PROYECTO DE REFORMA LABORAL 2025
El Gobierno Nacional ha presentado el Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, también conocido como la Reforma Laboral 2025. El mismo propone cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el régimen de trabajo agrario y beneficios fiscales para fomentar la creación de empleo formal.
Es importante mencionar que este proyecto aún no ha sido aprobado. Su implementación requerirá aprobación legislativa y reglamentación específica.
A continuación, destacamos lo más importante:
Tema | Normativa Actual (LCT) | Proyecto Reforma 2025 |
Principio de irrenunciabilidad | Art. 12: Irrenunciabilidad de derechos incluidos en la ley, convenios, estatutos y contratos individuales. | Se excluyen los derechos del contrato individual. Se podrán homologar acuerdos esenciales (Art. 15). |
Ejercicio del ius variandi | Art. 66: El empleador puede modificar condiciones sin alterar elementos esenciales o causar perjuicio. | Se elimina la acción para restituir condiciones. Solo opción de considerarse despedido. |
Facultades disciplinarias | Art. 67: Medidas disciplinarias deben ser proporcionales y pueden ser cuestionadas por el trabajador. | Obligatoriedad de notificación fehaciente (ej. CD, firma digital). |
Beneficios sociales | Art. 103 bis: Lista restringida de beneficios sociales, sin vales o bonos alimentarios. | Reincorporación de vales de comida, internet, clubes, servicios móviles, cuidadores, etc. |
Prestaciones complementarias | Art. 105: Algunas prestaciones no se consideran remunerativas, con límites. | Incluye más excepciones como transporte, viáticos sin comprobantes y vivienda. |
Medios de pago | Art. 124: Pago por cuenta sueldo sin costos ni límites, trabajador puede exigir pago en efectivo. | Elimina gratuidad de cuenta sueldo. Habilita pagos por billeteras electrónicas o plataformas. |
Recibos de sueldo | Art. 139-143: Recibos en papel, doble ejemplar obligatorio con firma y constancia de entrega. | Digitalización autorizada. Se elimina constancia de recepción. Debe incluir antigüedad y contribuciones. |
Vacaciones | Art. 154: Vacaciones entre oct y abr, aviso con 45 días de antelación. | Vacaciones en todo el año. Aviso con 21 días. Fragmentación posible sin consentimiento. Simultaneidad para matrimonios. |
Jornada de trabajo y banco de horas | Sin regulación específica en LCT. | Art. 197 bis: Permite banco de horas y compensación por CCT. |
Enfermedades inculpables | Art. 208-210: Plazos de licencia según antigüedad. Certificado médico como prueba. | Obliga certificado médico. En caso de duda, peritaje médico oficial. |
Conservación del empleo | Art. 211: Empleo conservado por un año, luego puede extinguirse sin indemnización. | Certificado requerido para demostrar imposibilidad de reintegro. Procedimiento oficial ante duda. |
Reingreso del trabajador | Art. 255: Indemnización descontando lo previamente pagado, sin ser menor a lo que corresponde por el último período. | Se deduce monto indemnizatorio anterior actualizado por IPC + 3% anual. |
Actualización de créditos laborales | Art. 276: Actualización automática por inflación. Orden público federal. | Solo intereses moratorios (art. 768 y 770 CCCN) + tope de actualización por IPC + 3%. |
Pago en juicio | Art. 277: Pago judicial vía depósito. Cuota litis 20%. | MiPyMEs pueden pagar en hasta 12 cuotas ajustadas por IPC + 3% anual. |
Régimen de trabajo agrario | Art. 3 Ley 26727: Excluye servicio doméstico, administrativos y ciertos temporales. | Reformula exclusión de casas particulares en zonas rurales. Posibles conflictos normativos. |
Contratación, subcontratación y cesión | Art. 12 Ley 26727: Responsabilidad solidaria del principal frente a contratistas. | Responsabilidad solidaria limitada al período prestado a la empresa usuaria. |
Período de prueba | Art. 92 bis: Período de prueba de 3 meses. Derecho a indemnización nulo. Registración obligatoria. | Período ampliado a 6 meses. Hasta 8 o 12 según tamaño empresa. Misma mecánica de prueba. |
BONOS DE CRÉDITO FISCAL – INCENTIVO A LA CONTRATACIÓN FORMAL
- El Título II del Proyecto de Reforma Laboral 2025 establece un régimen de incentivos a la contratación con importantes beneficios fiscales para empleadores que incrementen su nómina de trabajadores. A continuación, se detallan los puntos centrales del régimen:
- ¿Qué es el bono de crédito fiscal?
Es un instrumento aplicable al pago de tributos nacionales que se otorga a empleadores que inicien nuevas relaciones laborales, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El bono es intransferible, tiene una vigencia de 24 meses y no computa como ingreso a efectos del impuesto a las ganancias.
- Tipos de empresas y beneficios
Tipo de Empresa | Porcentaje del Bono de Crédito Fiscal (aplicable a contribuciones al SIPA) | Duración del Beneficio | Condición para Acceder |
Microempresa | 100% | 12 meses | Incremento neto de la nómina declarada respecto del promedio de los últimos 12 meses |
Pequeña empresa | 75% | 12 meses | Mismo criterio: incremento neto de la nómina |
Mediana empresa | 50% | 12 meses | Mismo criterio: incremento neto de la nómina |
Grandes empresas | 25% | 12 meses | Mismo criterio: incremento neto de la nómina |
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar este régimen por otros 18 meses.
Requisitos para acceder
- El trabajador debe representar un incremento neto de la nómina respecto del promedio de los 12 meses anteriores.
- El nuevo trabajador no debe haber estado registrado como empleado en los 3 meses previos.
- No se permite aplicar el beneficio si se reincorpora a un trabajador dentro de los 12 meses de haber sido dado de baja en la misma empresa o grupo económico.
- La nómina incrementada debe mantenerse por lo menos durante dos meses consecutivos para conservar el beneficio.
Exclusiones
- No aplica a régimen de casas particulares ni a regímenes previsionales especiales o diferenciales.
- Se excluyen trabajadores con cargos de jerarquía pública (categoría director o superior).
- En caso de fraude o simulación (rotación indebida de personal, cambio de razón social, etc.), se pierde el beneficio y se deben ingresar las contribuciones omitidas con intereses y multas.
Contratación de empleados del sector público
- Bono fiscal del 100% de las contribuciones al SIPA durante 12 meses para empleadores que contraten a empleados públicos nacionales, provinciales o municipales (excluye directivos).
- Para acceder al beneficio por empleados provinciales o municipales, se requiere adhesión expresa de la jurisdicción correspondiente.
- En casos de contrato a tiempo parcial, el beneficio se reduce a la mitad.
Consideraciones adicionales
- El beneficio se calcula hasta un tope salarial de $1.000.000 mensuales brutos, ajustable trimestralmente por IPC.
- No puede aplicarse para compensar deudas previas a su emisión.
- No se permiten reintegros ni devoluciones.
- En caso de reincorporación de un trabajador recientemente desvinculado, el empleador no podrá aplicar el beneficio.