REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE FONDO DE CESE LABORAL
INTRODUCCIÓN
Previamente nos hemos referido a diversos aspectos referidos a la Ley 27.742, denominada de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, la cual fue reglamentada – en su faz Laboral – por el Dto. 847/2024.
Los temas que abordó dicha regulación fueron los relativos a:
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- La promoción del empleo registrado;
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- El empleo independiente; y
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- La modernización laboral.
En este último punto, la reglamentación no sólo trató los cambios que preveía la Ley Bases a la Ley de Contrato de Trabajo, sino que estableció diversas pautas sobre las cuales se erigiría el novedoso Sistema de Fondo de Cese Laboral. Recordemos que la Ley Bases preveía la posibilidad de que trabajadores y empleadores acordaran sustituir el actual régimen indemnizatorio previsto por la Ley de Contrato de Trabajo por aquél, el cual puede asumir distintas formas:
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- Un sistema de cancelación individual;
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- Un sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo; o
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- Un sistema de Seguro Individual o Colectivo.
En cuanto al Fondo de Cese Individual o Colectivo, el Decreto Reglamentario de la Ley de Bases estableció que éste podría ser administrado:
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- Por un Régimen de Cuentas Bancarias exclusivas de Cese Laboral;
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- Por un Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral (FCI); o
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- Por un Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral (FF).
El lunes 23/6/2025 se publicó la Resolución General N° 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores, la cual incorporó un nuevo capítulo a la Resolución General N° 622/2013, reglamentario de los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral – en adelante PICs de Cese Laboral -, es decir, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y a los Fideicomisos Financieros a los cuales hicimos referencia.
Analizaremos brevemente los términos de la mencionada Resolución General.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE CESE LABORAL
Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son instrumentos de inversión colectiva que reúnen el dinero de múltiples inversores (llamados cuotapartistas) para ser administrado por una sociedad gerente o depositaria, la cual lo invierte en distintos activos financieros, como acciones, bonos, plazos fijos, entre otros, según la política de inversión del fondo.
Los FCI de Cese Laboral se encuentran reglamentados hoy por la RG 1071/2025 y, subsidiariamente, por la Ley 24.083, el Dto. 174/93 y las normas de la CNV, en cuanto regulan los FCI abiertos.
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- Aportes y cuotapartes
Específicamente, los FCI de Cese Laboral se constituyen con aportes y contribuciones tanto de los trabajadores como de los empleadores, quienes, en definitiva, son sus cuotapartistas.
La sociedad depositaria no podrá tener vinculación con ninguna asociación sindical ni con los empleadores que realizan los aportes.
Las cuotapartes de los empleadores estarán cedidas con condición suspensiva a los trabajadores, la empresa, o el sector, de acuerdo con lo que se pacte colectivamente, siendo estas cesiones registradas y ejecutadas por la sociedad depositaria.
Los aportantes al FCI de Cese Laboral recibirán cuotapartes del Fondo de Cese Laboral. Cuando su titularidad se ceda los trabajadores, ellos podrán disponer libremente de las cuotapartes pero no podrán realizar nuevas suscripciones al FCI.
El Reglamento de Gestión pude prever diferentes clases de cuotapartes.
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- Reglamento de Gestión
Todo FCI posee un Reglamento de Gestión que es el documento a través del cual se establecen las reglas y condiciones bajo las cuales aquél opera. En definitiva, se trata de un contrato que define la relación entre el administrador del fondo, el agente de custodia y los inversores, detallando aspectos como los objetivos de inversión, las políticas de inversión, los tipos de activos en los que se puede invertir, los mecanismos de rescate, y otras normas relevantes para el funcionamiento del fondo, etc.
Particularmente el Reglamento de Gestión de los FCI de Cese Laboral deberá:
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- Contener las medidas a adoptar ante el acaecimiento de las distintas causales – previstas en el artículo 8º del Anexo II del Dto. 847/2024 -, que son las que dan origen a la transferencia de las cuotapartes;
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- Incluir un mecanismo de notificación fehaciente – que puede consistir en un medio electrónico – mediante el cual se comunicará al fiduciario financiero o a los órganos del FCI, según corresponda, del acaecimiento de la causal que torne exigible el pago de las sumas resultantes del sistema de cese o el cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador;
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- Establecer el destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes;
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- Detallar la política de inversión estableciendo cuanto menos la forma de valuación, los niveles mínimos de liquidez, la información relativa a la diversificación de las inversiones en línea con lo establecido por el Decreto 847/2024, en virtud del cual las inversiones deberán evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso, y los mecanismos de identificación de aportes de modo de verificar el ingreso de flujos de empleadores determinados en caso de que se trate de vehículos en los cuales participa más de un empleador;
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- Fijar el objetivo y la política de inversión, detallando las consideraciones de riesgo para la inversión en este tipo de Fondos que vinculen la naturaleza especial del régimen; y
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- Establecer causales de disolución y mecanismos de liquidación del FCI.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS DE CESE LABORAL
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- Características
Los Fideicomisos Financieros (FF) son contratos mediante los cuales un fiduciante (por lo general, una empresa) transfiere a un fiduciario (usualmente una sociedad gerente o banco fiduciario) ciertos bienes —normalmente créditos u otros activos— para que este los administre y, a cambio, emita valores fiduciarios (títulos de deuda o certificados de participación) que se colocan entre inversores. Se encuentran regulados en el Capítulo IV del Título V de las RG CNV 622/2013, es decir de las llamadas Normas de la CNV.
Por su parte, los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral son instrumentos creados para administrar los aportes patronales (y eventualmente de los trabajadores) destinados a cubrir los pagos en caso de finalización del vínculo laboral, en sustitución de las indemnizaciones tradicionales de la LCT. Su patrimonio es inembargable, y está afectado exclusivamente al pago del cese laboral.
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- Aportes y beneficiarios
Los aportes y contribuciones al FF son hechos tanto por empleadores como trabajadores.
Por su parte, los beneficiarios finales del FF son los trabajadores, aunque no pueden suscribir nuevos certificados. Los FF sólo emiten certificados de participación.
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- Contrato de fideicomiso
El contrato de fideicomiso es el que establece el marco normativo que regula las relaciones entre el fiduciante, y los fiduciarios.
En el caso específico del FF de Cese Laboral, el contrato debe contener:
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- Un detalle sobre la política de inversión. No se puede invertir en valores vinculados al empleador y las inversiones deben diversificarse por industrias;
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- El procedimiento para el pago al trabajador;
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- Enumerar los distintos supuestos de extinción laboral que se encuentran cubiertos por el sistema (cfr. Art. 8 del Dto. 847/24);
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- Los criterios para la incorporación de nuevos fiduciantes y para las emisiones adicionales; y
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- Los procedimientos de liquidación y destino de fondos no asignados.
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- Transparencia e información
Para garantizar la transparencia en la administración de los fondos, los FF de Cese Laboral deberán:
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- Remitir un informe mensual a los trabajadores sobre sus tenencias;
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- Elaborar un informe de valuación del activo subyacente;
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- Publicar los hechos relevantes en la Autopista de la Información Financiera