment rule, protegiendo a los administradores frente a decisiones de gestión adoptadas de buena fe.
De aprobarse, implicaría un cambio profundo en la forma de concebir, estructurar y gestionar las sociedades en el país, acercando el derecho societario argentino a modelos más dinámicos, digitales y orientados al mercado.
Jurisprudencia
La Justicia deja sin efecto el encuadre de una sociedad en el régimen de fiscalización estatal permanente.
20/05/2026 — Jurisprudencia: CNApel. Com., Sala E, revoca la fiscalización estatal permanente (caso “Viejo Roble S.A.”). La Sala E dejó sin efecto la Resolución Particular IGJ 432/2025, que pretendía encuadrar a la sociedad en el régimen de fiscalización estatal permanente tras elevar su capital a $2.000.000.000. El tribunal sostuvo que, conforme al art. 299 LGS, el régimen sólo aplica cuando el capital supera el monto legal, de modo que alcanzarlo exactamente sin excederlo no habilita el control permanente. Agregó que, por jerarquía normativa, el Poder Ejecutivo puede actualizar el importe de referencia pero no modificar el alcance ni los requisitos fijados por la Ley General de Sociedades Nro. 19.550.
[1] Posteriormente ampliada por el Dto. 409/26.