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Renovación de Certificado MiPyME de sujetos con Estados Contables cerrados en junio 2025 (03/10/2025)
A continuación, destacamos lo más importante:
Los sujetos cuyo cierre de ejercicio haya sido en junio 2025 y cuenten con un certificado MiPyME vigente, podrán verificar la información contenida en el formulario 1272 – PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios, entre el 1° y el 20 de octubre de 2025 a los efectos de la renovación automática. En caso de detectar inconsistencias, deberán efectuar las correcciones correspondientes.
Para el resto de los sujetos, con otras fechas de cierre de ejercicio, deberán verificar la información en el F. 1272 desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio y durante 20 días corridos (periodo de revisión).
Finalizado el plazo, ARCA transferirá la información a la SEPYME a fin de que realice el análisis correspondiente para la renovación de los certificados otorgados en forma automática, en los casos que corresponda.
Es importante tener en consideración que al presentar el F.1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución SECPYME 220/19. En caso de optar por no compartir dicha información, se deberá manifestar expresamente en el F.1272.
Respecto al beneficio de IVA diferido, se mantendrá la opción elegida excepto que expresamente se modifique la opción dentro del F. 1272.
A fin de evitar problemas, se recomienda verificar desde el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) la notificación de ARCA que se ha iniciado la renovación automática.