Alerta Laboral 25

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RECORDATORIO – Fondo de Asistencia Laboral (FAL) – Ley 27802 (B.O. 06/03/2026)

Por medio de la presente recordamos lo establecido en el Titulo II de la Ley 27802.

Algunos puntos para tener presente:

  • Vigencia: Si bien la norma establece la obligatoriedad a partir del 01/06/2026, el criterio interpretativo más razonable es que el aporte aplica sobre las remuneraciones devengadas a partir de junio 2026, es decir, aquellas liquidadas y pagadas en julio 2026. No correspondería, en principio, aplicarlo sobre liquidaciones de mayo abonadas en junio. Cabe aclarar que la misma ley establece que el Poder Ejecutivo puede prorrogar por el plazo máximo de seis (6) meses, junto con el dictado de la reglamentación y normas de instrumentación pertinentes
  • Apertura de la cuenta bancaria: A la fecha, dado el grado de avance normativo, se entiende recomendable ir avanzando con la apertura de las cuentas; sin embargo, esto dependerá de que se encuentren definidas y habilitadas formalmente las entidades administradoras o bancos operativos para este esquema. En ausencia de reglamentación completa, sugerimos verificar previamente con cada entidad financiera si ya se encuentra operativo el producto específico antes de proceder.
  • Sólo podrán prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce (12) meses de la fecha de la extinción de la relación laboral. No aplica a trabajadores NO REGISTRADOS.
  • Regímenes excluidos: Aquellas relaciones laborales regidas por las leyes 22.250 y su modificatoria y 26.844 y sus modificaciones.
  • Carencia: Se establece que el Fondo de Asistencia Laboral no responderá por las extinciones laborales previstas en el artículo 58 de la presente ley, hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos seis (6) períodos mensuales, en los términos que determine la reglamentación.
  • Reglamentación: Cabe aclarar que hasta el momento no se publicó reglamentación alguna sobre este tema.

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María del Huerto Balza

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