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Alerta Laboral 17

RESOLUCION GENERAL 5521/2024 – Administración Federal de Ingresos públicos (B.O. 02/07/2024)

Con fecha 02 de julio de 2024, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 5521/2024 de AFIP.

A continuación, destacamos lo más importante:

  • En primer lugar, aquellos locadores y locatarios de inmuebles alquilados como casa-habitación podrán deducir de Ganancias el 10% del monto total abonado. Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locador por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible.
  • Para aplicar esta deducción, se deberá informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”-
  • El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.(en su propia declaración jurada, teniendo en cuenta el inciso k) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
  • A tener en cuenta es que esta deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023, y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Procedimiento período fiscal 2023

a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, final o informativa efectuadas, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período fiscal 2023 informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

Desvinculación laboral del beneficiario

Por otro lado, en caso de que a la fecha de vigencia de la Resolución General N° 5521 se hubiese producido la desvinculación laboral del beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el gravamen.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

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María del Huerto Balza