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Alerta Laboral 33

Decreto 478/2023 AFIP (B.O. 15/09/2023)

Con fecha 15 de septiembre de 2023, se ha publicado en el boletín oficial el decreto 478/2023.

A continuación, destacamos lo más importante:

  • En primer lugar, se exime del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. Para estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021.

  • AFIP deberá instrumentar un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el artículo 1° del presente decreto.

  • Por otra parte, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, cuando se trate de los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

  • Aquellas empresas de Medicina Prepaga que cobren a sus afiliados, aranceles adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

  • Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto N° 131 del 9 de marzo de 2023.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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María del Huerto Balza