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Alerta Laboral 34

Resolución General 5417/2023 AFIP (B.O. 16/09/2023)

Con fecha 16 de septiembre de 2023, se ha publicado en el boletín oficial la RG 5417/2023 de AFIP

A continuación, destacamos lo más importante:

 

¿Quiénes quedarán fuera del alcance del Impuesto a las Ganancias?

  • Para las liquidaciones mensuales devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) ($1.770.000)-vigente al 1 de octubre de 2023. Es importante destacar que NO CORRESPONDERÁ DEVOLUCIÓN ALGUNA DE IMPUESTO POR LOS MESES ANTERIORES.

 

¿Cómo es el tratamiento para quienes superan la remuneración de $1.770.000?

  • Se dispone que en el caso de las personas con ingresos que superen el límite QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) ($1.770.000)-deberán utilizar la tabla de alícuotas (art 94) según el siguiente detalle:

 

 

1) Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023: se utilizan las mismas tablas e idéntica forma de cálculo que se aplicó en el mes de agosto. (no tiene cambio alguno)

2) Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasybienes) del sitio “web” institucional, las que contemplarán el valor del salario mínimo vigente al 1 de octubre 2023 y que detallamos a continuación:

 

 

IMPORTANTE: Las deducciones generales que se declaran a través del Siradig y las deducciones de mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia, del Anexo II de la Resolución General 4.003, deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas mencionadas en el punto 1), y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las mencionadas en el punto 2).

 

¿Qué tratamiento tendrá el Sueldo Anual Complementario?

  • Todos aquellos colaboradores cuya remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) ($1.770.000) -vigente al 1 de octubre de 2023, tendrán exento el Sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre.
  • Se aclara que si durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES ($1.770.000) -vigente al 1 de octubre de 2023-, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.  (Es decir que se devuelve el Impuesto correspondiente de la cuota de la doceava parte gravada desde julio hasta agosto). Esa devolución deberá aparecer en el recibo con un concepto a parte con la siguiente descripción “Devolución Decreto N° 473/23”.

Por último, es importante destacar que el valor del salario mínimo de referencia es el vigente pero será modificado si cambia el monto a partir del 1 de octubre, con lo cual deberá realizarse un ajuste en la siguiente liquidación, si corresponde

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

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María del Huerto Balza