DECRETO 612/2026 – (B.O. 20/07/2026)
Con fecha 20 de julio de 2026, se ha publicado en el boletín oficial el Decreto 612/2026.
El decreto establece que la base de cálculo para contribuciones patronales convencionales incluirá el salario básico y sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, excluyendo conceptos extraordinarios como bonos o aguinaldo. Asimismo, determina que los aportes pactados por convenios colectivos se rigen por la Ley de Asociaciones Sindicales, debiendo destinarse exclusivamente a beneficios sociales y administrarse de manera separada
A continuación, detallamos las características principales:
- Por un lado, se incorpora el art 6 bis al decreto 199/88, el cual aclara la base de cálculo para los aportes y contribuciones sindicales, dejando afuera de dicho calculo a los premios, bonos, horas extras, Sueldo Anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas. Además, agrega también que, para integrar dicha base, los conceptos deben ser de pago normal, habitual y mensual.
- Por último, dispone que aquellas contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente para fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, debiendo administrarse mediante una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.