Decreto 847/2024: Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº27.742.
Resolución General 5577/2024: Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
Con fecha 25 y 26 de septiembre de 2024, se han publicado en el boletín oficial la reglamentación sobre el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
A continuación, destacamos lo más importante:
PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
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- Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº27.742.
- También se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
- La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
- El procedimiento formal por realizar será el siguiente:
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- Dar el alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” establecidos por AFIP para tal fin.
- Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas originales o rectificativas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), incorporando a los trabajadores regularizados y/o las remuneraciones reales. Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
- La regularización realizada conforme a los puntos anteriores, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social, según el siguiente detalle:
- Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social.
Las formas de cancelación de la deuda no condonada serán:
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- Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
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- Mediante plan de facilidades
Por último, a manera de resumen cabe recordar que el Título IV de la ley 27.742 se refiere a la promoción del empleo registrado, permitiendo a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado. La regularización incluye la condonación de infracciones y multas, extinción de acciones penales, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Además, se condona la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre el salario mínimo vital y móvil, para cumplir con los requisitos de prestaciones previstos a fin de cumplir SOLO con los años de servicios requeridos por la ley 24.241.Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia.
La regularización debe realizarse dentro de los primeros 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación. También se podrán incluir deudas controvertidas en sede administrativa, contenciosa o judicial, siempre que el empleador se allane incondicionalmente y renuncie a toda acción y derecho.
Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de seguridad social se abstendrán de formular determinaciones de deuda y ajustes impositivos relacionados con las relaciones laborales regularizadas en este marco.
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)
3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).