Resolución General N°5.339/2023. Suspensión de los certificados de exclusión del regimen de percepción de IVA y ganancias para las importaciones definitivas de bienes (B.O. 29/03/2023).
Percepción impuesto a las ganancias por importación definitiva de bienes
En otra decisión controvertida, de aparente inconstitucionalidad y que con seguridad será judicializada, la Administración Federal de Ingresos Públicos suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la utilización de los certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias otorgados por el Organismo de conformidad con lo previsto por el art. 38 de la Resolución General 830/2.000 (“certificados de no retención”), a los efectos de que la Dirección General de Aduanas efectúe la percepción del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de importación definitiva de bienes a pesar de haberlo obtenido.
La suspensión no será de aplicación sólo en los siguientes casos:
- Importaciones efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos Nacionales por la Ley 27.701.
Las percepciones sufridas como consecuencia de la suspensión tienen el carácter de impuesto ingresado y podrán ser tomadas como pago a cuenta en la declaración jurada del periodo fiscal que corresponda.
Adicionalmente indica que dichas percepciones no resultarán computables en la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, así como tampoco a los efectos de la reducción de los mismos lo que significará un fuerte perjuicio financiero para los ya golpeados contribuyentes al momento en que deban afrontar los adelantos correspondientes al próximo período fiscal.
Percepción de IVA por importación definitiva de bienes
Al mismo tiempo y con las mismas objeciones que formulamos, la Administración también suspende hasta el 31 de diciembre del 2023 la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar el certificado de exclusión de IVA cuando las percepciones del impuesto efectuadas por la Dirección General de Aduanas en el marco de la Resolución General 2.226/2.007 originaran saldos a favor. En los hechos, la Aduana efectuará la percepción del IVA en la importación definitiva de bienes aún habiendo obtenido con anterioridad la exclusión referida.
La suspensión tampoco será de aplicación para los casos que mencionáramos arriba.
Por último, las percepciones de IVA sufridas a causa de esta suspensión podrán ser computadas recién partir del noveno periodo fiscal posterior a la fecha del despacho de importación lo que originará un importante aumento de costos para todos los importadores.