DECRETO 149/2025 (B.O. 05/03/2025
Con fecha 05 de marzo de 2025, se ha publicado en el boletín oficial el decreto 149/2025.
A continuación, destacamos lo más importante:
- En primer lugar, las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
- Además, cabe aclarar que aquella imposición en curso o la aceptación a la que se hace referencia en la última parte del párrafo anterior del articulo 1° de la norma en cuestión – podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
- Por último, se debe tener en cuenta que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria (La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.
Aclaración:
Las cuotas solidarias sindicales son aquellas que se deben descontar a los empleados que no estén afiliado al sindicato. El fundamento de ello es que el sindicato negocia por el total de los empleados que se encuentran incluidos en el Convenio Colectivo que corresponde a la actividad y el personal que no está afiliado también se beneficia de dicha negociación.
La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.