Ley 27.443 | Medidas Fiscales paliativas y relevantes. Título VI | Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes
En el día de hoy 8 de julio del corriente año fue publicada en el boletín oficial la ley que introduce importantes novedades en materia tributaria, dentro de las cuales se encuentran las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como Monotributo.
Es dable aclarar, que dichas modificaciones buscan actualizar los límites de facturación para que un contribuyente pueda quedar encuadrado y/o continuar en dicho Régimen, considerando que los valores actuales han quedado relegados por la alta inflación.
No obstante ello, el parámetro de los alquileres ha quedado desactualizado considerando los actuales valores del mercado.
Al respecto, a continuación, les informamos los cambios más relevantes:
- Incrementa el tope anual de ingresos para ser considerado Pequeño Contribuyente, al importe de $ 68.000.000 para la categoría K. En la Ley anterior dicho importe máximo era de $ 16.957.968,71.
- A su vez, adecúa a la misma categoría K tope anual de ingresos tanto para actividades de comercio como de servicios. En la Ley anterior, el tope máximo para servicios se correspondía con los límites previstos para la categoría H.
- Por otro lado, incrementa también el precio máximo unitario de venta en los casos de venta de cosas muebles, a $ 385.000. Anteriormente, dicho valor se encontraba en $ 180.589,67.
- Se modifican los siguientes parámetros y montos de las categorías, no efectuando cambios en los parámetros superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida:
CATEGORÍA | Ingresos Brutos anuales hasta $ | Alquileres devengados anualmente hasta $ | Impuesto integrado | Aportes al SIPA (jubilación) | Aportes Obra Social | TOTAL | ||
Locaciones y/o prestaciones de servicios y/u obras | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | |||||
A | $ 6,450,000.00 | $ 1,500,000.00 | $ 3,000.00 | $ 3,000.00 | $ 9,800.00 | $ 13,800.00 | $ 26,600.00 | $ 26,600.00 |
B | $ 9,450,000.00 | $ 1,500,000.00 | $ 5,700.00 | $ 5,700.00 | $ 10,780.00 | $ 13,800.00 | $ 30,280.00 | $ 30,280.00 |
C | $ 13,250,000.00 | $ 2,050,000.00 | $ 9,800.00 | $ 9,000.00 | $ 11,858.00 | $ 13,800.00 | $ 35,458.00 | $ 34,658.00 |
D | $ 16,450,000.00 | $ 2,050,000.00 | $ 16,000.00 | $ 14,900.00 | $ 13,043.80 | $ 16,400.00 | $ 45,443.80 | $ 44,343.80 |
E | $ 19,350,000.00 | $ 2,600,000.00 | $ 30,000.00 | $ 23,800.00 | $ 14,348.18 | $ 20,000.00 | $ 64,348.18 | $ 58,148.18 |
F | $ 24,250,000.00 | $ 2,600,000.00 | $ 42,200.00 | $ 31,000.00 | $ 15,783.00 | $ 23,000.00 | $ 80,983.00 | $ 69,783.00 |
G | $ 29,000,000.00 | $ 3,100,000.00 | $ 76,800.00 | $ 38,400.00 | $ 22,096.20 | $ 24,800.00 | $ 123,696.20 | $ 85,296.20 |
H | $ 44,000,000.00 | $ 4,500,000.00 | $ 220,000.00 | $ 110,000.00 | $ 30,934.68 | $ 29,800.00 | $ 280,734.68 | $ 170,734.68 |
I | $ 49,250,000.00 | $ 4,500,000.00 | $ 437,500.00 | $ 175,000.00 | $ 43,308.55 | $ 36,800.00 | $ 517,608.55 | $ 255,108.55 |
J | $ 56,400,000.00 | $ 4,500,000.00 | $ 525,000.00 | $ 210,000.00 | $ 60,631.97 | $ 41,300.00 | $ 626,931.97 | $ 311,931.97 |
K | $ 68,000,000.00 | $ 4,500,000.00 | $ 735,000.00 | $ 245,000.00 | $ 84,884.75 | $ 47,200.00 | $ 867,084.75 | $ 377,084.75 |
- Al respecto, si bien como comentamos, se incrementaron los topes de los ingresos brutos anuales para cada categoría, también se incrementaron los importes totales a pagar por cada categoría, variando aproximadamente entre el 120% (categoría A) y el 250% (categoría K venta bienes) o el 320% (categoría H locaciones).
- Adicionalmente, el monto total a pagar se incrementa significativamente para quienes desarrollen actividades de servicios respecto de las categorías de bienes y encuadren en las categorías I a K (aprox. del 100% al 130%).
- También, se incrementa significativamente el monto a pagar que corresponde al componente del SIPA (Jubilación) de las últimas 3 categorías I a K (aprox. del 330% al 600%).
- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quienes excedan los límites máximos de ingresos, parámetros físicos o alquileres devengados, previstos para la categoría K, tanto en el caso de venta de bienes como por prestaciones de servicios. Antes, quienes desarrollaban actividades de servicios quedaban excluidos quienes excedan los límites de la categoría H. Esta misma situación opera para la exclusión de pleno derecho vinculada a las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad.
- Se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, los montos máximos de facturación y los distintos parámetros de las escalas, así como los importes del impuesto integrado a ingresar. Dicho ajuste se efectuará considerando el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. A su vez, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el período fiscal 2024 dichos montos.
- Finalmente, permite reingresar, por única vez, a los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin tener que aguardar el plazo de 3 años, y en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La AFIP será quien reglamentará las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.