Comunicación “A” 8288/2025 – BCRA (B.O. 04/08/2025)
Con fecha 04 de agosto de 2025, se ha publicado en el boletín oficial la Comunicación “A” 8288/2025 del BCRA.
A continuación, destacamos lo más importante:
- En primer lugar se reglamenta la apertura y funcionamiento de las cuentas especiales destinadas al fondo del cese laboral para los trabajadores alcanzados por la Ley Bases 27.742, Dec 847/2024 y Res Gral 5740/2025.
- Características de las cuentas:
- Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Cada empleador solicitara la apertura de una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El trabajador podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga. Se podrán hacer extracciones (Según normativa relacionada sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales) Una vez que finaliza la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizada al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo Convenio Colectivo de Trabajo.
- Fondo de Cese Laboral Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Se abrirá una cuenta a nombre de quien corresponda según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo. También se podrán realizar retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular –mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar– solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión y que este último expresamente indique. Se admitirá la transferencia del total de los fondos a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otra entidad financiera a nombre del mismo titular.
- La apertura de las cuentas será de carácter obligatorio para los bancos comerciales que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos – propios o ajenos. Cabe aclarar que quien solicite dicha apertura, será responsable de la integridad y autenticidad de la información brindada
- Se deberán optimizar los procesos administrativos a fin de facilitar la apertura de estas cuentas en el menor tiempo posible y solo se admitirán acreditaciones que correspondan a aportes al Fondo de Cese Laboral efectuados por el empleador y/o el trabajador –en su caso–, de acuerdo con lo previsto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo y en el marco del artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24.
- ANEXO: El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).