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RESOLUCION GENERAL 5848/2026 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (B.O. 18/05/2026)
Con fecha 18 de mayo de 2026, se ha publicado en el boletín oficial la Resolución General 5848/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La presente Resolución actualiza y simplifica el régimen del Certificado de Trabajo (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo), adaptándolo a la modalidad digital y modernizando su emisión y acceso.
A continuación, detallamos las características principales:
PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS DE TRABAJO DIGITALES
El certificado de trabajo se continuará identificando como el Formulario F. 984 ‘Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT’ y deberá confeccionarlo a través del sistema ‘Simplificación Registral, bajo los siguientes formatos alternativos:
Formato digital:
- No requiere firma manuscrita ni firma digital
- Se valida automáticamente por el acceso con clave fiscal (mínimo nivel 2)
- El trabajador podrá descargarlo desde el servicio “Trabajo en Blanco”.
Formato papel:
- El certificado se emitirá mediante el sistema mencionado anteriormente y se imprimirá por duplicado.
- Deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador.
- Deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
Por otro lado, para tener en cuenta que, para la generación del documento, el sistema de la agencia utilizará de manera automática la información registral y sistémica preexistente en sus bases de datos respecto de:
- Relaciones laborales: altas, bajas y/o modificaciones registradas.
- Remuneraciones: liquidaciones de sueldos debidamente informadas.
- Seguridad Social: declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones (F. 931).
Por su parte, la normativa aclara que, si la certificación abarca períodos previos al mes de julio de 1994, el certificado del sistema deberá complementarse obligatoriamente con una constancia de iguales características confeccionada por el empleador según sus libros de sueldos y jornales de la época.
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.676
La resolución introduce modificaciones directas a la RG 3676 para adecuar las herramientas informáticas de los trabajadores. Desde el servicio ‘Trabajo en Blanco’, los dependientes bajo el SIPA ahora pueden:
- Consultar su situación registral e imprimir la ‘Constancia del Trabajador’.
- Descargar el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), el cual expone de forma detallada las remuneraciones declaradas y los aportes de seguridad social y obra social de los últimos 6 períodos fiscales mensuales. Este certificado cuenta con un código QR para verificar su validez mediante dispositivos móviles.
- Obtener el mencionado ‘Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT’ emitido digitalmente por el empleador.
- Radicar denuncias o reportar inconsistencias mediante el ‘Buzón de Observaciones’.
A efectos de la obtención de la constancia y/o de los certificados mencionados en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Ingreso con Clave Fiscal (mínimo nivel 2)
- Ingreso a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración, siempre que la misma se encuentre homologada ante ARCA.
A fin de generar u obtener el “Certificado del Artículo 80 Ley 20.744”, los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible en los micrositios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente.
Finalmente, el texto normativo ratifica que el Certificado de Servicios y Remuneraciones (artículo 12, inciso g de la Ley 24.241) se confeccionará mediante el servicio informático provisto por la ANSES, al cual se puede acceder de forma integrada mediante el sistema ‘Simplificación Registral’ de ARCA, nutriéndose de las bases de datos de ambos organismos. De esta forma mantiene su procedimiento actual de entrega en formato fisico y certificación de firma (Bancaria, Previsional, Judicial o notarial). Actualmente no es posible la entrega mediante formato digital
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.