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Alerta Laboral 3

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LA PRESENTACIÓN DEL F.572 EN EL PERÍODO FISCAL
  • En primer lugar, recordar que según la RG 4003-E, el próximo 31 de marzo de 2024 vence el plazo para la presentación del formulario 572 para el periodo 2023.
  • Tener en cuenta que el único formulario vigente según la normativa es el formulario 572, un servicio digital de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denominado “SiRADIG – Trabajador”. Es decir que la única presentación admitida del mismo es de manera digital, a través del sitio web de la AFIP, con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y clave fiscal del sujeto.
  • Recordar que las deducciones generales para informar en el F572 son las siguientes:

– Intereses de créditos hipotecarios (límite: $ 20.000 anuales).

– Seguros de muerte y mixtos (límite: $ 42.921,24, vigente para el período fiscal 2022, el cual no fue actualizado para el período fiscal 2023).

– Medicina prepaga (límite: 5% de la ganancia neta del ejercicio).

– Honorarios médicos y paramédicos (debidamente facturados por el profesional, netos de reintegros, y hasta el 40% de los mismos en tanto no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio).

– Alquiler de la casa-habitación (siempre que el sujeto-empleado en cuestión no sea propietario en ninguna proporción de ningún inmueble, con el límite del 40% de lo abonado, no debiendo superar el mínimo no imponible del período fiscal; se debe adjuntar el contrato de locación y estar debidamente facturado el alquiler).

– Personal de casas particulares (límite: el mínimo no imponible del período fiscal).

– Gastos de sepelio de cargas de familia del contribuyente (límite de $ 996,23, el cual no se actualizó en los últimos 10 años).

– Donaciones realizadas al Estado en cualquiera de sus formas y a instituciones civiles sin fines de lucro, exentas en el impuesto a las ganancias, y con certificado de exención vigente (hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio).

– Aportes efectuados a cajas jubilatorias y previsionales (sin límite).

– Aportes realizados a sociedades de garantía recíproca (con el requisito de mantener el mismo depositado durante 2 años).

– Servicios y herramientas con fines educativos (limite: el 40% del mínimo no imponible del período o el 100% del mismo.

– En el caso de los corredores y viajantes de comercio que utilicen automóvil de su propiedad, se permite la deducción de la amortización del rodado (sin el límite de amortización de automóviles que posee el impuesto a las ganancias para el resto de los sujetos), y la amortización de intereses de crédito prendario

en que este sujeto hubiera incurrido para la adquisición de dicho vehículo.

  • También se pueden deducir las cargas de familia, a saber:

– Cónyuge

– Hijo

– Hijo incapacitado para el trabajo

En el caso de los hijos, como explicamos, solo puede deducirlo uno solo de los progenitores o ambos en un 50%. En este último caso, a cada progenitor su empleador computará el 50% de la deducción admitida.

  • Un punto a tener en cuenta es la percepción por compras y gastos con moneda extranjera. Las mismas deben informarse en el rubro 4 del formulario 572. Se tiene que tener en claro que, en función de lo retenido, se procederá a devolver el importe de las percepciones hasta el importe de lo que dicho empleador hubiese retenido.
  • Por último, se debe informar (en los casos que corresponda), los salarios (sueldos brutos e, incluso, de retenciones sufridas conforme a las liquidaciones mensuales realizadas por empleadores que no son agentes de retención.), percibidos por el trabajador abonados por otros empleadores que no actúan como agentes de retención

DATO A TENER EN CUENTA:

DEVOLUCION PERCEPCIONES RG 4815

– Percepciones sufridas entre 01/01/2023 y 22/11/2023; aplica al periodo 2023, se podrá devolver a partir del 01/01/2024.

– Percepciones sufridas entre 23/11/2023 y 12/12/2023 RG 5450/2023, aplica al periodo 2024, se podrá devolver a partir del 01/01/2025.

– Percepciones sufridas entre 13/12/2023 y 31/12/2023 RG 5463/2023, aplica al periodo 2023, se podrá devolver a partir del 01/01/2024.

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María del Huerto Balza