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Alerta Cambiaria 3

Modificaciones importantes en la normativa de exterior y cambios emitidas por el BCRA

Comunicación “A” 7917 (13.12.2023)

El BCRA emitió la comunicación “A” 7917 que establece en sus puntos centrales, que a partir del 13.12.2023:

 

1. En materia de acceso al MULC para el pago de bienes:

  • No se requiere SIRA en estado “SALIDA” ni convalidar la operación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.
  • Hay acceso al MULC para pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.2023, atento a los restantes requisitos, acorde al cronograma que fija la norma que va desde el momento de oficialización, hasta los 30 y 180 días corridos, según el tipo de bien.
  • Para los bienes no encuadrados en el apartado anterior se fija un esquema de posibilidad de pago del 25% a los 30, 25% a los 60, 25% a los 90 y 25% a los 120 días corridos desde el registro aduanero.
  • El acceso al MULC por pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23, requerirán conformidad previa del BCRA excepto para determinadas situaciones comprendidas en la norma (operaciones garantizadas por entidades u organismos del exterior, o contar con Certificaciones de regímenes promovidos).
  • Se admitirá cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente o sin observar los plazos indicados, en ciertas excepciones como financiaciones del exterior; acceder en forma simultánea con el ingreso de un nuevo endeudamiento del exterior; contar con Certificaciones de regímenes promovidos, entre otras situaciones comprendidas en el punto 3 de la norma.
  • Todas las operaciones serán convalidadas por el sistema del BCRA implementado a tal fin.

 

2. En materia de acceso al MULC para el pago de servicios:

  • No se requiere contar con SIRASE en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.
  • Se podrá acceder al MULC, verificando los restantes requisitos normativos, según el esquema establecido por código de concepto, que contempla servicios a pagar sin plazo desde la prestación, y otros a 30, 90 y 180 días.
  • El acceso al MULC por pagos servicios prestados hasta el 12.12.23, requerirán conformidad previa del BCRA excepto para determinadas situaciones comprendidas en la norma (operaciones garantizadas por entidades u organismos del exterior, o contar con Certificaciones de regímenes promovidos).
  • Se admitirá cursar pagos antes de los plazos indicados, en ciertas excepciones como financiaciones del exterior; acceder en forma simultánea con la liquidación de prefinanciaciones; contar con Certificaciones de regímenes promovidos, entre otras situaciones comprendidas en el punto 4 de la norma.
  • Todas las operaciones serán convalidadas por el sistema del BCRA implementado a tal fin.

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María Celeste Redruello