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Alerta Laboral 14

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – AÑO 2023

A continuación, destacamos lo más importante:

  • En primer lugar, Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.
  • Por otro lado, corresponderá presentar la declaración jurada si en el período fiscal obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades (Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación. Trabajo en relación de dependencia. Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto. Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos. Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional. Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias).
  • Se Deberá informar el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.

Plazo presentación:

La presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, y sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

(RG 5521/2024 – BO 02-07-2024 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309918/20240702)

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María del Huerto Balza