Alerta Laboral 19

PROYECTO DE REFORMA LABORAL 2025

El Gobierno Nacional ha presentado el Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, también conocido como la Reforma Laboral 2025. El mismo propone cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el régimen de trabajo agrario y beneficios fiscales para fomentar la creación de empleo formal.

Es importante mencionar que este proyecto aún no ha sido aprobado. Su implementación requerirá aprobación legislativa y reglamentación específica.

A continuación, destacamos lo más importante:

Tema Normativa Actual (LCT) Proyecto Reforma 2025
Principio de irrenunciabilidad Art. 12: Irrenunciabilidad de derechos incluidos en la ley, convenios, estatutos y contratos individuales. Se excluyen los derechos del contrato individual. Se podrán homologar acuerdos esenciales (Art. 15).
Ejercicio del ius variandi Art. 66: El empleador puede modificar condiciones sin alterar elementos esenciales o causar perjuicio. Se elimina la acción para restituir condiciones. Solo opción de considerarse despedido.
Facultades disciplinarias Art. 67: Medidas disciplinarias deben ser proporcionales y pueden ser cuestionadas por el trabajador. Obligatoriedad de notificación fehaciente (ej. CD, firma digital).
Beneficios sociales Art. 103 bis: Lista restringida de beneficios sociales, sin vales o bonos alimentarios. Reincorporación de vales de comida, internet, clubes, servicios móviles, cuidadores, etc.
Prestaciones complementarias Art. 105: Algunas prestaciones no se consideran remunerativas, con límites. Incluye más excepciones como transporte, viáticos sin comprobantes y vivienda.
Medios de pago Art. 124: Pago por cuenta sueldo sin costos ni límites, trabajador puede exigir pago en efectivo. Elimina gratuidad de cuenta sueldo. Habilita pagos por billeteras electrónicas o plataformas.
Recibos de sueldo Art. 139-143: Recibos en papel, doble ejemplar obligatorio con firma y constancia de entrega. Digitalización autorizada. Se elimina constancia de recepción. Debe incluir antigüedad y contribuciones.
Vacaciones Art. 154: Vacaciones entre oct y abr, aviso con 45 días de antelación. Vacaciones en todo el año. Aviso con 21 días. Fragmentación posible sin consentimiento. Simultaneidad para matrimonios.
Jornada de trabajo y banco de horas Sin regulación específica en LCT. Art. 197 bis: Permite banco de horas y compensación por CCT.
Enfermedades inculpables Art. 208-210: Plazos de licencia según antigüedad. Certificado médico como prueba. Obliga certificado médico. En caso de duda, peritaje médico oficial.
Conservación del empleo Art. 211: Empleo conservado por un año, luego puede extinguirse sin indemnización. Certificado requerido para demostrar imposibilidad de reintegro. Procedimiento oficial ante duda.
Reingreso del trabajador Art. 255: Indemnización descontando lo previamente pagado, sin ser menor a lo que corresponde por el último período. Se deduce monto indemnizatorio anterior actualizado por IPC + 3% anual.
Actualización de créditos laborales Art. 276: Actualización automática por inflación. Orden público federal. Solo intereses moratorios (art. 768 y 770 CCCN) + tope de actualización por IPC + 3%.
Pago en juicio Art. 277: Pago judicial vía depósito. Cuota litis 20%. MiPyMEs pueden pagar en hasta 12 cuotas ajustadas por IPC + 3% anual.
Régimen de trabajo agrario Art. 3 Ley 26727: Excluye servicio doméstico, administrativos y ciertos temporales. Reformula exclusión de casas particulares en zonas rurales. Posibles conflictos normativos.
Contratación, subcontratación y cesión Art. 12 Ley 26727: Responsabilidad solidaria del principal frente a contratistas. Responsabilidad solidaria limitada al período prestado a la empresa usuaria.
Período de prueba Art. 92 bis: Período de prueba de 3 meses. Derecho a indemnización nulo. Registración obligatoria. Período ampliado a 6 meses. Hasta 8 o 12 según tamaño empresa. Misma mecánica de prueba.

BONOS DE CRÉDITO FISCAL – INCENTIVO A LA CONTRATACIÓN FORMAL

  • El Título II del Proyecto de Reforma Laboral 2025 establece un régimen de incentivos a la contratación con importantes beneficios fiscales para empleadores que incrementen su nómina de trabajadores. A continuación, se detallan los puntos centrales del régimen:

  • ¿Qué es el bono de crédito fiscal?

Es un instrumento aplicable al pago de tributos nacionales que se otorga a empleadores que inicien nuevas relaciones laborales, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El bono es intransferible, tiene una vigencia de 24 meses y no computa como ingreso a efectos del impuesto a las ganancias.

  • Tipos de empresas y beneficios

Tipo de Empresa Porcentaje del Bono de Crédito Fiscal (aplicable a contribuciones al SIPA) Duración del Beneficio Condición para Acceder
Microempresa 100% 12 meses Incremento neto de la nómina declarada respecto del promedio de los últimos 12 meses
Pequeña empresa 75% 12 meses Mismo criterio: incremento neto de la nómina
Mediana empresa 50% 12 meses Mismo criterio: incremento neto de la nómina
Grandes empresas 25% 12 meses Mismo criterio: incremento neto de la nómina

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar este régimen por otros 18 meses.

Requisitos para acceder

  • El trabajador debe representar un incremento neto de la nómina respecto del promedio de los 12 meses anteriores.
  • El nuevo trabajador no debe haber estado registrado como empleado en los 3 meses previos.
  • No se permite aplicar el beneficio si se reincorpora a un trabajador dentro de los 12 meses de haber sido dado de baja en la misma empresa o grupo económico.
  • La nómina incrementada debe mantenerse por lo menos durante dos meses consecutivos para conservar el beneficio.

Exclusiones

  • No aplica a régimen de casas particulares ni a regímenes previsionales especiales o diferenciales.
  • Se excluyen trabajadores con cargos de jerarquía pública (categoría director o superior).
  • En caso de fraude o simulación (rotación indebida de personal, cambio de razón social, etc.), se pierde el beneficio y se deben ingresar las contribuciones omitidas con intereses y multas.

Contratación de empleados del sector público

  • Bono fiscal del 100% de las contribuciones al SIPA durante 12 meses para empleadores que contraten a empleados públicos nacionales, provinciales o municipales (excluye directivos).
  • Para acceder al beneficio por empleados provinciales o municipales, se requiere adhesión expresa de la jurisdicción correspondiente.
  • En casos de contrato a tiempo parcial, el beneficio se reduce a la mitad.

Consideraciones adicionales

  • El beneficio se calcula hasta un tope salarial de $1.000.000 mensuales brutos, ajustable trimestralmente por IPC.
  • No puede aplicarse para compensar deudas previas a su emisión.
  • No se permiten reintegros ni devoluciones.
  • En caso de reincorporación de un trabajador recientemente desvinculado, el empleador no podrá aplicar el beneficio.

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María del Huerto Balza