Alerta Laboral 25

Decreto 600/2024 (B.O. 10/07/2024)

Con fecha 10 de julio de 2024, se ha publicado en el boletín oficial el decreto 600/2024. (Unifica los montos de aportes al Fondo Solidario de Redistribución en Argentina. Este decreto busca promover la equidad en los aportes realizados por los empleadores, eliminando el diferencial salarial establecido anteriormente.)

A continuación, destacamos lo más importante:

  • Se establece que el 15% de la contribución y los aportes se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución,en todos los casos sin tener más en cuenta la segmentación en las remuneraciones brutas mensuales y como asi tampoco la clasificación de la Obra Social (personal dentro de convenio o dirección)

  • Además, se deroga el artículo 19 bis de la Ley N° 23.660 que obligaba a aplicar un coeficiente de VEINTE POR CIENTO (20 %) destinado al Fondo Solidario de Redistribución para aquellas entidades que recibieran adicionales a la suma de la contribución y aportes sobre las remuneraciones.

  • Los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga y otras entidades no participarán en el Fondo Solidario de Redistribución, a menos que reciban aportes y contribuciones, en cuyo caso deberán participar en su operatoria.

  • Se establece que los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener -de su personal-, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración (85% de la contribución y los aportes a la entidad seleccionada por el beneficiario, mientras que el 15% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

  • Se prohíbe a los Agentes del Seguro imponer requisitos adicionales para la afiliación y se establecen reglas claras para ofrecer planes de cobertura médico asistencial.

  • El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL es decir a partir del 1° de agosto de 2024, con los aportes y contribuciones correspondientes al mes de julio 2024.


COMENTARIO: Cabe aclarara que al día de la fecha 31 de Julio 2024 se verifica que se no encuentra actualizado en el servicio de Libro de sueldo digital de AFIP.

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María del Huerto Balza